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Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia. II.

Reglamento de Honores y Distinciones Ayuntamiento de Valencia.

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Artículo Noveno.

La medalla de Plata de la Ciudad se acuñará de este metal y en lo restante será análoga a las anteriores.

Artículo Diez.

La Medalla de Bronce de la Ciudad, se acuñará de este metal y en lo restante será análoga a las anteriores.

Artículo Once.

La Medalla de la Gratitud de Valencia tiene como único fin el patentizar el imperecedero agradecimiento de la Ciudad a cuantas autoridades, Organismos y Corporaciones Públicas o privadas y personas particulares que con motivo de calamidades públicas sufridas por la misma hayan hecho o dado en beneficio de Valencia y de sus hijos esfuerzos y sacrificios notorios o importantes, que les hagan dignos de lucir en sus enseñas o pechos el testimonio, materializado en bronce, de la gratitud.

Tales hechos o aportaciones morales y materiales pueden concretarse en los siguientes casos:

   a) Haberse distinguido de manera abnegada y relevante en el salvamento de las personas o bienes de interés público.

   b) Que en los días de mayor riesgo y confusión hayan prestado voluntaria y desinteresada cooperación a los servicios públicos.

   c) Que, con su iniciativa, desvelos y esfuerzo personal hayan contribuido notoriamente a logros o éxitos, la ayuda eficaz y trascendental de otros elementos para remediar o reparar las circunstancias de la catástrofe.

   d) Que, con órdenes, medidas o normas de buen gobierno hayan sido o sean factor eficaz en la normalización de los servicios y reparación de los daños sufridos.

Artículo Doce.

La Medalla será de una sola clase, en bronce, troquelada por ambas caras, cuya descripción es la siguiente:

   Anverso: De una gran masa de agua embarrada emerge una mano en demanda de auxilio, a la que otra coge fuertemente en acción de salvamento. Circularmente, la siguiente inscripción: "La Ciudad os lo agradece". En la parte inferior de la Medalla y a ambos lados del antebrazo ascendente figurará el escudo heráldico de la ciudad.

   Reverso: Se conservará liso para poder grabar el nombre del galardonado y la fecha de la concesión.

Esta Medalla se acuñará en dos tamaños, uno mayor para la Corporaciones y Entidades públicas o privadas, con pasador para fijarla en los estandartes o enseñas y otra menor, también con pasador para fijarla en el pecho. Entre el pasador y la Medalla, una cinta en los dos centímetros centrales llevará las cuatro barras rojas heráldicas de la Corona de Aragón, sobre fondo amarillo de cinco franjas, completadas a ambos lados por dos bandas de azul de medio centímetro de ancho cada una.

El pasador en color adecuado al de la Medalla, será del tipo usual en todas las condecoraciones españolas.

Artículo Trece.

Las distinciones consistentes en la entrega de la llave de la Ciudad y el nombramiento de Ciudadano Honorario suponen y representan la particular consideración que la Ciudad concede a quien las otorga, sin que ello suponga derecho especial alguno.

Artículo Catorce.

Para la concesión de distinciones a extranjeros precisará autorización de los Ministerios del Interior y del de Asuntos Exteriores.

Artículo Quince.

Igualmente, como hasta la fecha, la Alcaldía podrá declarar Huéspedes de Honor de la Ciudad a aquellas personalidades que la visiten y que, de alguna manera, se estime de interés hacerlo.

CAPÍTULO TERCERO.

Artículo Dieciséis.

La concesión de las distinciones enumeradas requerirá instrucción de expediente, el cual tendrá la amplitud necesaria para justificar de forma eficiente el otorgamiento de la distinción o el honor de que se trate.

Se exceptúa de estas formalidades del procedimiento que se consigna, la entrega de la Llave de la Ciudad, el nombramiento de Ciudadano Honorario, y, la rotulación excepcional de vías o edificios públicos, para lo cual será suficiente la Alcaldía, dando cuenta posteriormente al Pleno de la Corporación.

Artículo Diecisiete.

Para el otorgamiento de las otras distinciones enumeradas se requerirá iniciativa que podrá dimanar de propuesta razonada del Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento, de propuesta de la Comisión de Cultura o también motivada por solicitud razonada, al menos, de cinco entidades, centros de carácter oficial o paraestatal, instituciones, sociedades o asociaciones.

Para el caso de propuesta de carácter particular precisará que vaya suscrita ésta por 250 solicitudes cuanto menos.

Artículo Dieciocho.

Toda propuesta habrá de fundamentarse en hechos concretos que justifiquen méritos proporcionados a la importancia de la distinción en el campo de que se trate, sin que sean admisibles consideraciones de carácter general.

Una vez recibida la iniciativa se iniciará expediente, que requerirá acuerdo previo del Pleno de la Corporación, adoptado con los votos de la mayoría absoluta legal de sus miembros.

 

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