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Reglamento Distinciones y Honores. Ayuntamiento de Galdakao. II.

Establecer los Títulos y Distinciones con que premiar servicios extraordinarios, méritos relevantes y especiales de todo tipo realizados por personas naturales o jurídicas de cualquier índole o para testimoniar el afecto y gratitud del Excmo. Ayuntamiento de Galdakao.

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ARTICULO 7.

Con objeto de graduar debidamente la importancia de cada una de las categorías de las Medallas su concesión estará limitada, en la modalidad de Oro, a una cada cuatro años como máximo, en la de Plata una cada dos años como máximo y la de Bronce podrá ser otorgada sin limitación de número, si bien lo deseable sería no conceder más de una por año.

De este régimen establecido con carácter general solo se podrán excepcionar, superando el número máximo de medallas fijado, aquellos supuestos en que, atendiendo a circunstancias realmente especiales, así lo acuerde la Corporación en Pleno.

En tal caso, y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, la Corporación habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria de carácter extrarordinario convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Corporación.

ARTICULO 8

Como testimonio de la concesión otorgada, los interesados percibirán el correspondiente Diploma y la condecoración en Oro, Plata o Bronce según les haya sido concedida. Estas Medallas llevarán el escudo municipal y colgarán de una cinta de seda con el color morado de Galdakao, con pasador del mismo metal que la medalla otorgada. Cuando se trate de alguna entidad corporativa o institucional se sustituirá la cinta por una corbata del mismo color para que pueda ser enlazada a la bandera o imagen que haya de ostentarla.

CAPITULO III

DE LOS TITULOS DE HIJO/A PREDILECTO/A E HIJO/A ADOPTIVO/A DE GALDAKAO.

ARTICULO 9.

El Título de Hijo/a Predilecto/a de Galdakao sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en el municipio de Galdakao y que por sus destacadas cualidades personales y singularmente por sus servicios de beneficio, mejora u honor, hayan alcanzado prestigio y consideración general tan indiscutible entre la ciudadanía que la concesión de aquel Título deba estimarse por el Pleno del Ayuntamiento como el más adecuado y merecido reconocimiento de esos méritos y cualidades, así como preciado honor, aún más que para quien lo recibe, para el propio Consistorio que la otorga y para el pueblo de Galdakao por ella representado.

Por el contrario, el nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a podrá conferirse a favor de las personas que no siendo naturales de Galdakao, reúnan los méritos y circunstancias enunciados anteriormente.

Ambos Títulos podrán ser concedidos como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieran los merecimientos citados.

Los Títulos de Hijo/a Adoptivo/a e Hijo/a Predilecto/a deben ser considerados de igual jerarquía y del mismo honor y distinción.

ARTICULO 10.

Los Títulos de Hijo/a Adoptivo/a e Hijo/a Predilecto/a de la Noble Anteiglesia de Galdakao constituyen, junto a la Medalla del Municipio, la primera y mayor distinción que este Ayuntamiento puede otorgar y por lo tanto, y al objeto de que mantengan todo su prestigio y dignidad, habrá de observarse en su concesión el máximo rigor, objetividad y restricción posible.

ARTICULO 11.

Los Títulos de Hijo/a Adoptivo/a e Hijo/a Predilecto/a de la Noble Anteiglesia de Galdakao serán vitalicios y no podrán otorgarse nuevos Títulos mientras vivan tres personas reconocidas con cada una de dichas distinciones, salvo casos de excepcional importancia a juicio de la Corporación quien, en tal caso, y previo expediente en el que se acrediten escrupulosamente esas excepcionales circunstancias, habrá de acordar dicha ampliación en sesión plenaria de carácter extrarordinario convocada al efecto, con el voto favorable de la mayoría absoluta de miembros de la Corporación.

El Título de Hijo/a Predilecto/a e Hijo/a Adoptivo/a de Galdakao, así como las condecoraciones de la Medalla de la Noble Anteiglesia de Galdakao, en todas sus modalidades, darán derecho a quienes las ostenten a acompañar a la Corporación Municipal, en los actos y solemnidades a que aquella concurra y así se determine, ocupando el lugar preferente que se fije.

CAPITULO IV

OTRAS DISTINCIONES: DE LA ATRIBUCION DE NOMBRES A LAS CALLES Y PLAZAS.

ARTICULO 12.

El Pleno del Ayuntamiento podrá designar una vía pública, complejo urbano o instalación municipal con el nombre de una persona vinculada al municipio.

Ello puede suponer una oportunidad más para honrar y reconocer a las personas e instituciones de todo tipo que se hubieren distinguido notoriamente en defensa de los intereses de Galdakao o de su ciudadanía o bien que por su conducta ejemplar o por su personalidad pública o social relevante se hubieran hecho acreedores de forma indubitada a esta distinción.

ARTICULO 13.

Como trámite previo, se instruirá el correspondiente expediente, que seguirá el procedimiento indicado en el siguiente Capítulo V, en el que deberá motivarse de forma razonada y objetiva la propuesta del honor que se pretende otorgar.

 

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