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Honores y Distinciones Ayuntamiento Oviedo. I.

Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Oviedo.

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Reglamento de Honores y Distinciones del Ayuntamiento de Oviedo.

CAPITULO PRIMERO. De los Honores del Ayuntamiento.

Artículo 1.

1. Los Honores que el Ayuntamiento de Oviedo podrá conferir para premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados a la ciudad serán los siguientes:

1. Título de Hijo Predilecto de Oviedo.

2. Título de Hijo Adoptivo de Oviedo.

3. Título de Alcalde Honorario de Oviedo.

4. Título de Concejal Honorario de Oviedo.

5. Medalla de Oviedo en las categorías de Honor, Oro, Plata y Bronce.

6. Llave de Oro de la Ciudad de Oviedo.

2. Todas las distinciones a las que hace referencia este Reglamento tienen carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho económico ni administrativo.

Artículo 2.

1. Para la concesión de las distinciones honoríficas que quedan citadas, el Excmo. Ayuntamiento de Oviedo habrá de observar las normas reglamentarias que se expresan a continuación.

CAPITULO SEGUNDO. De los Títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo.

Artículo 3.

1. La concesión del Título de Hijo Predilecto de Oviedo sólo podrá recaer en quienes, habiendo nacido en la ciudad, hayan destacado de forma extraordinaria por cualidades o méritos personales o por servicios prestados en beneficio u honor de Oviedo y que hayan alcanzado consideración indiscutible en el concepto público.

2. La concesión del Título de Hijo Adoptivo de Oviedo podrá otorgarse a las personas que, sin haber nacido en esta ciudad, reúnan las circunstancias señaladas en el párrafo anterior.

3. Tanto el Título de Hijo Predilecto como el de Hijo Adoptivo podrán ser
concedidos, a título póstumo.

Artículo 4.

1. Los títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo, constituyen la mayor distinción del Ayuntamiento de Oviedo, por lo que su concesión se hará siempre utilizando criterios muy restrictivos.

Artículo 5.

1. Acordada la concesión de cualquiera de los dos títulos anteriores, se señalará la fecha en que la Corporación se reunirá para hacer entrega al agraciado en sesión solemne del diploma y de las insignias que acrediten la distinción.

2. El expresado diploma deberá extenderse en un pergamino artístico y contendrá de manera muy sucinta los merecimientos que justifican la concesión; la insignia se ajustará al modelo aprobado por la Corporación, en el que deberá figurar, el escudo de la ciudad, así como la inscripción de Hijo Predilecto o de Hijo Adoptivo, según proceda.

Artículo 6.

Las personas a quienes se concedan los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de la ciudad podrán acompañar a la Corporación Municipal en los actos o solemnidades a que ésta concurra, ocupando el lugar que para ello le esté señalado. A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una invitación oficial, en la que se le comunique el lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad.

CAPITULO TERCERO. Del nombramiento de Miembros Honorarios del Ayuntamiento.

Artículo 7.

1. El nombramiento del Alcalde o Concejal Honorarios del Ayuntamiento de Oviedo podrá ser otorgado por éste a personalidades españolas o extranjeras, ya como muestra de la alta consideración que le merecen, ya como correspondencia a distinciones análogas de que hayan sido objeto la Corporación o autoridades municipales de la ciudad.

2. No podrán otorgarse nuevos nombramientos de los expresados en el número anterior mientras vivan tres personas que sean Alcaldes Honorarios o diez que hayan recibido el Título de Concejal Honorario.

Artículo 8.

1. La concesión de estos títulos honoríficos será acordada por la Corporación municipal, en sesión extraordinaria, a propuesta razonada del Alcalde. Podrá hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado, por el tiempo que permanezca desempeñando el cargo que ocupe en el momento de la concesión.

2. Acordada la concesión de estas distinciones, se procederá en la forma que dispone el numero 2 del artículo 51. para la entrega al agraciado de diploma e insignias, que, en este caso, consistirán en una medalla idéntica a la que usan el Alcalde o los Concejales, según el caso.

Artículo 9.

1. Las personas a quienes se concedan estos nombramientos no tendrán ninguna facultad para intervenir en el gobierno ni administración municipal, si bien el Alcalde podrá encomendarles funciones representativas cuando hayan de ejercerse fuera del término municipal.

2. En los demás actos oficiales que celebre el Ayuntamiento, ocuparán el lugar preferente que la Corporación Municipal les señale y asistirán a ellos ostentando la medalla acreditativa del honor recibido.

CAPITULO CUARTO. De las Medallas de la Ciudad.

Artículo 10.

1. La Medalla de Honor de la ciudad es una recompensa municipal, creada para premiar méritos extraordinarios que concurran en personalidades, entidades o corporaciones, tanto nacionales como extranjeras, por haber prestado servicios a la ciudad o dispensado honores a ella.

2. No podrá otorgarse más de una Medalla de Honor al año y el número total de las concedidas, a título personal, no excederá de diez, para su disfrute simultáneo, sin que computen para ese límite las concedidas a entidades, instituciones y personas jurídicas.

Artículo 11.

1. La Medalla de Honor consistirá en un disco de 50 mm. de diámetro, con las siguientes características: en el anverso, llevará en relieve la Cruz de los Angeles, blasón heráldico de la ciudad, y a su alrededor la inscripción de "MUY NOBLE-MUY LEAL-BENEMERITA-INVICTA-HEROICA Y BUENA CIUDAD DE OVIEDO", que figura en el escudo de Oviedo; en el reverso, el nombre y apellidos del homenajeado y la fecha de la concesión, orlado con una corona de laurel en relieve y todo rodeado por la siguiente inscripción: "EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE OVIEDO", y en la parte superior, irá rematada con la corona del escudo de la ciudad. Penderá de una cadena.

2. Cuando la Medalla otorgada recaiga en alguna entidad o corporación, la cadena será sustituida por una corbata de color azul, para que pueda ser enlazada a la bandera o insignia que haya de ostentarla.

3. Para determinar en cada caso la procedencia de la concesión de la Medalla de Honor, deberá tenerse en cuenta la índole de los méritos y servicios, la transcendencia de la labor realizada en beneficio u honor de la ciudad y las particulares circunstancias de la persona, entidad o corporación propuesta para la condecoración, prevaleciendo siempre la calidad de los merecimientos sobre el número de los mismos.

 

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