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Honores y Distinciones Ayuntamiento de San Sebastián. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián - Donostia.

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Reglamento de Honores y Distinciones del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián - Donosti.

CAPITULO 1.° DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

Los servicios de carácter extraordinario prestados al Municipio de San Sebastián por personas o grupos de personas, físicas o jurídicas, serán premiados por el Excmo. Ayuntamiento conforme a las disposiciones de este Reglamento.

Artículo 2.

Los honores y distinciones que el Excmo. Ayuntamiento otorgará por la prestación de los servicios objeto de premio serán los siguientes: Medalla de Oro, Encomienda, Corbata, Medalla de Plata y Medalla al Mérito Ciudadano.

Articulo 3.

La concesión de cualquiera de los expresados galardones requerirá la existencia previa de un expediente individualizado en el que se hagan constar los méritos de la persona o entidad objeto de consideración, y cuantos datos tengan relevancia en orden a la justificación de la distinción que se proponga.

CAPITULO 2. DE LA MEDALLA DE ORO.

Articulo 4.

La Medalla de Oro de la Ciudad de San Sebastián consistirá en un escudo central con las armas de la Ciudad en esmaltes de 3 cms. de altura y 2 de anchura; dicho motivo irá orlado de un haz de oro y esmaltes y coronado por la corona real también de oro y esmaltes, a su vez todo ello sobre el conjunto de la Medalla en oro macizo de 4,5 cms. de ancho por 6,5 cms. de alto.

En el anverso, grabado en oro sobre esmalte azul, irá la leyenda "Reconocimiento y gratitud del pueblo de San Sebastián", y en el reverso se grabará en relieve una alegoría de premios al mérito.

La Medalla irá colgada del cuello por medio de un cordón morado trenzado con oro, y llevará también en oro la anilla, broche y ajustador con la palabra "Donostia" tallada en este último.

Integrará también este galardón una reproducción exacta del anverso de la Medalla descrita, igualmente en oro y esmaltes, destinada a ser llevada en la solapa, de 2 cms. de anchura por 3 cms. de altura.

Artículo 5.

Existirán únicamente 50 ejemplares de la Medalla de Oro, y no podrá concederse más de un ejemplar al año.

Artículo 6.

Cada medalla de Oro se otorgará a propuesta de la Alcaldía, de la Comisión Municipal Permanente u Órgano de Gobierno que la sustituya, o de la tercera parte de los miembros de la Corporación Municipal, y requerirá acuerdo del Ayuntamiento en Pleno adoptado con el voto favorable de las dos terceras partes del número de miembros que legalmente corresponda a la Corporación.

Artículo 7.

La Medalla de Oro podrá otorgarse indistintamente a personas físicas y jurídicas, colectivos y entidades públicas y privadas, con excepción de la propia Corporación Municipal y los miembros de la misma durante la duración de su mandato.

Articulo 8.

La personalidad y los servicios prestados a la Ciudad por quienes sean acreedores a la Medalla de Oro habrán de merecer la calificación de excepcionales.

Articulo 9.

La Medalla de Oro se concede de por vida.

Los herederos directos de la persona distinguida con la Medalla de Oro podrán conservar ésta como parte de la herencia moral del causante, pero no podrá ser objeto de tráfico mercantil, debiendo ser devuelta al Ayuntamiento en el momento en que falte la linea de sucesión directa.

Las personas jurídicas, agrupaciones u organismos, conservarán la Medalla concedida a perpetuidad, pero en caso de extinción o disolución, deberá devolverse al Ayuntamiento, sin que pueda computarse su valor material a los efectos del destino legal de los bienes de la sociedad.

Artículo 10.

Los nombres o denominaciones de los titulares de las Medallas de Oro concedidas por el Ayuntamiento, figurarán en sitio visible y destacado de la Casa Consistorial.

CAPITULO 3. DE LA ENCOMIENDA.

Articulo 11.

La Encomienda de la Ciudad de San Sebastián consistirá en un circulo central en plata y esmaltes de 3 cms. de diámetro, en el cual irán las armas de la Ciudad. Dicho circulo irá a su vez sobre una estrella de 8 puntas compuesta por 32 rayos de plata y 8 de esmalte azul, de forma que cada uno de los picos de la estrella esté compuesto por dos rayos de plata, uno de esmalte azul y otros dos de plata. La estrella o placa medirá de diámetro máximo 8 cms. y 6,50 cms. de mínimo. En su parte posterior llevará troquelado el número del ejemplar correspondiente.

Artículo 12.

Existirán únicamente 50 ejemplares de la Encomienda, y no podrán concederse más de dos ejemplares al año.

Artículo 13.

Cada Encomienda se otorgará a propuesta de la Alcaldía, de la Comisión Municipal Permanente u Órgano de Gobierno que la sustituya, o de la tercera parte de los miembros de la Corporación Municipal, y requerirá acuerdo del Ayuntamiento en Pleno adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número de miembros que legalmente corresponda a la Corporación.

Articulo 14.

La Encomienda podrá otorgarse únicamente a personas físicas, con excepción de aquéllas que sean miembros de la Corporación Municipal durante su mandato.

Articulo 15.

El carácter extraordinario de los servicios prestados al Municipio de San Sebastián por las personas propuestas guardará la debida proporción con la importancia de este preciado galardón.

Articulo 16.

La Encomienda se concede de por vida.

Los herederos directos de la persona distinguida con la Encomienda podrán conservar ésta como parte de la herencia moral del causante, pero no podrá ser objeto de tráfico mercantil, debiendo ser devuelta al Ayuntamiento en el momento en que falte la línea de sucesión directa.

 

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