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Honores y Distinciones Ayuntamiento Calvos de Randín. II.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Calvos de Randín (Ourense).

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Artículo 11.

1. La Medalla de Oro se llevará colgada del cuello, sujeta con un cordón de seda blanco y azul, con pasador de oro.

2. Las Medallas al Mérito de Cooperación Institucional y el título de Cronista Oficial serán acuñadas en oro y con la leyenda correspondiente a la honra que otorgan.

3. Para determinar en cada caso el origen de la concesión y la categoría de la Medalla que se vaya a otorgar, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la trascendencia de la labor realizada a favor o en la honra del Ayuntamiento y las particulares circunstancias de la persona propuesta para la condecoración.

4. Cuando le fueran concedidas a una entidad, persona jurídica, se sustituirá la medalla por una placa.

Artículo 12.

El otorgamiento de estas condecoraciones será objeto de un acto solemne, en el que se entregarán los correspondientes diplomas, distintivos y medallas, en el lugar y forma que se estime más conveniente.

Capítulo VI. De la denominación de espacios públicos, de la instalación de estatuas y monumentos, de la celebración de actos de homenaje.

Artículo 13.

Los acuerdos para la denominación de espacios o edificios públicos para la colocación de estatuas y monumentos y para la celebración de actos de homenaje promovidos por el Ayuntamiento, se adoptarán previa tramitación del expediente establecido en el capítulo VII de la presente legislación, oída la comisión informativa que corresponda.

Artículo 14.

El cumplimiento de los acuerdos anteriores se realizará en acto público anunciado previamente.

Capítulo VII. Del procedimiento Artículo 15 Para la concesión de todas las honras y distinciones honoríficas que en esta legislación quedan establecidas, el Ayuntamiento tendrá que instruir los méritos o circunstancias que aconsejen la concesión, excepto en el supuesto excepcional previsto en el capítulo III de esta legislación.

Artículo 16.

La tramitación para otorgar cualquiera de las distinciones o títulos honoríficos deberá ser secreta, así incluso, no podrá darse ninguna información o certificación de éste hasta que el acuerdo sea firme. El procedimiento se iniciará por decreto del alcalde, bien a iniciativa propia o por requerimiento de algún miembro de la Corporación.

Artículo 17.

Todas las iniciativas y sugerencias para la aplicación de la presente legislación se dirigirán por escrito, con carácter reservado, a la Alcaldía. En el decreto de iniciación se nombrará un juez instructor y un secretario; el instructor, que será un concejal, ordenará la práctica de cuantas pruebas y actuaciones conduzcan a la precisión de los méritos del propuesto, y una vez rematadas las actuaciones elevará propuesta a la Comisión Informativa de Cultura, constituida a estos efectos en Comisión Especial de Honras y Distinciones.

Artículo 18.

La Comisión de Honras y Distinciones, que podrá aplicar una información complementaria, determinará con el voto favorable de la mayoría absoluta de la Corporación, el título, condecoración o distinciones que se le debe otorgar al homenajeado.

Artículo 19.

Una vez rematada la instrucción del expediente o, en su caso, el plazo concedido al efecto, este será remitido a la Alcaldía con la propuesta correspondiente. Si no existe acuerdo de la comisión, el alcalde podrá archivarlo, ordenar las prácticas de nuevas diligencias, o elevar el expediente al Pleno con su propuesta.

Los acuerdos decididos por el Pleno en estas materias deberán contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los concejales/las miembros de la Corporación.

Artículo 20.

En caso de que el acuerdo o resolución fuera negativo no se expedirá ninguna copia o certificación, ni se emplearán los informes y antecedentes para finalidades ajenas, bajo la responsabilidad de quien infrinja este precepto.

Artículo 21.

Por razones de urgencia y oportunidad, con carácter excepcional, y siempre que los méritos del/la homenajeado/a fueran notorios, el presidente/a de la Corporación Municipal, por iniciativa propia o a demanda de cualquier grupo, podrá someter directamente al Pleno la propuesta razonada del otorgamiento del título, condecoración o distinción correspondiente. El acuerdo de concesión deberá ser conseguido con las mayorías señaladas en el artículo 19.

Artículo 22.

1. Todas las distinciones y condecoraciones a las que se refiere la presente legislación podrán ser concedidas como póstumos homenajes o en la muerte de figuras en las que concurriesen dichos mérito.

2. Los honores que la Corporación pueda otorgar a El Rey y miembros de la Familia Real, no requerirán otro procedimiento que la previa consulta a la Casa de Su Majestad, y no estarán incluidas en el cómputo numérico que establece esta legislación.

Capítulo VIII. Del libro de registro de distinciones honoríficas.

Artículo 23.

La Secretaría de la Corporación cuidará que se lleve un libro de registro dividido en tantas secciones como cuantas sean las honras, condecoraciones y distinciones establecidas en la presente legislación, en él que inscribirán cronológicamente las circunstancias correspondientes a los favorecidos y la fecha de su concesión.

Disposición adicional.

Primera. El Pleno de la Corporación podrá acordar la limitación y concesión de honras y distinciones y condecoraciones cuando sea excesiva su prodigalidad y pudiendo empañar su importancia o cuando así estimara conveniente para la racionalización de su otorgamiento.

Segunda. El ayuntamiento podrá privar de las distinciones especificadas en esta legislación, cualquiera que sea su fecha de concesión, a los que incurran en faltas que aconsejen esta medida extrema. La privación deberá reunir los mismos votos favorables que los exigidos para la concesión y con la previa tramitación del procedimiento establecido en el capítulo VII de esta legislación en cuanto le sea de aplicación.

Disposición transitoria Única.

Todas las figuras o entidades corporativas que estuvieran actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materias de esta legislación continuarán con el disfrute de ellas con todos los derechos, honras y prerrogativas que le son inherentes, o las que le habían sido reconocidas por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con las distinciones enumeradas.

Disposición última.

Se aprueba como anexo de la presente legislación el modelo tipo que regulará las distinciones honoríficas y condecoraciones así como el contenido mínimo de los diplomas.

 

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