Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones Ayuntamiento Burgos. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Burgos.

Se lee en 6 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

Artículo 6.

1. El título de Buen/a Vecino/a podrán ostentarlo aquellas Entidades o Corporaciones que evidencien 25 años de laboriosidad continuada, dignidad de conducta y dedicación generosa en el ámbito local.

2. Los títulos se entregarán en una placa conmemorativa, la cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión y la inscripción «Buen Vecino de Burgos» o «Buena Vecina de Burgos», así como el escudo de armas de la ciudad.

CAPITULO III. De las condecoraciones: medalla de la ciudad de Burgos en sus categorías de oro, plata y bronce.

Artículo 7.

1. La Medalla de la Ciudad de Burgos es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en Personalidades, Entidades o Corporaciones, tanto nacionales como internacionales, por haber prestado notables servicios a la ciudad o dispensado honores a ella.

2. La Medalla tendrá tres categorías: Medalla de Oro, de Plata y de Bronce. No se podrán conceder más de 5 medallas de oro, 10 de plata y 15 de bronce mientras vivan las personalidades que las reciban. Las medallas entregadas a entidades, asociaciones y colectividades, no serán tenidas en cuenta a la hora de computar el número de otorgamientos.

3. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión y la categoría de la medalla a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

4. Las Medallas serán acuñadas en metal noble. En el anverso se grabará el escudo de la ciudad (según descrito en el artículo 3.º 1. del Reglamento de Protocolo y Ceremonial) y en el reverso, se grabará la efigie ecuestre del Cid Campeador.

CAPITULO IV. De los reconocimientos especiales: el alcalde y concejal honorario, y visitante ilustre.

Artículo 8.

1. En casos excepcionales, el Concejo podrá otorgar los títulos de Alcalde/sa Honorario/a o Concejal Honorario/Honoraria del Excelentísimo Ayuntamiento de Burgos, con la finalidad de lograr mutua e íntima colaboración entre las ciudades implicadas sobre temas comunes de cualquier tipo, con antecedentes históricos o modernas encomiendas, con base en motivos hermanados.

2. La función que desarrolle en la sociedad la persona distinguida, decidirá el título de Alcalde/sa Honorario/a o Concejal Honorario/Honoraria.

Artículo 9.

1. El nombramiento como Visitante Ilustre de la Ciudad de Burgos podrá hacerse a favor de las personas relevantes de la vida política o pública en general, tales como mandatarios de otros países, personas destacadas en el mundo del arte, la ciencia y la cultura, que visiten la Ciudad.

2. La distinción se acreditará mediante un diploma y la entrega de un motivo representativo de la Ciudad, que se definirá por la Corporación.

3. La concesión del título será otorgada por decreto de la Alcaldía, del que se dará cuenta en la siguiente Sesión Plenaria.

CAPITULO V. De las evocaciones distinguidas: llave de la ciudad de Burgos, dedicación/denominación de lugares ciudadanos o públicos de la ciudad de Burgos, instituciones educativas y firma de libro de honor.

Artículo 10.

La característica Llave de la Ciudad, podrá entregarla el Alcalde-Presidente, como primera autoridad del lugar, a la Familia Real, Jefes de Estado, Presidentes de Gobierno o personalidades de excepción en visita a la ciudad.

Artículo 11.

1. La Junta de Gobierno a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente podrá otorgar a espacios públicos, calles, plazas, paseos, edificios, etc. el nombre de personas físicas, organismos, instituciones y entidades que, a juicio de la Corporación, reúnan méritos suficientes, bien sea por servicios y actividades especiales realizados a favor de la ciudad, o por su relevancia indiscutible en el ámbito científico, cultural, artístico, deportivo, social, etc. En su concesión deberá procurarse en la mayor medida posible la permanencia en el tiempo de la rotulación, evitando alteraciones en su desplazamiento.

2. Cuando la distinción consistiere en denominación de espacios públicos, calles, plazas, paseos, edificios, etc. con nombres comunes, el otorgamiento corresponde igualmente a la Junta de Gobierno, a propuesta de la Comisión Informativa correspondiente.

3. Las Asociaciones de Vecinos o un número relevante de vecinos de la zona podrán hacer propuestas de denominación de espacios públicos.

4. En casos puntuales, y para evitar perjuicios de indefinición transitoria a los residentes de calles, plazas, paseos, etc., incluidos en este supuesto, se podrá utilizar el sistema de atribuir la identificación alfa numérica hasta que se nominen los mismos, atribuyendo a la Junta de Gobierno la competencia.

Artículo 12.

Todas aquellas instituciones educativas de la ciudad de Burgos que evidencien laboriosidad y dedicación continuada en el ámbito de la educación, durante al menos 25 años, recibirán el reconocimiento de este Ayuntamiento mediante la entrega acreditativa de una placa o diploma en la que aparecerá de manera sucinta los merecimientos que justifiquen esta concesión.

Artículo 13.

En el Ayuntamiento de Burgos habrá dispuesto un Libro de Honor, debidamente foliado, donde puede constar la firma, fotografía y breve referencia de la personalidad que visite la Casa Consistorial durante su estancia en Burgos.

CAPITULO VI. De los cargos honoríficos: cronista oficial de la ciudad.

Artículo 14.

1. El título honorífico de Cronista Oficial de la Ciudad de Burgos, queda establecido para resaltar la dinámica de los autores de trabajos relativos a la historia y la cultura costumbrista de la ciudad. Podrán recibir el título de Cronista Oficial de la Ciudad todas aquellas personas que reúnan los méritos que se especifican en este artículo.

2. El título de Cronista Oficial de la Ciudad de Burgos, tendrá carácter personal y vitalicio. Por razones de condición física, edad o a petición del interesado se podrá renunciar al citado cargo honorífico manteniendo el trato de Cronista Emérito.

3. Los títulos se entregarán en una placa conmemorativa o diploma, la cual contendrá de manera muy sucinta, los merecimientos que justifican la concesión y la inscripción «Cronista Oficial de la Ciudad de Burgos», así como el escudo de armas de la ciudad.

4. Los/as Cronistas de la Ciudad serán invitados a las solemnidades Corporativas que la Alcaldía determine, teniendo puesto preferente en las mismas, tras la Corporación y Autoridades.

A tal efecto el Alcalde les dirigirá una comunicación oficial en la que se comunique el lugar, fecha y hora del acto o solemnidad, participándoles la invitación a asistir.

5. El título de Cronista Oficial de la Ciudad de Burgos será otorgado por acuerdo del Pleno de la Corporación con el voto favorable de la mayoría cualificada de dos tercios de sus personas miembros, a propuesta de la Comisión Especial de Recompensas dependiente de la Comisión Informativa correspondiente.

Si transcurrido un año desde la primera votación no se hubiera alcanzado la mayoría cualificada antedicha, bastará la mayoría simple para su nombramiento.

CAPITULO VII. De las normas comunes.

Artículo 15.

1. Los títulos y condecoraciones podrán concederse a entidades, asociaciones y colectividades, en las que concurran corporativamente los méritos precedentes.

2. Concurriendo los méritos señalados en este Reglamento, pueden ser reconocidas las distinciones «a título póstumo», a excepción de las concesiones y honores donde sea exigencia ineludible la presencia real en el momento del homenaje.

3. Ninguno de los dos casos anteriores serán tenidos en cuenta a la hora de computar el número de otorgamientos.

Artículo 16.

La concesión de título o condecoración estará acreditada con documento, insignia, impresión o símbolo fehaciente.

Artículo 17.

Las entregas de los títulos, las imposiciones de las condecoraciones y los reconocimientos honoríficos que exijan un acto ceremonial de especial desarrollo, serán efectuadas por el titular de la alcaldía, o representante, presidiendo una sesión extraordinaria del Pleno Municipal, en presencia del Secretario General del Ayuntamiento quien dará lectura del Decreto de Concesión, en un lugar a determinar y de forma solemne, con la asistencia del personal de Gala Municipal y la interpretación de la Marcha de la Ciudad por parte de los Timbaleros.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado