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Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León. XII.

Reglamento de Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones de la Universidad de León.

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Imagen Genérica protocolo.org

Capítulo Segundo. Del uso del traje académico en ceremonias de duelo.

Artículo 67.

1. Cuando la autoridad académica determine la asistencia a una ceremonia de duelo, religiosa o civil, con traje académico, únicamente se tendrán como normas especiales las de este Capítulo, aplicándose el resto del articulado de este Reglamento en cuanto no se oponga a las mismas.

a) La muceta, corbata y guantes se llevarán de color negro.

b) El birrete se quitará de la cabeza cuando el cortejo penetre en un templo, y se mantendrá quitado mientras se permanezca en ella.

2. El duelo particular de un claustral podrá exteriorizarse en actos académicos mediante el uso de corbata y guantes negros, pero sin volver la muceta de este color.

Capítulo Tercero. De las insignias académicas.

Artículo 68.

1. El grado de Doctor da derecho a usar Medalla pendiente en joya sobre el pecho. Esta será de oro y en forma de cartela. Sobre ella figurará el Escudo de España y la leyenda "Doctores del Claustro Extraordinario". Igualmente, podrán usar sobre la muceta la placa distintiva de este grado. Será en forma de cartela esmaltado del color de la Titulación respectiva, con el Escudo de España sobrepuesto y en plata, con la leyenda mencionada en el párrafo anterior. Circundará la cartela una ráfaga de oro. Esta placa se llevará sobre el pecho al lado izquierdo.

2. Los catedráticos llevarán la Medalla propia de este cargo, en forma de cartela redonda, de oro toda ella. En el anverso llevará el Escudo de España; en el reverso, un sol radiante y la leyenda "Perfundet omnia luce". Esta Medalla se llevará pendiente en joya. Los catedráticos llevarán pendiente del cuello la Medalla de su cargo, y no la de Doctor.

3. Las Medallas mencionadas en los apartados anteriores se llevarán pendientes de un cordón, del color de la Titulación respectiva. Los Decanos y Directores -efectivos u honorarios- usarán cordón mediado del color correspondiente a su Titulación y plata. Los Vicedecanos y Vicedirectores usarán cordón del color correspondiente a su Titulación y plata en la proporción de tres hilos de su color y uno de plata.

4. El Secretario General de la Universidad llevará la Medalla que corresponda a su nivel académico pendiente de un cordón de plata. El Vicesecretario General de la Universidad, si lo hubiere, llevará la Medalla que corresponda a su nivel académico pendiente de cordón mediado del color correspondiente a su Titulación y plata.

5. Los Vicerrectores llevarán la Medalla que corresponda a su nivel académico pendiente de un cordón mediado del color correspondiente a su Titulación y oro.
6. El Rector de la Universidad llevará la Medalla propia de su cargo pendiente en joya de un cordón de oro. Esta misma Medalla será el único distintivo de las personas a quienes la Universidad de León quiera honrar con el título de Rector Honorario, así como de los que en el pasado hayan ostentado el cargo de Rector en esta Universidad.

7. Los Doctores Honoris Causa de la Universidad de León usarán la Medalla propia de esta distinción, tal como se especifica en este Reglamento.

8. El Maestro de Ceremonias llevará como distintivo una banda cruzada hacia la izquierda, del mismo color que la Bandera de la Universidad de León, terminada en lazo, de la que estará pendiente la insignia de su cargo.

Artículo 69.

1. La vara recoge la tradición del símbolo distintivo de los cargos con jurisdicción. La usarán los electos, es decir: el Rector, los Decanos y los Directores de Escuelas Universitarias. Sólo podrán usar vara los cargos con jurisdicción efectiva, no los honorarios, y su uso no podrá prolongarse más allá de los términos de duración del cargo. Llevarán vara los cargos delegados cuando sustituyan a la autoridad que los delegó.

2. El Rector usará vara con cordones de oro, entrecruzados en la forma usual.

3. Los Decanos/Directores de Centros llevarán los cordones de la vara en el color de su respectiva Facultad o Escuela, mediados de plata.

4. El Maestro de Ceremonias usará la vara alta, sin cordones, cuando actúe en uso de su función en los actos académicos.

Capítulo Cuarto. Del uso de condecoraciones sobre el traje académico.

Artículo 70.

1. Sobre el traje académico podrán ostentarse todas las condecoraciones españolas y extranjeras que posea su titular, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Los Collares y las Encomiendas, que se llevan pendientes del cuello, no se excluyen mientras no sean de la misma Orden.

3. Las Grandes Cruces excluyen a cualquier otra distinción de la misma Orden que se posea. Las distinciones inferiores a Gran Cruz, denominadas en general Encomienda con Placa, Encomienda, Cruz y Medalla, se excluyen en el orden de superior a inferior, a no ser que el Reglamento de la Orden disponga expresamente lo contrario.

4. Las Cruces y Medallas, pendientes de pasador, se llevarán sobre la muceta al lado izquierdo del pecho, a mayor altura que las placas de Grandes Cruces y Encomiendas.

5. Cuando una Gran Cruz comporte el uso de banda con cruz pendiente, ésta se pondrá sobre la muceta en venera, de la que penderá la cruz.

6. Las precedencias de las condecoraciones que se ostente sobre el traje académico, a falta de norma superior que regule especialmente esta materia, se establecerán del modo siguiente:

a) las condecoraciones civiles preceden a las militares.
b) las condecoraciones de mayor categoría se llevarán por su orden hacia el lado interior del pecho, siguiendo las de categoría inferior.
c) las condecoraciones civiles españolas tendrán el siguiente orden, según lo establecido en el párrafo anterior:

1. Orden del Toisón de Oro.
2. Orden de Carlos III.
3. Orden de Alfonso X el Sabio.
4. Medalla al Mérito a la Enseñanza y Educación Universitarias.
5. Orden de Isabel la Católica.
6. Orden de San Raimundo de Peñafort.
7. Orden del Mérito Civil.
8. Orden de Sanidad.
9. Orden de Beneficencia.
10. Orden del Mérito Agrícola.
11. Otras insignias de Institutos nacionales.

d) las condecoraciones militares se ostentarán según su propio orden de precedencias.

e) las condecoraciones extranjeras se llevarán a continuación de las españolas.

7. La Medalla de cualquiera de las Reales Academias del Instituto de España es compatible con cualquier otra insignia o Condecoración que se lleve pendiente del cuello. Lo mismo se observará con las de las Academias regionales o locales. Las Medallas municipales se colocarán a continuación de las Condecoraciones.

8. La imposición de Condecoración o Medalla municipal sobre traje académico requiere no ostentar más insignias que las propias del cargo o grado académico.

9. En la investidura de Doctor Honoris Causa, el Doctorando podrá ostentar las insignias y condecoraciones que posea, de acuerdo con lo prevenido en este Capítulo.

10. En las ceremonias de duelo se usarán las insignias y condecoraciones de acuerdo con lo establecido en este Capítulo, a no ser que la autoridad académica disponga otra cosa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Corresponde a la Secretaría General de la Universidad de León garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, y resolver las dudas que la misma pudiera plantear.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Reglamento, y quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones: Medalla de la Universidad de León (21-I-1986, modificado el 4-II-1990), Reglamento del Traje Académico (4-II-1986), Normativa relativa a la Medalla de Doctores de la Universidad de León (18-II-1986), Procedimiento de Concesión del Grado de Doctor Honoris Causa (17-X-1996), Coronas Institucionales (11-VII-2002), Reglamento de los Actos Académicos (Resolución del Rector de 4/2/86, Acuerdo Junta de Gobierno de 21/XI/02) y Reglamento de Distinciones Honoríficas (12-III-2010, modificado el 8-II-2011).

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Universidad de León, debiendo publicarse en el Boletín Oficial de la Universidad de León, así como en su página web.

Protocolo, Símbolos, Honores y Distinciones Universidad León.

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Anexos.

 

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