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Reglamento Honores y Distinciones. Profesores Universitarios de Contabilidad. II.

Reglamento de Honores y Distinciones de ASEPUC. Asociación Española de Profesores Universitario de Contabilidad.

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Artículo 12º.

La forma, medida y características de dicha medalla se concretarán en un círculo de plata en color oro, plata o bronce -según cual fuere el tipo de medalla de que se trate- de cinco centímetros de diámetro y tres milímetros de grosor -pendiente de un cordón color corinto-, en cuyo anverso figurará en relieve el logotipo de la Asociación, con relleno esmaltado en brillo color corinto, con el plano que la corta en oro, plata o bronce -según cual fuere la graduación concedida- y, formando una circunferencia a todo su alrededor, asimismo en relieve, la inscripción "Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad"; en el reverso se grabará el nombre del recipiendario y la fecha del acuerdo de concesión.

Artículo 13º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º para la concesión, en su caso, de la medalla de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, una décima parte de sus asociados fundadores y de número.

Articulo 14º.

Previa aprobación por el Consejo Directivo de la propuesta a que se hace referencia en el artículo anterior, la concesión de la referida medalla, en cualquiera de sus tres graduaciones, corresponderá a la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

CAPÍTULO V

Placa honorífica

Artículo 15º.

La Asociación, en testimonio de expreso y público reconocimiento por relevantes y/o singulares méritos contraídos por personas individuales o colectivas en pro de la Contabilidad, la Asociación o sus miembros, podrá conceder una placa de carácter honorífico en la que, en síntesis, se resuman los méritos que hayan justificado el acuerdo de concesión.

Artículo 16º.

La referida placa será de plata sobre base de madera o mármol y aproximadamente 15/20 cm. de alto por 22/26 cm. de ancho. En el ángulo superior izquierdo -con igual medida y características a las descritas en el artículo 22º siguiente- figurará superpuesta y prendida la insignia de la Asociación con el plano cortante en plata dorada mate, debajo de la cual se grabará la inscripción: La Asociación Española de Profesores Universitarios de Contabilidad a [nombre del recipiendario] [síntesis de la razón que justifica la concesión] [ciudad y fecha del acuerdo] [El Presidente] [firma del Presidente] [Fdo. «nombre del Presidente»]

Artículo 17º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º anterior para la concesión, en su caso, de una placa honorífica de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por tres o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, un cinco por ciento de sus asociados fundadores y de número.

Artículo 18º.

La concesión de dicha placa corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

CAPÍTULO VI

Insignia de la Asociación

Artículo 19º.

La insignia de la Asociación se otorgará a quienes, habiendo contraído destacados méritos en pro de la Contabilidad, de la Asociación o de alguno/s de sus miembros, se desee distinguir de manera expresa mediante testimonio formal de sincero reconocimiento, afecto y amistad.

Artículo 20º.

La forma, medida y características de la referida insignia se concretarán en una «A» igual a la del logotipo de la Asociación, de 14 mm de alto por 21 mm de ancho, en caja dorada y relleno esmaltado en brillo color corinto, con el plano que la corta en dorado mate y prendedor de solapa o imperdible.

Artículo 21º.

La propuesta a que se hace referencia en el art. 2º anterior para la concesión, en su caso, de la insignia de la Asociación, deberá ser suscrita por el Presidente de la misma, por dos o más de los restantes miembros del Consejo Directivo o por, al menos, un cinco por ciento de sus asociados fundadores y de número.

Articulo 22º.

La concesión de la mencionada insignia corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación y su coste será financiado con cargo al presupuesto ordinario de la misma.

CAPÍTULO VII

Pergamino acreditativo

Artículo 23º.

La Asociación, con el fin de agradecer servicios recibidos de personas, individuales o colectivas, a las que, habiéndose distinguido por la meritoria prestación de los mismos, se quiera reconocer expresa y formalmente, podrá hacerles entrega de un pergamino-diploma acreditativo de tal circunstancia -con el logotipo de la Asociación en el ángulo superior izquierdo-, en cuyo texto figurará: la razón de su concesión, ciudad y fecha del acuerdo y firma del Presidente.

Artículo 24º.

La medida y texto del referido pergamino se fijará en el acuerdo de concesión, que, a propuesta de cualquiera de sus miembros, corresponderá al Consejo Directivo de la Asociación.

 

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