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I. EL CÓDIGO DE LA CIVILIZACIÓN: El penúltimo jalón del camino. II.

El penúltimo jalón en el camino. La generalización de la educación.

La civilización del comportamiento. Urbanidad y buenas maneras en España desde la Baja Edad Media hasta nuestros días
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En definitiva, de lo que se trata con la difusión de la instrucción primaria es de alcanzar un equilibrio o término medio entre la propia instrucción de las clases populares como medio para que éstas contribuyan a la consecución de niveles adecuados de bienestar social - la instrucción de las clases populares es necesaria al proporcionar ciertos niveles de cualificación intelectual acordes a los requisitos que plantea el proceso de industrialización - y una formación que, en cualquier caso, no sirva para que dichas clases lleven a cabo un cuestionamiento del orden establecido; esto es, que la educación no se ponga al servicio de la subversión (Fernández Enguita, 1990:125) (Nota: Este debate en torno a la difusión o restricción de la enseñanza para las clases populares también lo encontramos en Francia - Voltaire, Mirabeau o Destutt de Tracy se declaran restrictivos frente a Condorcet o Rousseau, tímidamente partidarios de la difusión- o en Inglaterra -Cromwell, Mulcaster, Wase o Forrest quedan del lado de la difusión mientras que Locke o Francis Bacon apuestan por la restricción. Cfr. Fernández Enguita (1990:123)).

2.1. La constitución del sistema educativo español.

La constitución del sistema educativo español se desarrolla al amparo de la progresiva consolidación del Estado como entidad administradora y racionalizadora vía burocracia (Barbero, 1993:74), de la transición desde un modelo social estamental a uno de clases y en consonancia con el incremento de la actividad industrial y el avance de la economía de libre mercado. Realizaré a continuación un breve recorrido que muestre los puntos centrales de ese proceso de constitución (Nota: La historia de la escuela y la constitución del sistema educativo español han sido temas profusamente tratados por historiadores y estudiosos de la educación. Al respecto, puede verse entre la amplia bibliografía existente Calero Palacios (1978), Bowen (1979), Querrien (1979), Cipolla (1983), Varela (1983), Berrio (1985), Negrín Fajardo (1987), Hebrard (1989), Puelles Benítez (1991), Laspalas (1993), Capitán Díaz (1994), Guereña, Berrio y Tiana (1994) y Goodson (1995)).

El primer intento de configurar un sistema educativo formalizado y sistematizado lo hallamos en 1812, con motivo de la promulgación de la Constitución de Cádiz. En ella aparece un apartado específico centrado en la Instrucción Pública, que se concibe universal, igualitaria, gratuita, en castellano y sustentada a partir de una red de escuelas de primeras letras, teóricamente presentes en proporción de una cada quinientos vecinos. Estas escuelas de primeras letras o de instrucción primaria enseñarán a leer y escribir; amén de proporcionar nociones básicas de aritmética, religión, buena crianza y civismo (García Grácia, 2003:91-92). Tales intenciones se concretaron en el denominado Informa Quintana (1813) que habría de convertirse en proyecto de decreto al año siguiente pero que no conseguiría prosperar tras el regreso de Fernando VII, responsable de derogar todo cuanto guardase relación con la Constitución de 1812. Sólo en el Trienio Liberal (1820-1823) aquellas pretensiones adquirieron correlato legal y de nuevo volvieron a apagarse durante el último periodo de reinado de Fernando VII (1823-1833). Así, hay que esperar hasta el año 1857, con la promulgación de la Ley de Instrucción Pública -más conocida como Ley Moyano - para hablar con propiedad de del primer organigrama como tal del sistema educativo español. En él se reconocía un primer nivel de enseñanza primaria que transcurría entre los seis y nueve años de edad; un segundo nivel de enseñanza secundaria -desconectado y no secuenciado con respecto al nivel primario- de carácter minoritario y un tercer nivel, universitario, al que se accedía a través de la enseñanza secundaria. En este organigrama cabe destacar el notable espacio concedido a la Iglesia, a la que se le reservan tanto labores pedagógicas como funciones de inspección educativa relativas al contenido moral de la enseñanza y la conformidad de costumbres y hábitos del alumnado con el corpus doctrinal católico (García Grácia, 2003:92-93). Si bien se añadieron sucesivamente reformas puntuales a la Ley Moyano, en lo fundamental, el modelo de enseñanza y organigrama que se establece se mantiene sin grandes variaciones hasta 1970. cuando aparece una nueva Ley General de Educación. Sin embargo, antes de que esto ocurra, España vivirá la experiencia republicana (1931-1936) y la dilatada dictadura franquista (1936-1975).

La II República emprende un proceso de renovación pedagógica que es también renovación estructural, al defenderse la necesidad de concebir globalmente el sistema educativo y en consecuencia, de articular y coordinar entre sí todos los niveles de enseñanza (García Grácia, 2003:96). Se dictaron medidas de exclusividad, como la que prohibía que la enseñanza fuese impartida por cualquier tipo de orden religiosa. La educación habrá de ser pública, gratuita, mixta, laica y defendía la libertad de cátedra en el seno de una política educativa cuyo fin último era promover la igualdad y la democracia (Barbero, 1993:83). Pese al esfuerzo generalizador e innovador, los problemas persistían en forma de altas tasas de desescolarización -en torno al 50% hasta bien entrado el siglo XX (García Grácia, 2003:93)- y un número insuficiente de escuelas públicas e institutos de secundaria -entre 1931 y 1932 se crearon 7000 nuevas escuelas frente a las 27.151 que se estimaban necesarias (García Grácia, 2003:96). El periodo franquista supuso el desmantelamiento del proyecto educativo republicano y el empleo de la acción educativa como medio de adoctrinamiento en el ideario nacional-católico (Barbero, 1993:83 y García Grácia, 2003:95) (Nota: Al respecto del estado de la escuela durante el periodo dictatorial puede verse Navarro Sandalinas (1990)).

El Estado se asegura la presencia en el nivel de la enseñanza primaria, donde además de a leer, escribir y las cuatro reglas se enseñan valores de adhesión a la patria, la religión y la familia a través de miembros de Falange, muchos de ellos profesores sin título y excombatientes que sustituyen a los maestros republicanos represaliados (García Grácia, 2003:96). La Iglesia, gran beneficiada durante el periodo franquista, recupera su preeminencia en el sistema educativo, fiscalizando y controlando contenidos en el ámbito de la primaria y las enseñanzas media y universitaria mediante organizaciones como el Opus Dei y grupos afines. La mayor parte de la población finaliza su escolarización en torno a los doce años siendo muy pocos los que prosiguen en el nivel secundario hasta alcanzar la universidad (García Grácia, 2003:97).

En 1970, como ya señalé, aparece una nueva Ley General de Educación (Ley Villar Palasí) al calor del ascenso de la tecnocracia, el agotamiento autárquico y el desarrollismo económico (Barbero, 1993:83). La enseñanza primaria se generaliza de forma definitiva - la Educación General Básica es declarada obligatoria y gratuita comprendiendo el periodo que transcurre entre los 6 y los 14 años- y se asiste a la popularización de la enseñanza media y universitaria. El nuevo impulso educativo se halla vinculado a una noción de educación como instrumento de crecimiento económico pergeñándose un modelo escolar basado en valores como el esfuerzo y el mérito (García Grácia, 2003:98). Con el arribo de la democracia y la llegada del Partido Socialista al poder se apuesta por la educación como medio promotor de igualdad social (Barbero, 1993:89); apuesta acorde con la ortodoxia socialdemócrata europea. Es el momento de la total generalización del hecho educativo en sus niveles primario y secundario y la popularización creciente de los estudios universitarios. Se llevan a cabo dos grandes reformas educativas (LODE, 1985 y LOGSE, 1990) con la intención de conformar un sistema secuenciado, integral e integrado en la realidad socioeconómica del país (García Grácia, 2003:106).

2.2. La Iglesia y el sistema educativo.

La Iglesia fue durante el Antiguo Régimen la institución que poseyó un mayor nivel de protagonismo y dominio sobre el hecho educativo. Sin embargo, su peso e influjo se aminoran paulatinamente hasta nuestros días pese a que existen evidentes repuntes en su capacidad de control y diseño de los contenidos educativos durante periodos históricos concretos. Así, puede efectuarse un recorrido a contramano en el devenir del binomio Iglesia/Educación observando qué ámbitos de influencia comienza a perder la institución eclesiástica frente al Estado y cómo se va reduciendo su margen de maniobrabilidad en el terreno de la enseñanza. A contramano en tanto quisiera esbozar las líneas generales del proceso de secularización educativa que transcurre desde el siglo XIX hasta hoy.

Este recorrido ha de comenzar necesariamente por la Constitución de Cádiz de 1812, que atribuye al Estado las competencias educativas y por ello le conmina a elaborar un plan general de educación. Al tiempo, de acuerdo con el carácter confesional atribuido al Estado, se impone la obligación de enseñar el catecismo en todas las escuelas de instrucción primaria. Este plan general de educación concretado en el Informe Quintana (1813) reconocerá las principios religiosos de la escuela (Martínez Blanco, 1999:146). La reacción absolutista (1814-1819) y el regreso de Fernando VII colocan de nuevo el control de la enseñanza en manos de la Iglesia católica. El Trienio Liberal (1820-1823) supone la vuelta a la situación definida en 1812 que otra vez se vería truncada ante la restauración absolutista de Fernando VII (1823-1833), cuando se vuelve a fijar una noción de educación inspirada en el catolicismo acorde con la unión entre política y religión defendida en materia educativa (Martínez Blanco, 1999:148). Ya con la mayoría de edad de Isabel II y durante la denominada Década Moderada (1843-1854) se hacen evidentes esfuerzos por secularizar la enseñanza además de estatificarla (Martínez Blanco, 1999:149) aunque con el Concordato de 1851 -suscrito por Pío IX e Isabel II- se reconocerá la confesionalidad de la educación amén de otorgar a la Iglesia el derecho de inspección de todo tipo de enseñanza (Martínez Blanco, 1999:150). El siguiente paso lo marca la Ley Moyano (1857) que fija la gratuidad relativa de la enseñanza primaria, su centralización y uniformidad además de una libertad de enseñanza limitada. Esto no impide que se haga una excepción en escuelas y colegios de segunda enseñanza regentados por institutos religiosos, en los que no se exige a los profesores el título académico y la fianza monetaria tal como se exigía al resto de profesores. Se mantiene la confesionalidad de la enseñanza y asimismo, el derecho eclesiástico de inspección sobre la pureza de la doctrina, la fe y las costumbres (Martínez Blanco, 1999:151).

 

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