Manuel Llanos Meres
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Tratamiento a los Ayuntamientos.

He leido en el libro de estilo de un conocido diario, que se deben suprimir los tratamientos en documentos administrativos. ¿ Porqué entonces cuando voy a pedir un formulario para una licencia de apertura o para muchas otras cosas, aun pone Excelentísimo Ayuntamiento de ...". ¿ Todos los Ayuntamientos son Excelentísimos ?.
Carolina
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

28/01/04 00:00
Estimado Franky,
Tienes razón, los ayuntamientos tienen su tratamiento por decreto real. Ahora mi pregunta es, ¿hay alguna forma de conseguir un listado de aquellos que no poseen tratamiento?
No sé si hay algún organismo que lleve un registro actualizado de este tema.
Muchas gracias por las molestias.
Carolina Marcet
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

27/01/04 00:00
A ver que yo me situe... En primer lugar hola, muy buenas a todos...
La pregunta en principio era: ¿Todos los ayuntamientos son excelentísimos? Pues sí, todos los ayuntamientos son excelentísimos. Lo que ocurre es que no los alcaldes son excelentísimos excepto los de Madrid y Barcelona, como bien ha apuntado Pilar y corroborado Javier. Pero atención, diferenciar las figuras, una cosa es el ayuntamiento como entidad pública local, y otra cosa es el Alcalde.

Franky Franky
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

27/01/04 00:00
Amiga Carolina:
Algunos Ayuntamientos reciben el Trtamiento de Excelentísimo, otros de Ilustrísimo y otros ninguno de los anteriores; la concesión del tratamiento a los Auyuntamientos, como entidad, fue siempre una prerrogativa Real por los méritos historicos o de otra índole alcanzados en dicho Ayuntamiento, sobre todo históricos.
Otra cosa muy distinta es el Tratamiento a los alcaldes y otra aún más distinta es la autoconcesión del tratamiento por parte de la corporación, aunque me consta que este hecho se debe más a la ignorancia del Dpto. de Protocolo de dichos Ayuntamientos que a un afán de representación.
Saludos.

Manuel Llanos Meres
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

20/01/04 00:00
Revisando el manual veo algo más sobre el tema, que aporto para el conocimiento general de todos nosotros.

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CAPÍTULO VII: TRATAMIENTOS Y PROTOCOLO

Sección 1: Normas generales

7.1. En las páginas del periódico se suprimirá todo tipo de tratamientos honoríficos. Esta norma alcanza incluso a los de uso más corriente, como ‘don’ y ‘señor’, o sus equivalentes femeninos, delante de nombres y apellidos, excepto en miembros de la familia real. Esta restricción comprende también los siguientes casos:

— Los de ‘mister’, ‘monsieur’, ‘herr’, ‘signor’, etcétera, precediendo a un apellido extranjero.

— Los de ‘reverendo’, ‘padre’, ‘fray’, ‘sor’, ‘hermana’ o ‘madre’, en el caso de los curas y religiosos.

— El de ‘mosén’, para sacerdotes catalanes.

— Los de ‘eminentísimo’, ‘reverendísimo’ o ‘monseñor’, cuando se trate de títulos eclesiásticos.

— Los de ‘excelentísimo’, ‘ilustrísimo’, ‘magnífico’ o ‘doctor’, para las dignidades civiles, militares o académicas.

— Sólo puede hacerse excepción a esta regla en las citas textuales o si la información gana especial énfasis o significado.

***


Experto
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

20/01/04 00:00
Estimado Manuel:



Puede que tu consulta lleve algo de razón. Reproduzco aqui un correo en el que se cita el tema, y en el que se comenta un tema parecido al tuyo:




En el "Manual de estilo del lenguaje administrativo" (Ministerio para las Administraciones Públicas, Madrid, 1990) pp. 143-144 podemos leer lo siguiente:



"Entre las distintas clases de tratamientos honoríficos tradicionales en la Administración Pública, los personales por razón del cargo han quedado totalmente anticuados con respecto a la vida y a la sociedad actuales . De aquellos tratamientos graves y solemnes (Vuestra Ilustrísima; Vuestra Señoría), aplicables a cargos administrativos elevados y aun medianos, se ha pasado a una relación igualadora en el trato personal cuya máxima diferenciación en las relaciones sociales normales es el USTED.



Si embargo, a pesar de las disposiciones oficiales que proscriben el uso de tratamiento personal en la Administración Pública (Orden Ministerial de 7 de julio de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado del 22 de julio), la pervivencia de estos usos en los documentos constituye un fenómeno curioso que demuestra hasta qué punto existe una fijación social en la acuñación y el uso de estas fórmulas.



Por consiguiente, parece adecuado recomendar a aquellas personas que se relacionen con funcionarios públicos en el desempeño de sus puestos de trabajo la supresión de toda clase de tratamientos personales de carácter honorífico, desde Director General para abajo en la escala jerárquica, anteponiendo a la denominación de su empleo o cargo la fórmula normal de SEÑOR (Sr. Director General; Sr.Jefe de Sección...), lo que refuerza de manera simbólica la idea de que los puestos de trabajo en la administración pública no poseen un carácter reverencial, sino que están servidos por hombres y mujeres a los que la colectividad remunera para que presten el mejor servicio posible a los ciudadanos y a los que hay que dar un trato normal de cortesía en consonancia con los modos sociales actuales."



Después de copiar los párrafos anteriores he telefoneado a un amigo que trabaja en asuntos relacionados con el lenguaje administrativo y me ha anunciado que el próximo mes de octubre habrá una nueva ley en la que se prohibirán todo tipo de tratamientos en la Administración Pública. También me ha aclarado que los tradicionales "excelentísimo", "ilustrísimo"... siguen usándose en cuestiones de protocolo.



Saludos,

Alberto Gómez Font




Álvaro Gutiérrez
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

20/01/04 00:00
Estimado Alberto:

Tu recomendación a las personas que se relacionen con funcionarios públicos de suprimir el tratamiento constituye un error tanto desde el punto de vista protocolario como legal.
Me explico: Hasta que se promulgue esa dudosa e imaginaria Ley de la cual parece ser que conoces el plazo en que se aprobará, lo cierto es que encontramos numerosas disposiciones tanto legales como reglamentarias, estatales y autonómicas que preceptúan el tratamiento para los funcionarios, no sólo primeras autoridades u órganos superiores de las distintas administraciones sino funcionarios de igual e incluso menor rango que tus citados directores generales (vg: art. 49.3 de la Ley 2/97 de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria: “El tratamiento de los Secretarios Generales y Directores Generales será el de Ilustrísimo”)
Es más, el propio Instituto Nacional de la Administración Pública, en el Manual que entregaron en su curso de formación para funcionarios “El Protocolo Aplicado en el Ámbito de la Administración Local” celebrado en abril de el año 2003, recoge el tratamiento de Ilmo. Sr. para “las primeras categorías de la administración funcionarial”, citando entre otros a “ Subsecretarios de estado, Directores Generales, Secretarios Generales Técnicos de los Departamentos Ministeriales, Subdirectores Generales y Asimilados, Secretarios Generales y Jefes de Gabinete Técnico de las Delegaciones del Gobierno, Secretarios de las Diputaciones de Madrid y Barcelona”
En cuanto a la aclaración que te ha hecho tu amigo de que los tradicionales “excelentísimo” e “ilustrísimo” siguen usándose en cuestiones de protocolo, decirte que desde el punto de vista administrativo y de relaciones institucionales tienen plena vigencia. Como muestra un botón: La Ley 57/2003 de 16 de diciembre de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, recoge en sus arts. 124 y 15 el tratamiento de Excelencia y de Ilustrísima para los alcalde y Tenientes de Alcalde respectivamente de los Municipios de gran población.
Espero que mis comentarios hayan servido para aclarar las dudas y deshacer el error que desde la buena fe cometes.
Un cordial saludo,
Álvaro Gutiérrez Olmedo
Pd: Un abrazo para Javier Villamil
pilar gonzalez
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

17/01/04 00:00
Hola Manuel:
pilar gonzalez
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

17/01/04 00:00
Hola Manuel, me ha picado la curiosidad..en donde dices que has leido eso ?.. por que hoy día el derecho al tratamiento es un honor previsto por las leyes españolas, que ppuden darse, unos por razón del cargo que ocupa, y otros, a título personal. Pueden darse también a personas jurídicas, esto es por ejemplo un Ayuntamiento.En este último caso es el Estado quién concede ese tratamiento y a día de hoy, creo recordar, no todos los Ayuntamientos tienen el tratamiento de Excelentísimo. ( Aunque no quita que se lo cuelgen ellos mismos ). Un saludo
Javier Villamil
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RE: Tratamiento a los Ayuntamientos.

17/01/04 00:00
Como bien dice Pilar no todos los ayuntamientos tienen el tratamiento de Excmo. (los de Madridi y Barcelona son ejemplos de los que sí) pero son la mayoría los que se lo atribuyen.