Logo Protocolo y Etiqueta

Honores y Distinciones El Escorial. II.

Reglamento especial de Honores y Distinciones de la Leal Villa de El Escorial (Madrid).

Se lee en 7 minutos.

Imagen Protocolo y Etiqueta
Imagen Genérica protocolo.org

6.1. Del Título de Hijo Predilecto de la Leal Villa de El Escorial: el Título de Hijo Predilecto de la Leal Villa de El Escorial solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en El Escorial, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades humanas o méritos personales por servicios prestados en beneficio y honor de El Escorial y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público, así como aquellos que de forma notoria destaquen por su profesión en pro del progreso de la humanidad; el título tendrá carácter vitalicio.

Los Hijos Predilectos se considerarán a todos los efectos como miembros honorarios de la Corporación Municipal; igualmente tendrán derecho a acompañar a la Corporación en los actos y solemnidades a que concurra, y a ejercer funciones representativas fuera del término municipal.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda: El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en interpretación del sentimiento general de los escurialenses, concede a ...... el merecido y honroso Título de Hijo Predilecto de la Leal Villa El Escorial, como público reconocimiento de los singulares méritos (se podrán expresar) adquiridos con su labor constante en pro de los intereses de este municipio.

En la Leal Villa El Escorial, a ...... de ...... de ......

6.2. Del Título de Hijo Adoptivo de la Leal Villa de El Escorial: la concesión del Título de Hijo Adoptivo de la Leal Villa de El Escorial podrá recaer en quienes, no habiendo nacido en El Escorial y siendo, o no, residentes en el municipio, tengan con este vinculación continuada por su reiterada y eficaz labor a favor de los intereses de El Escorial, el título tendrá carácter vitalicio.

Los Hijos Adoptivos se considerarán a todos los efectos como miembros honorarios de la Corporación Municipal; igualmente tendrán derecho a acompañar a la Corporación en los actos y solemnidades a que concurra, y a ejercer funciones representativas fuera del término municipal.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda: El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en interpretación del sentimiento general de los escurialenses, concede a ...... el merecido y honroso Título de Hijo Adoptivo de la Leal Villa El Escorial, como público reconocimiento de los singulares méritos ( se podrán expresar) adquiridos con su labor constante en pro de los intereses de este municipio.

En la Leal Villa El Escorial, a ...... de ...... de ......

6.3. De la Medalla de la Leal Villa de El Escorial en sus categorías de Oro y Plata: la Medalla de la Leal Villa de El Escorial se otorgará, como recompensa municipal, con carácter individual o colectivo, a personas físicas, jurídicas, instituciones y entidades que se hayan distinguido en el mejoramiento cultural, científico, social o económico del municipio, así como a Corporaciones, tanto locales, como nacionales y extranjeras, por haber prestado notables servicios a El Escorial o dispensado honores a ella, así como aquellas personas que de forma notoria destaquen por su profesión en pro del progreso de la humanidad.

Será otorgada la Medalla de la Leal Villa de El Escorial a aquellos empleados municipales ( personal laboral y funcionario) el año de su jubilación, independientemente de lo establecido por Ley en Convenios y Reglamentos Especiales.

Los homenajeados disfrutarán estas distinciones de por vida y sus herederos podrán conservarlas a su muerte a título de recuerdo.

Las medallas podrán ser usadas por los galardonados en los actos públicos a que concurran.

Se establecerán dos categorías, Oro y Plata, y consistirá en un disco y pasador azul celeste, con las siguientes características:

Anverso: reproducción en relieve del escudo de El Escorial. Reverso: reproducción en relieve de la encina escurialense. La medalla irá acompañada de un diploma a modo de pergamino con la siguiente leyenda:

El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en interpretación del sentimiento general de los escurialenses, concede a ...... la Medalla de ...... de la Leal Villa de El Escorial, como público reconocimiento de los singulares méritos ( se podrán expresar) adquiridos con su labor constante en pro de los intereses de este municipio.

En La Leal Villa El Escorial, a ...... de ...... de ......

En el caso de entidades, estas podrán exhibir la medalla pendiendo de sus banderas o estandartes. Igualmente podrán hacer constar en sus impresos la posesión de dicho galardón municipal.

6.4. Medalla al Mérito Artístico: la Medalla al Mérito Artístico de El Escorial será otorgada a aquellas personas de relevantes méritos en los diversos campos de las artes y que hayan contribuido a la difusión históricocultural del municipio de El Escorial.

Se le entregará una medalla que consistirá en un disco con pasador azul celeste con el escudo de la Villa en relieve.

La medalla irá acompañada de un diploma a modo de pergamino con la siguiente leyenda:

El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en interpretación del sentimiento general de los escurialenses, concede a ...... la Medalla al Mérito Artístico de la Villa de El Escorial, como público reconocimiento de los singulares méritos ( se podrán expresar) adquiridos con su labor constante en pro de los intereses de este municipio.

En la Leal Villa El Escorial, a ...... de ...... de ......

6.5. Título de Cronista de La Leal Villa de El Escorial: con el fin de incentivar, resaltar y reconocer el estudio e investigación de nuestra historia, podrá otorgarse a aquellas personas que hayan destacado de forma notoria en el campo de las letras o mantengan una estrecha vinculación con El Escorial.

No podrá existir más de un Cronista de la Villa vivo a un tiempo. El Cronista de la Villa debe desempeñar periódicamente una actividad histórica relacionada con el municipio.

El título ha de consistir en un pergamino con la siguiente leyenda: El Ayuntamiento de la Leal Villa de El Escorial, en interpretación del sentimiento general de los escurialenses, concede a ...... el merecido y honroso Título de Cronista Oficial de esta Leal Villa, como público reconocimiento de los singulares méritos ( se podrán expresar) adquiridos con su labor constante en pro de los intereses de este municipio.

En la Leal Villa El Escorial, a ...... de ...... de ......

6.6. Título de Alcalde o Concejal Honorario: la concesión del título honorífico de Alcalde o Concejal Honorario podrá ser de carácter vitalicio o por plazo limitado, por el período que corresponda al cargo de que se trate.

Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el Gobierno ni Administración

Municipal, si bien el alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

No obstante, en los actos oficiales del municipio podrán ocupar un lugar preferente que la Corporación les señale.

6.7. De la nominación de edificios, vías y plazas públicas: la nominación de edificios, calles, vías y plazas públicas con nombres de personas o entidades es una distinción que el Ayuntamiento puede otorgar para premiar sus actividades ejercidas en beneficio del municipio, haciéndolos perdurar en la memoria de los ciudadanos.

6.8. De los títulos de carácter excepcional: en casos muy excepcionales, cuando las circunstancias y los especiales merecimientos del homenajeado así lo aconsejen, el Ayuntamiento de El Escorial podrá conferir otros títulos, para cuya concesión requerirá la propuesta de la Alcaldía, suscrita por todos los grupos municipales.

Frente a la rigidez formal con la que se ha dotado necesariamente el presente Reglamento, se ha tratado de ser flexible, dejando una puerta abierta a la creación de otros títulos de carácter excepcional, que por los merecimientos o por la calidad de las personas o instituciones a distinguir no tengan cabida en los anteriores. Tal podría ser el caso del Título de Alcalde Mayor Perpetuo concedido a Nuestra Señora de la Herrería, Patrona de El Escorial en 1995.

6.9. De la declaración de luto oficial: el Pleno de la Corporación podrá decretar luto en el municipio de El Escorial, durante los días que estime oportuno, de acuerdo con la trascendencia de los motivos, en los supuestos de fallecimiento de personas relevantes para el municipio o de siniestros de los que se deriven consecuencias graves para el mismo. En casos de urgencia, la declaración de luto oficial podrá efectuarse por resolución del alcalde de la que dará cuenta en la primera sesión plenaria que este celebre.

La declaración de luto oficial comportará que la bandera local ondee a media asta en los edificios municipales durante los días que se hayan declarado; respecto a las banderas nacional y autonómica dependerá de los decretos firmados al efecto por cada Gobierno, Central y Autonómico, respectivamente.

 

Su opinión es importante.

Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.

Contenido Relacionado