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Reglamento de protocolo, honores, distinciones... Ayuntamiento de Albatera. VII.

Reglamento de protocolo, honores, distinciones y recompensas, símbolos y sus usos en el Ayuntamiento de Albatera.

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Capítulo XI.

De las Medallas al Mérito.

Artículo 45.

Las Medallas al Mérito Cultural, Artístico, Científico y Deportivo, serán otorgadas a aquellas personas que destaquen por sus merecimientos en el terreno de la cultura, el arte, las ciencias o el deporte y que mantengan algún tipo de vinculación con el municipio. Serán otorgadas por la Corporación por mayoría de concejales asistentes al Pleno.

Artículo 46.

1. Las condecoraciones otorgadas serán objeto de un acto solemne de entrega de los correspondientes diplomas y medallas.

2. El diploma será extendido en pergamino artístico y cada medalla reflejará el motivo del campo en que proceda la distinción, conforme a los diseños que apruebe el Ayuntamiento.

Capítulo XII.

De las recompensas a la Policía Local.

Artículo 47.

1. Serán recompensados con la concesión de la Medalla de la Policía Local los miembros del cuerpo que realicen algún acto heroico y generoso, con peligro de su vida, así como quienes contraigan méritos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que hayan contribuido notoriamente a enaltecer la imagen del cuerpo de la Policía Local.

2. También podrá ser concedida a personas e instituciones que se distingan por su manifiesta y permanente colaboración a la labor de la Policía Local de Albatera.

Artículo 48.

Serán recompensados con la Cruz al Mérito Profesional, los funcionarios de la Policía Local que, durante la prestación del servicio o fuera de él, se distingan en la realización de intervenciones difíciles, arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local.

Artículo 49.

Serán distinguidos con la Medalla al Mérito Profesional los miembros del cuerpo que destaquen por sus virtudes profesionales y humanas, en un periodo de quince o más años de servicio ininterrumpido.

Artículo 50.

1. La felicitación personal tiene por objeto premiar las actuaciones del personal de la Policía Local que destaque notoriamente del nivel normal en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que aquellas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

2. La felicitación será por escrito y podrá ser pública o privada. En el primer caso, se dará cuenta al Ayuntamiento Pleno en la primera Sesión que celebre y se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el de Anuncios de la Policía Local; en el caso de que sea privada, se pondrá en conocimiento del interesado para su satisfacción personal.

3. La obtención de diez felicitaciones públicas dará derecho al funcionario al otorgamiento de la Medalla al Mérito Profesional, con independencia del periodo de tiempo del servicio prestado.

Artículo 51.

El acto de imposición de las condecoraciones se hará con relevancia pública y social adecuada, preferentemente en el día de la festividad del Patrón del Cuerpo.

Artículo 52.

A todos los condecorados se les hará entrega de un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

Artículo 53.

Las condecoraciones a que se refiere este artículo se colocarán en el lado izquierdo del pecho, por encima del borde superior del bolsillo del uniforme y serán llevadas sólo en actos solemnes y cuando así sea ordenado específicamente.

Artículo 54.

Los pasadores de las condecoraciones son la representación de las mismas. Su uso será voluntario, pero no podrá utilizarse en los supuestos del artículo anterior.

Artículo 55.

La colocación de los pasadores será en el mismo lugar que las condecoraciones.

Artículo 56.

1. La Medalla de la Policía Municipal será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente, a propuesta de la Comisión de Gobierno.

2. La Cruz y la Medalla al Mérito Profesional se concederá por la Comisión de Gobierno, previo expediente, a propuesta de cualquiera de sus miembros o del Concejal delegado del área.

3. Las felicitaciones personales se otorgarán por la Alcaldía a iniciativa propia o a propuesta del Concejal delegado.

 

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