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Honores y Distinciones Ayuntamiento Pinto. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Pinto.

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Pinto.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Artículo 1.

El presente Reglamento tienen por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Pinto y el procedimiento y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de agosto de 2007, aprobó provisionalmente el Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Pinto.

Tras su exposición al público reglamentariamente, no se han presentado reclamaciones ni alegaciones, por lo que, por decreto de la Alcaldía de fecha 19 de octubre de 2007, se aprueba definitivamente el referido Reglamento, debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

REGLAMENTO REGULADOR DE CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE PINTO.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

El artículo 191 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, establece que la concesión de honores y distinciones a que se refieren los artículos 189 y 190 precedentes, se determinarán en Reglamento especial.

La importancia para la promoción de la villa de Pinto de actuaciones y logros de los pinteños que hayan destacado de forma relevante por sus actuaciones o aportaciones a la ciudad, así como los méritos que concurren en determinadas personas, necesitan de una regulación que reconozca los mismos.

Capítulo 1. De los honores del Ayuntamiento.

Artículo 1.

El presente Reglamento tienen por objeto la regulación de los honores y distinciones a conceder por el Ayuntamiento de Pinto y el procedimiento y trámites necesarios para la concesión de los honores y distinciones que otorgue la Corporación Municipal del Ayuntamiento de Pinto.

Artículo 2.

1. Con la sola excepción del Rey, ninguna de las distinciones y honores regulados en este Reglamento podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración y respecto de los cuales se encuentre la Corporación en relación de subordinación jerárquica, función o servicio, en tanto subsistan estos motivos.

2. En todos los demás casos, la concesión de las distinciones honoríficas expresadas deberá ir precedida del cumplimiento de las normas establecidas en el presente Reglamento.

Capítulo 2. Clases de honores y distinciones.

Artículo 3.

1. Los honores y distinciones que el Ayuntamiento de Pinto podrá conceder en función de lo previsto en el artículo 1 serán los siguientes:

1.1. Título de Hijo/a Predilecto/a del municipio de Pinto.

1.2. Título de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Pinto.

1.3. Nombramiento de Visitante Ilustre.

1.4. Medalla de Honor del Ayuntamiento de Pinto.

1.5. Rotulación a título honorífico de plazas, parques, calles y paseos.

2. Las distinciones señaladas en el apartado anterior deberán entenderse concedidas a título honorífico, sin que puedan otorgar ningún derecho económico ni administrativo.

Capítulo 3. De los títulos de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Pinto.

Artículo 4.

1. La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a solo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en el municipio, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados en beneficio u honor del municipio de Pinto.

2. La concesión de título de Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Pinto podrá otorgarse a las personas que, no habiendo nacido en este municipio, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3. Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a podrán ser concedidos a título póstumo, siempre que en el fallecido hayan concurrido los merecimientos antes señalados.

Artículo 5.

1. Los títulos de Hijos/as Predilecto/as y de Hijos/as Adoptivo/as, ambos de igual distinción, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

2. Los títulos de Hijo/a Predilecto/a y Adoptivo/a tendrán carácter vitalicio y, una vez otorgados tres para cada uno de ellos, no podrán conferirse otros mientras vivan las personas favorecidas, salvo que se trate de un caso excepcional, a juicio de la Corporación, que habrá de declarar esa excepcionalidad en sesión plenaria y por unanimidad.

Artículo 6.

1. La concesión de los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a y de Hijo/a Adoptivo/a será acordada por el Pleno municipal, con el voto favorable de las dos terceras partes de los concejales y concejalas asistentes a la sesión, a propuesta del alcalde o alcaldesa o portavoces de los grupos municipales y previo expediente, en el que deberán quedar acreditados los merecimientos que justifiquen estas distinciones.

2. Acordada la concesión de cualquiera de los títulos anteriores, la Corporación Municipal señalará la fecha en que se reunirá para hacer entrega al agraciado, en sesión solemne, del diploma y de la insignia que acrediten la distinción.

3. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico que contendrá de manera muy sucinta el nombre y apellidos y una breve reseña de los merecimientos que justifiquen la concesión.

Artículo 7.

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo/a Predilecto/a o Hijo/a Adoptivo/a del municipio de Pinto tendrán derecho a acompañar a la Corporación Municipal en los actos y solemnidades a que esta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el alcalde o alcaldesa dirigirá a los distinguidos una comunicación oficial en la que se le indique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad, participándoles la invitación a asistir.

 

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