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Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. VIII.

Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera.

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Capítulo XIII.

Del procedimiento de concesión de Distinciones.

Artículo 57.

1. La concesión de cualquiera de las distinciones a que se refiere este Reglamento requerirá la instrucción previa del oportuno expediente, que sirva para determinar los méritos o circunstancias que decidan aquella concesión.

2. Cuando se trate de conceder distinciones a personalidades extranjeras o cuando exigencias de tiempo así lo aconsejen, el expediente podrá ser sustituido por un escrito o moción razonada del Alcalde dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Comisión de Gobierno, según los casos, para que cualquiera de ellos pueda facultarle a fin de que, en nombre de la Corporación, pueda conferir la distinción o distinciones que tales órganos autoricen, dando cuenta en la primera sesión que se celebre.

3. La facultad anterior, será acordada por las mayorías que en cada caso se exigen para el otorgamiento por los órganos colegiados.

4. La iniciación del procedimiento se hará por Decreto del Alcalde-Presidente, bien por iniciativa propia, requerimiento de un tercio de los miembros de la Corporación, con motivo de petición razonada de un organismo oficial, de entidades o asociaciones de reconocida solvencia, o bien a iniciativa popular, a través de la solicitud o Instancia normalizada de un número de vecinos inscritos en el Padrón municipal, que no será inferior en ningún caso a un tercio de los inscritos con derecho a voto.

5. Cuando la petición se origine por instancia de las entidades o particulares, el Ayuntamiento deberá adoptar el acuerdo sobre la incoación del expediente dentro del plazo máximo de treinta días de serle presentada oficialmente la solicitud, pudiendo, dentro de ese plazo requerir la subsanación de los defectos encontrados en las solicitudes, disponiendo los interesados de 10 días para la remisión de los datos requeridos. En todo caso las peticiones requerirán los siguientes datos: nombre y apellidos, DNI, domicilio completo, fecha y firma de todos y cada uno de los peticionarios.

6. En el Decreto de la Alcaldía se designará, de entre los miembros de la Corporación un Instructor que se ocupará de la tramitación del expediente, actuando como Secretario un funcionario designado en el Decreto.

Artículo 58.

1. El Instructor practicará cuantas diligencias sean necesarias para investigar los méritos del propuesto, solicitando informes y recibiendo declaración, en su caso, de cuantas personas o representantes de entidades puedan suministrar datos, antecedentes o referencias que conduzcan al esclarecimiento de aquéllos.

2. Terminada la práctica de cuantas diligencias fueran acordadas, el Instructor formulará propuesta motivada que elevará a la Alcaldía.

3. El Alcalde a la vista de la propuesta podrá acordar la ampliación de diligencias o aceptarla plenamente. En este último caso se someterá por escrito razonado al Pleno o a la Comisión de gobierno, según los casos, el expediente para que se adopten los acuerdos oportunos en la forma que dispone este Reglamento, o resolverá si es de su competencia.

4. Previa a la entrega de la distinción se abrirá un plazo de exposición al público en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento durante ocho días, pudiendo alegar cualquier sugerencia y argumento sobre el acuerdo adoptado. De no presentarse reclamaciones el acuerdo se elevará a definitivo mediante certificación del Secretario General del Ayuntamiento de la exposición pública del mencionado acuerdo.

Artículo 59.

Las distinciones que el Ayuntamiento pueda otorgar al Rey o a los miembros de su familia, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de su Majestad y en ningún caso se incluirán en el cómputo numérico que, como limitación establece este Reglamento.

Artículo 60.

El Gabinete de Alcaldía, o en su caso la Secretaría Municipal, llevará un Libro de Registro dividido en tantas secciones como distinciones honoríficas aparecen reguladas en este Reglamento. En ellas se inscribirán, por orden cronológico de concesión, los nombre y circunstancias personales de cada uno de los favorecidos, la relación sucinta de méritos que motivaron la concesión, la fecha de ésta y, en su caso, la de su fallecimiento.

Artículo 61.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieren sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema, que supondrá la consiguiente cancelación del asiento en el Libro de Registro.

El acuerdo de la Corporación en que se adopte esta medida irá precedido de la propuesta e informe reservado de la Alcaldía, será debatido en secreto, de conformidad con el artículo 102.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, cuando el órgano competente sea el Pleno; y , requerirá el mismo número de votos que fueron necesarios para otorgar la distinción de que se trate.

Disposición Adicional I.

1. Hasta la fecha de aprobación del presente reglamento se han otorgado las siguientes distinciones a través de mociones de la Alcaldía-Presidencia:

a) Sesión Plenaria de 16 de marzo de 1979 .

- Hijo Adoptivo de Albatera al Cura Párroco D. José Serna Serna.

b) Sesión plenaria del seis de diciembre de mil novecientos ochenta y dos.

- Medalla de oro de Albatera al Músico D. Manuel Berná García.

- Hijo adoptivo de Albatera al Dr. D. José Antonio Vaquer Mas.

- Cronista Oficial de Albatera a D. Jesús Aguilar Hernández.

c) Sesión plenaria de 9 de juliode 1992.

- Hijo Adoptivo de Albatera al Dr. D. Angel Díez Gascón.

d) Sesión Plenaria de 19 de septiembre de 1996.

- Hijo Predilecto de Albatera al escultor D. Valentín García Quinto.

2. Se autoriza al Alcalde-Presidente de esta Corporación para que dicte las resoluciones que sean necesarias o convenientes para el desarrollo y ejercicio del presente Reglamento, especialmente en lo que hace referencia a la concreción del protocolo y diseño y confección de las distinciones que en el mismo quedan establecidas.

3. De los asuntos relacionados con este Reglamento que deban elevarse al Pleno deberá informar la Comisión Informativa de Cultura y Participación Ciudadana.

 

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