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Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento Terrasa. III.

La ciudad de Terrassa, y el Ayuntamiento en su nombre, tiene la decidida voluntad de ser agradecida con aquellas personas y instituciones que le prestan servicios y la ayudan a enriquecerla desde las más variadas formas de la actividad humana.

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Artículo 17

Una vez hecha la aprobación, se procederá al encargo del retrato a un artista de reconocido prestigio. Las medidas de la obra así como la enmarcación seguirán el modelo tradicional.

La Corporación Municipal celebrará un acto solemne de descubrimiento del retrato en el día y hora que se fije.

Sección quinta

De la Placa y medalla de la Ciudad de Terrassa al Espíritu Deportivo

Artículo 18

La Placa y Medalla de la Ciudad de Terraza al Espíritu Deportivo, tiene por objeto premiar los merecimientos contraídos por entidades o personas en la práctica o fomento del deporte consiguiendo con su difusión y patrocinio, hitos o mejoras en su favor y en el de la Ciudad.

La Placa de la Ciudad de Terraza al Espíritu Deportivo será reservada a entidades colectivas o corporaciones. Sólo podrán concederse tres placas al año.

La Medalla de la Ciudad de Terraza al Espíritu Deportivo se destina a deportistas individuales o integrantes de equipos y personas que se han distinguido notoriamente en el fomento y difusión del deporte, no existiendo ninguna limitación en el número.

Artículo 19

La Placa de la Ciudad de Terrassa al Espíritu Deportivo será confeccionada en plata, según el modelo que apruebe la Corporación y en ella se hará constar el escudo de armas de la Ciudad, así como un extracto de los méritos por la que se concede y la fecha de entrega.

La Medalla de la Ciudad de Terrassa al Espíritu Deportivo será de una única categoría, confeccionándose en plata según el modelo que la Corporación apruebe y con cordón en seda del color que se determine.

Artículo 20

La Alcaldía notificará el día, hora y sitio de la solemne entrega de los galardones.

CAPÍTULO TERCERO

Del procedimiento de concesión de honores

Artículo 21

La concesión de cualquiera de los honores a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del expediente oportuno que sirva para determinar los méritos o circunstancias que aconsejen aquella concesión.

La iniciación de procedimiento se hará por decreto del Alcalde-Presidente. Cuando la propuesta se refiera a un funcionario de la Corporación, además de las normas establecidas en este Reglamento, serán de aplicación las contenidas en la legislación aplicable a los funcionarios de la Administración Local.

En el decreto de la Alcaldía que iniciará el expediente se designará de entre los Regidores y Regidoras, un instructor, que se ocupará de la tramitación del expediente. Para esta tarea, el instructor podrá estar auxiliado por un secretario.

Artículo 22

El instructor practicará cuántas diligencias estime necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración de cuántas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquellos.

Finalizada la práctica de cuántas diligencias fueran acordadas, el instructor formulará propuesta motivada, que elevará a la Alcaldía-Presidència.

La Alcaldía-Presidència podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptar plenamente el dictamen, y en este caso, someterlo al Pleno del Ayuntamiento para que acuerde la resolución que estime procedente, en la forma que se dispone en este Reglamento. En caso de ampliarse diligencias, estas se harán en el tiempo más breve posible.

La concesión de los honores y distinciones que regula este Reglamento será competencia del Excmo. Ayuntamiento en Pleno, requiriéndose por su aprobación la mayoría calificada de las dos terceras partes del número legal de miembros que integran la Corporación.

Artículo 23

Un extracto de los acuerdos de la Corporación otorgando cualquiera de los honores citados habrá de inscribirse en un libro registro, que estará a cargo del titular de la Secretaría General del Ayuntamiento. El libro-registro estará dividido en cinco secciones, una para cada una de las recompensas honoríficas reguladas en este Reglamento.

A cada una de las secciones anteriores, se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombres y circunstancias de cada uno de los favorecidos, la relación de méritos que motivaron la concesión, su fecha y, en su caso, la de su muerte.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, con la consecuente cancelación del asentamiento en el libro-registro, cualquiera que fuera la fecha en que hubieran estado conferidas, a quien incurra en faltas que aconsejen esta medida extrema. El acuerdo de la Corporación dónde se adopte esta medida, irá precedido de la propuesta y el informe reservado de la Alcaldía, y requerirá el mismo número de votos que fue necesario por otorgar la distinción de que se trate.

Artículo 24

Los honores que la Corporación pueda otorgar a S.M. los Reyes no requerirán ningún otro procedimiento que la consulta previa a la Casa de Su Majestad, y en caso alguno se incluirán en el cómputo numérico que como limitación establece este Reglamento.

DISPOSICIONES

Primera. Dejar sin efecto cualquiera otro Reglamento que pueda existir sobre honores o reconocimientos de méritos, siendo el presente el único de aplicación.

Segunda. Regularizar las situaciones de honores conferidos des del año 1979 hasta ahora, para acogerlo en todo aquello que dispone el presente Reglamento.

 

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