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Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Béjar. III.

Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de Béjar.

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Artículo 17. Prohibiciones de concesión por razón del cargo.

No se pueden tomar acuerdos que otorguen distinciones a personas que desarrollen altos cargos en la Administración, respecto de los cuales la Corporación se encuentre en relación subordinada de jerarquía, de función o de servicio y en tanto que subsistan estos motivos. Tampoco se pueden otorgar a los miembros de la Corporación en ejercicio.

CAPÍTULO IV

DE LA IMPOSICIÓN Y USO DE LAS RECOMPENSAS Y DE LOS DERECHOS Y HONORES QUE CONFIEREN

Artículo 18. Acto público de imposición.

Los atributos o los documentos representantivos de las distinciones concedidas, los ha de librar el Alcalde en un acto público de homenaje. Dicho acto tendrá lugar el día 29 de Septiembre, festividad de San Miguel, Patrón de la Ciudad, salvo excepciones debidamente justificadas.

Artículo 19. Derechos y honores que confieren.

Los poseedores de las distinciones que se señalan en este Reglamento pueden mostrarlas en cualquier acto público y han de ser invitados especialmente a todos los actos institucionales que organice la Corporación.

CAPÍTULO V

DE LA PÉRDIDA DE LOS DERECHOS DEL USO DE LAS DISTINCIONES Y HONORES

Artículo 20. Pérdida de las distinciones y honores.

Aunque las concesiones que se preceptúan en este Reglamento no tengan carácter irrevocable, si alguno de sus titulares llegase a ser indigno de poseerlas por causas que afecten gravemente al honor, la Corporación Municipal ha de retirárselas. Esta decisión se ha de adoptar en votación secreta y por unanimidad, después de haber instruido el expediente justificativo de los hechos ocasionados de esta medida.

CAPÍTULO VI

DEL CONTROL Y DEL REGISTRO DE LOS HONORES Y DE LAS DISTINCIONES

Artículo 21. Registro de los honores y distinciones

La Secretaría General ha de llevar un Registro de los títulos expedidos, por orden cronológico y correlativa numeración, con la pertinente separación para cada distinción concedida y la clase de medallas.

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor, una vez aprobado definitivamente y publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia y de conformidad, no obstante, con lo señalado en el artículo 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Béjar, 7 de diciembre de 2.007,

EL ALCALDE

DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que el presente Reglamento de Honores y Distinciones ha sido aprobado, por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 19 de diciembre de 2.007.

Béjar, 17 de diciembre de 2007,

EL ALCALDE

La Secretaria Acctal.

 

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