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Honores y Distinciones Comunidad Autónoma Valencia. I.

En el marco de lo establecido en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto...

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Reglamento de Honores y Distinciones de la Comunidad Autónoma de Valencia

En el marco de lo establecido en el artículo 31.8 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, Real Decreto 3318/1983, de 25 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la administración del estado a la Generalitat Valenciana en materia de administración local, y Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la Generalitat Valenciana tiene competencia para regular el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos, banderas y otros símbolos y tratamientos, honores y distinciones de las corporaciones locales de su ámbito territorial.

La creación del Consejo Técnico, por el Decreto 77/1990, de 14 de mayo, del Gobierno Valenciano, como órgano consultivo con competencia para la emisión de dictamen en la materia, así como para la prestación de asesoramiento sobre heráldica municipal a las entidades locales de la Comunidad Valenciana, supuso la recuperación de una parte importante de la historia del pueblo valenciano, mediante la incorporación de criterios y principios heráldicos, que dignificó la heráldica municipal.

Resulta necesario incluir en una norma del Gobierno Valenciano aquellos criterios y principios heráldicos que sirvan de orientación a las corporaciones locales en el momento de solicitar a la Conselleria de Administración Pública la aprobación o rehabilitación de su escudo o bandera.

Asimismo, se ha considerado conveniente establecer una regulación más amplia en la materia, que recoja otros símbolos, tratamientos y honores municipales, y que asuma claramente la competencia otorgada a la Generalitat Valenciana.

Finalmente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige adaptar el Decreto 77/1990, de 14 de mayo, del Gobierno Valenciano, a las normas y principios de dicha Ley.

En su virtud, a propuesta del conseller de Administración Pública y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de junio de 1994, dispongo:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1. Objeto y ámbito de la aplicación.

El otorgamiento a las entidades locales de escudos, banderas y otros símbolos, y su modificación o rehabilitación, así como la concesión de tratamientos y honores, será efectuado por los órganos competentes de la Generalitat Valenciana previa la instrucción de expediente, conforme a las normas establecidas en este decreto.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de lo establecido en este decreto, se entenderá por:

- Escudo: un símbolo o enseña formada por una superficie entre líneas, llamada campo, donde se representan diferentes elementos, heráldicos o cargas.

- Bandera: un lienzo, de tafetán u otra tela, de figura comúnmente rectangular o cuadrilonga, que se asegura por uno de sus lados a un asta o a una driza, y se emplea como insignia o señal.

- Emblema: cualquier símbolo gráfico, diferente del escudo o la bandera, que pueda representar simbólicamente al municipio, con independencia de su forma.

- Estandarte: una insignia consistente en un pedazo de tela generalmente cuadrilongo, donde figura el escudo de la corporación, y lleva su borde superior fijo en una vara que pende horizontalmente de un mástil con el cual forma cruz.

- Sello: un utensilio, por lo común de metal o caucho, que sirve para estampar las armas en él grabadas, y se emplea para autorizar documentos, cerrar pliegos y otros usos análogos. Es un círculo en cuyo centro figura el escudo municipal o, en su defecto, el de la Generalitat Valenciana y alrededor del cual figura la inscripción Ayuntamiento de ... (nombre completo y oficial del municipio o de la respectiva entidad local).

- Tratamiento: título distintivo de una entidad local. Las categorías jerárquicas de los municipios de la Comunidad Valenciana son las de Villa y Ciudad.

- Honor: cualidad moral o fama reconocida a un municipio por su virtud o heroicidad histórica: Muy Leal, Muy Noble, Fidelísima.

Artículo 3. Uso de los símbolos, tratamientos y honores.

Ninguna entidad local de la Comunidad Valenciana podrá utilizar un símbolo, tratamiento u honor que no haya sido autorizado por el órgano competente de la Generalitat Valenciana, sin perjuicio de los que lo hubieran sido con anterioridad a la transferencia de competencia de la administración del estado a la Generalitat Valenciana en materia de símbolos, tratamientos y honores de las corporaciones locales.

CAPÍTULO II. EL CONSEJO TÉCNICO.

Artículo 4. Funciones.

1. El Consejo Técnico es el órgano consultivo, dependiente de la Conselleria de Administración Pública, especializado en heráldica, vexilología y distinciones, al que corresponde emitir dictamen en los procedimientos de adopción, rehabilitación o modificación de escudos, banderas, tratamientos y honores de las entidades locales.

2. Asimismo, le corresponden las siguientes funciones:

Asesorar, en materia de su competencia, a los órganos dependientes de la Generalitat Valenciana y a las entidades locales de la Comunidad Valenciana.

Revisar, a petición de la Dirección General de Administración Territorial y Organización o de la entidad local interesada, la representación gráfica del símbolo utilizado por esta última.

3. El Consejo Técnico tiene su sede en la Conselleria de Administración Pública, donde deberán realizarse las sesiones del mismo.

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo Técnico está integrado por los siguientes miembros:

- El presidente, que será el director general de Administración Territorial y Organización, de la Conselleria de Administración Pública, o persona que le sustituya.

- Cuatro vocales:

- Un vocal designado por el Consejo Valenciano de Cultura de entre sus miembros.

- Dos doctores en Historia, profesores de las universidades de la Comunidad Valenciana, designados por el conseller de Administración Pública.

- Un experto en heráldica y vexilología de reconocido prestigio, designado por el conseller de Administración Pública.

- El secretario, que será designado por el presidente del Consejo Técnico.

2. El Consejo Técnico establecerá su propio régimen de convocatorias.

 

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