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Honores y Distinciones Ayuntamiento de San Sebastián. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián - Donostia.

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CAPITULO 4. DE LA CORBATA.

Artículo 17.

La Corbata de la Ciudad de San Sebastián consistirá en dos cintas en azul y blanco de 10 cms. de anchura cada una de ellas y de una longitud de 40 cms. más la lazada. Las cintas irán ribeteadas con galón de oro y se rematarán con una cinta de oro de 3 cms. de ancho que terminará en un fleco de oro de 12 cms. de largo. Sobre la cinta blanca se bordará en oro la dedicatoria, cerrándola con el escudo de la Ciudad con sus colores, bordado en seda.

Articulo 18.

Existirán únicamente 20 ejemplares de la Corbata, y no podrán confeccionarse nuevos ejemplares ni efectuarse nuevas concesiones mientras no existan vacantes, ni tampoco podrán concederse más de dos ejemplares cada año.

Artículo 19.

Cada Corbata se otorgará a propuesta de la Alcaldía, de la Comisión Municipal Permanente u Órgano de Gobierno que la sustituya, o de la tercera parte de los miembros de la Corporación Municipal, y requerirá acuerdo del Ayuntamiento en Pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del numero de miembros que legalmente corresponda a la Corporación.

Artículo 20.

La Corbata podrá otorgarse únicamente a las personas jurídicas, agrupaciones, sociedades, Corporaciones, Fundaciones, etc. para que la ostenten en sus banderas, estandartes o símbolos externos representativos de su condición, con excepción de la propia Corporación Municipal y los establecimientos de ella dependientes.

Articulo 21.

El carácter extraordinario de los servicios prestados al Municipio de San Sebastián por las entidades acreedoras de este galardón guardara proporción con la importancia del mismo.

Articulo 22.

La concesión de la Corbata se hará con la obligación expresa de su devolución al Ayuntamiento si la entidad titular de la misma fuera objeto de extinción o disolución, cualquiera que fuera su causa.

CAPITULO 5. DE LA MEDALLA DE PLATA.

Articulo 23.

La Medalla de Plata consistirá en un paralelogramo de plata de forma rectangular con las esquinas cortadas, cimado por la corona que lleva las armas de la Ciudad, y en el centro de la Medalla, en esmalte de colores, irá un escusón de Figura elipsoidal con el escudo de San Sebastián. En el reverso figura la dedicatoria al titular correspondiente.

Articulo 24.

El número total de Medallas de Plata no estará limitado, pero el Ayuntamiento cuidará del mantenimiento del prestigio de éstas y no podrá conceder más de tres medallas al año.

Artículo 25.

Cada Medalla de Plata se otorgará a propuesta de la Alcaldía, de alguna Comisión Informativa Municipal o de un número de miembros de la Corporación no inferior a cinco, y requerirá acuerdo del Ayuntamiento en Pleno adoptado por la mayoría de votos favorables de los miembros asistentes.

Articulo 26.

La Medalla de Plata podrá concederse a favor de personas físicas o jurídicas indistintamente, con excepción de la propia Corporación Municipal y los miembros de la misma durante su mandato.

Articulo 27.

El carácter extraordinario de los servicios prestados al Municipio de San Sebastián por las personas propuestas guardará la debida proporción con la importancia de este galardón.

Articulo 28.

Las Medallas de Plata concedidas no serán objeto de devolución al Ayuntamiento, salvo las concedidas a en-tidades o asociaciones en caso de desaparición de las mismas.

CAPITULO 6. DE LA MEDALLA AL MÉRITO CIUDADANO.

Artículo 29.

La Medalla al Mérito Ciudadano consistirá en una Cruz de San Andrés -emblema de la Ciudad- en esmalte celeste montada sobre vivo de plata. Llevará en su centro y en oro las armas de la Ciudad orladas en cada lado por dos banderas de la matrícula de Donostia-San Sebastián enmarcando la de Navarra, por ser dicho Reino quien concedió el primer Fuero de nuestra Ciudad. Figurará en el reverso de la medalla dedicatoria al titular correspondiente.

Artículo 30.

El número total de Medallas al Mérito Ciudadano no estará limitado, pero el Ayuntamiento cuidará del mantenimiento del prestigio de éstas, evitando que la ostenten simultáneamente más de 200 donostiarras vivientes en un momento dado y regulando el número de concesiones anuales en consecuencia.

Artículo 31.

Cada Medalla al Mérito Ciudadano se otorgará a propuesta de la Alcaldía o de un número de miembros de la Corporación no inferior a cinco, oída la Comisión de Gobierno y con la aceptación de la mayoría del número de Miembros del Ayuntamiento Pleno.

CAPITULO 7. DISPOSICIONES COMUNES.

Artículo 32.

Las Medallas de Oro, Encomiendas, Corbatas, Medallas de Plata y Medallas al Mérito Ciudadano que no hayan sido objeto de concesión, y las que hayan sido objeto de devolución, serán debidamente inventariadas y custodiadas con las formalidades de rigor.

Articulo 33.

La Secretaría General de la Corporación establecerá y mantendrá un Registro permanente de todas las distinciones otorgadas, consignando en secciones separadas para cada una de ellas y por orden cronológico, los acuerdos de concesión, fechas, titulares, motivos del otorgamiento, lugar y acto en que tuvo lugar la imposición, y, en general, cuantos datos sean de utilidad para la memoria de la Ciudad y sus benefactores.

Articulo 34.

A la entrada en vigor de este Reglamento quedarán sin efecto cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a sus diposiciones.

Articulo 35.

Los galardones otorgados conforme a los anteriores Reglamentos particulares de la Medalla de Oro, Encomienda, Corbata, Medalla de Plata y Medalla al Mérito Ciudadano, continuarán rigiéndose por sus disposiciones, pero les serán también de aplicación las disposiciones del presente Reglamento que resulten más beneficiosas a sus titulares.

Articulo 36.

Las leyendas de las dedicatorias que hayan de figurar en los diferentes galardones establecidos en este Reglamento, estarán escritas en castellano o en euskera a elección de la persona o entidad galardonada.

Aprobado inicialmente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 24 de junio de 1986.

El Secretario General.

Aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en Sesión Extraordinaria, celebrada el día 5 de setiembre de 1986.

El Secretario General.

 

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