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Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé. I.

Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé (Las Palmas).

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Reglamento especial de Honores y Distinciones Ayuntamiento San Bartolomé (Las Palmas).

INTRODUCCIÓN.

La historia de San Bartolomé se ha escrito con el esfuerzo y la aportación de sus vecinos. Algunos de ellos han conseguido el reconocimiento que su labor merece; otros, sin embargo, están en la memoria de los habitantes del Municipio, esperando una distinción que está aún por llegar.

Aún hoy, las iniciativas de ciertos ciudadanos sirven para contribuir a una convivencia mejor, a un mayor desarrollo que a la larga a todos benefician: Persiguiendo metas individuales se construyen avances colectivos. De ellos deben ser conscientes las instituciones públicas.

Para construir una convivencia solidaria, debe comenzarse fortaleciendo las conductas positivas en tanto éstas contribuyen al avance y el progreso de una comunidad.

El Ayuntamiento de San Bartolomé, en un esfuerzo por ser portavoz de la realidad del Municipio, debe tener en cuenta la importancia que suponen las aportaciones individuales al buen transcurso de la vida comunitaria.

Con este espíritu nace el Reglamento Especial de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de San Bartolomé.

Serán los ciudadanos y sus instituciones quienes, poco a poco, año tras año, coloquen a su municipio en el lugar que le corresponde.

El Ayuntamiento de San Bartolomé motiva, a través de este Reglamento, a todos aquellos ciudadanos que en su quehacer diario, desde su quehacer profesional, social, laboral... fomentan la solidaridad, la tolerancia, el deseo por construir un lugar mejor para vivir, un lugar en el que los más jóvenes puedan desarrollar sus aptitudesenunambiente de libertad,alamparo de un legado cultural, humano y social que nadie podrá arrebatarles.

CAPÍTULO I.Objeto.

Artículo 1.

El presente Reglamento tienen por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de San Bartolomé como prueba de gratitud y premio a los especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestadosalmunicipio por personas, entidades, corporaciones o colectivos.

Artículo 2.

Con la sola excepción del Rey, ninguna de las distinciones y honores regulados en este Reglamento, podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentren la Corporación en relación de subordinación jerárquica, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

CAPÍTULO II. Clases de Honores y Distinciones.

Artículo 3.

1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de San Bartolomé podrá conceder en función de lo previsto en el Artículo 1, serán los siguientes:

1.1. Título de Hijo Predilecto del Municipio de San Bartolomé.

1.2. Título de Hijo Adoptivo del Municipio de San Bartolomé.

1.3. Nombramiento de Alcalde o Concejal Honorario.

1.4. Medalla del Ayuntamiento de San Bartolomé en las categorías de oro, plata y bronce.

1.5. Galardones del Ayuntamiento de San Bartolomé: Premios Ajey; Cronista Oficial.

1.6. Rotulación a título honorífico de plazas, parques, calles y paseos.

2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas a título honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

CAPÍTULO III. De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo del Municipio de San Bartolomé.

Artículo 4.

1. La concesión del título de Hijo Predilecto sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el Municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio u honor del Municipio de San Bartolomé y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2. La concesión de título de Hijo Adoptivo del Municipio de San Bartolomé podrá otorgarse a las personas que, no habiendo nacido en este Municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3. Tanto el título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes señalados.

Artículo 5.

1. Los títulos de Hijos Predilecto y Adoptivo, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

2. Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados dos para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, salvo que se trate de un caso excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad.

 

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