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El Protocolo en España: Ayer y hoy. III

En el siglo XIX van a surgir las primeras disposiciones escritas sobre protocolo promulgadas en la Gaceta de Madrid

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Evolución del protocolo en España: de José Bonaparte hasta nuestros días
Protocolo España. Evolución del protocolo en España: de José Bonaparte hasta nuestros días

Evolución del protocolo en España: de José Bonaparte hasta nuestros días

El Protocolo en España: Ayer y hoy

José Bonaparte suprimió las órdenes existentes en la época de Carlos III y creó una serie de disposciones de carácter protocolario: creó la Orden Real de España, copiando la Legión de Honor, cambió el Escudo de España (que tenía el águila imperial) e introdujo por primera vez, en dicho escudo, las Armas de Navarra.

En el siglo XIX van a surgir las primeras disposiciones escritas sobre protocolo promulgadas en la Gaceta de Madrid. Así, entre 1856 y 1861, durante el reinado de Isabel II, se escribe un organigrama del Estado en el que aparece reflejado por primera vez el poder civil. En una diposición de 1856, Isabel II establece la que yo llamo alternancia del poder civil y militar, de modo que en los actos presididos por un representante del poder civil, el militar estará a su derecha y viceversa.

La Primera República, vigente sólo durante once meses, derogó muchos Títulos y Honores, mantuvo la Bandera bicolor como símbolo de la Nación, pero no tuvo tiempo para introducir nuevos usos protocolarios.

El reinado de Alfonso XIII, con el que se inaugura el nuevo siglo XX, representa uno de los momentos más importantes del protocolo español. Como hemos visto, es entonces cuando se reglamenta el uso de la Bandera Nacional y el Himno Nacional y se establece la última disposición protocolaria. Se trata de la Orden del Rey de 1908 firmada por el Jefe Superior de Palacio, publicada en la Gaceta de Madrid y refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Esta Orden de 1908 recoge las Etiquetas de José Bonaparte, pues en ella se establecen las siete grandes categorías de precedencias en el organigrama del Estado Español que van a ocupar las siete salas del Palacio Real. Sería la última ocasión en que estas siete categorías serían ordenadas según el Uso de Borgoña: un orden que atiende no a lo que son las personas sino a lo que habían sido sus antepasados (Cardenales, Grandes de España, Caballeros del Toisón de Oro...)

Tras la época alfonsina, durante la dictadura de Primo de Rivera, éste intentó cambiar el protocolo, pero en 1926 dicta una orden circular en la que confiesa no poder establecer unas normas de carácter general dada la dificultad y complejidad del momento histórico por el que atraviesa nuestro país. Este preámbulo refleja, a mi entender, la España de finales de los años veinte, en los que el Antiguo Régimen tenía que sucumbir ante una incipiente sociedad civil.

Fue la Segunda República la que provocó esa ruptura definitiva con el Antiguo Régimen, y también con las normas protocolarias existentes. Se cambió el Himno, la Bandera y el Escudo; se abolieron las grandes condecoraciones del Toisón de Oro, de Carlos III y la Orden de Mª Luisa; se derogaron los Títulos de Grandes de España, etc. Esto no significa que la Segunda República fuera antiprotocolaria: creó la Orden Honorífica de la República, además de la nueva Bandera y Escudo.

En el Salón del Trono, dio forma a una solemne ceremonia de Presentación de Credenciales de los Embajadores extranjeros, ante el presidente de la República, que hoy día se ha perdido. Actualmente, el Rey recibe a los Embajadores en la Cámara en presencia del Ministro de Asuntos Exteriores o de su representante.

La Guerra Civil va a influir en todos los asuntos de protocolo. Lo más destacado de esta época es el restablecimiento "de facto" del régimen de la Monarquía Alfosina que lleva a cabo en Burgos el General Franco. A pesar de que no existían unas normas escritas, funcionarios de aquella época como el Barón de las Torres y D. Antonio Villacioeros, van a establecer las viejas costumbres acerca de la Bandera (1936), el Himno (1938)... adaptándolas a la nueva situcación política.

En 1941 el General Franco dictamina por primera vez que la Marcha Real será el Himno Nacional de España, siendo ésta la primera vez que se habla del Himno Nacional como tal.

La bandera que se estableció en Burgos en 1936 fue la Bandera de la antigua Monarquía. El enfrentamiento de las banderas de cada bando durante la Guerra Civil continúa hoy día como resquicio de aquella lucha interna que dividió al pueblo español. Debido a esto, nuestro país no ha consolidado el sentimiento de pertenencia a una bandera como ha ocurrido en otros países.

La bandera de la República Francesa, por ejemplo, nace tras la Revolución y pasa al pueblo con la fuerza y el poder de una bandera nacional que une al pueblo frente a una invasión exterior. En España, las luchas han sido internas, no hemos sentido la unión del pueblo español bajo una misma bandera en defensa de unos mismos principios frente a un enemigo exterior. Por todo ello, hoy día asistimos a continuos debates sobre el uso de la bandera, heredados de esta situación.

El General Franco no estableció ninguna disposición de protocolo hasta el final de su gobierno en 1968. En este año, Franco promulga un reglamento llamado de Precedencias y Ordenación de Autoridades y Corporaciones, en el que establece un organigrama de Estado con objeto de perpetuar la situación política. En este sentido, estoy de acuerdo con la tesis de la Doctora Mª Teresa Otero Alvarado, según la cuál el dictamen de un ordenamieto de protocolo responde al deseo del poder de perpetuar un estado.

Este Reglamento de Precedencias y Ordenación de Autoridades y Corporaciones, establece ya una moderna clasificación de actos y autoridades públicas, pues delimita el ámbito de aplicación de ordenación del Estado a los actos oficiales (excluyendo los actos privados, sociales, deportivos o religiosos) y a los cargos públicos. En el año 1975, con la Transición Española, este reglamento pierde vigencia dado que han desaparecido gran parte de las autoridades de la época del General Franco y se han definido otros nuevos cargos no contemplados en él.

El caos protocolario de la época evidencia la necesidad de crear un nuevo ordenamiento de protocolo, pues emerge una de las premisas que así lo estipulan: el cambio constitucional o paso del régimen autoritario de Franco a una nueva monarquía parlamentaria.

El primer gobierno socialista de Felipe González impulsó este cambio protocolario con un nuevo Ordenamiento General de Precedencias en el Estado (Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto), donde pusimos en práctica la Constitución Española, aplicándola a una disposición escrita de rango protocolario.

Hoy día siguen vigentes en nuestro país 16 disposiciones legales que establecen normas de protocolo y que nacieron con la Constitución y perfilaron en menos de diez años. Son disposiciones sobre la Bandera, el Himno, el Escudo, los Estatutos Especiales que existen, así como los Tratamientos, Títulos y Honores.

El Ordenamietno General de 1983 es básicamente constitucional y así lo recoge su prólogo, donde se reconocen unos principios básicos referidos al establecimiento del nuevo Estado social y democrático de derecho, bajo la forma política de una Monarquía Parlamentaria. Reconocía así la nueva estructura de poderes, culminados por el Tribunal Consitucional, órgano máximo al que corresponde la interpretación última de la Constitución.

"El protocolo es el instrumento de comunicación del poder, a través del cual el Estado transmite su mensaje"

Una de las grandes aportaciones de este ordenamiento es el reconocimiento y cosideración del poder de las Comunidades Autónomas, llegándose a definir dos precedencias diferentes, para su aplicación bien en actos celebrados en Madrid, como capital de España y sede de las Instituciones Generales del Estado, bien en el reso de las Autonomías. De este modo, se consigue dar primacía a la prelación, la simbología y al mensaje de las autoridades autonómicas sobre las autoridades del Estado, no sobre los poderes del Estado, en los actos celebrados en las Comunidades Autónomas, puesto que son las autoridades máximas elegidas por la propia autonomía.

Existe un Real Decreto del seis de noviembre de 1987, la disposición de protocolo más importante después de la Constitución, donde se establece el uso de los Tratamientos, Títulos y Honores Oficiales que tanto interés suscitan.

Según esta disposición, el Jefe de Estado tendrá el título de Rey y Majestad. La Reina Consorte, mientras lo sea o permanezca viuda, mantendrá los mismos títulos: será Reina y se le llamará Majestad. Si se casara perdería todas sus prerrogativas. El Príncipe de Asturias y su esposa, la Princesa de Asturias, tendrán el tratamiento de Alteza Real y los Honores que se le reconocen en el Ordenamiento. Los hijos del Rey de España o del Príncipe de Asturias tendrán el tratamiento de Infantes de España, pero no sus maridos o consortes, que tendrán los tratamientos y honores que el Rey les conceda graciosamente. El Rey no ha concedido ningún tratamiento ni título a los consortes de las Infantas. Los mismos son llamados Duque de Lugo y Duque de Palma de Mallorca por consideración social, ya que con motivo de su matrimonio, el Rey permitió usar a las Infantas dichos títulos. Se trata de una concesión graciable, vitalicia y personal, por lo que vuelven a la Corona a su muerte, sin posibilidad de recaer en sus maridos.

En este sentido debemos admitir que queda una laguna en dicho decreto, ya que los hijos de las Infantas tendrán la consideración de Grandes de España y podrán usar el tratamiento de Excelentísimo Señor, siendo aquél un título excluído de las precedencias y la nomenclatura política desde antes de 1987.

Para ilustrar esta devaluación del título de Grande de España podemos recordar la escasa presencia de Grandes de España, como tales, en la reciente boda de Estado de la hija del presidente José Mª Aznar si la comparamos con la anterior boda de la hija de Franco en el año 1951. En esta última, la mitad de los asistentes eran miembros de la nobleza y Grandes de España, lo cual indica que la sociedad española ha cambiado mucho en estos últimos cincuenta años.

Como hemos visto, el uso de Tratamientos, Títulos y Honores está muy circunscrito, puesto que ya no existen dentro de la Administración.

Para terminar, quisiera hacer una última observación sobre la enorme importancia del protocolo en la comunicación institucional: el protocolo es el instrumento de comunicación del poder, a través del cual el Estado transmite su mensaje, son las relaciones públicas del Estado. Es decir, es la comunicación del mensaje la que da sentido a un acto, independientemente de la perfección que se consiga en la organización de la ceremonia.

Si un acto no comunica, no existe.

En la Monarquía Austriaca y Borbónica, los actos se organizaban para centenares de personas, hoy día millones de personas pueden ver actos como la última boda organizada por la Casa Real, la de la Infanta Cristina en la Catedral de Santa Eulalia de Barcelona, gracias a los medios de comunicación. Lo importante en aquel momento fue el mensaje que la Cara Real quiso transmitir desde las personas que participaban y la institución que lo organizaba, a esos millones de espectadores a los que comunicó dicho acto a través de la televisión.

Podemos concluir, por lo tanto, con la importancia de la normativa protocolaria para organizar el Estado a través de las 16 disposiciones legales vigentes en nuestro país. Cuando la situación política, institucional o económica cambie, será el momento de cambiar dichas disposiciones, mientras tanto, el "uso de Borgoña" sigue impregnando nuestro protocolo desde hace quinientos de historia.

 

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