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Reglamento Honores y Distinciones. Ayuntamiento de Cartagena. I.

El objetivo de este reglamento es premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

Entre las facultades que el Reglamento de 28 de noviembre de 1986 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, reconoce a los Ayuntamientos, se encuentra la de premiar especiales merecimientos o servicios extraordinarios prestados al Municipio por personas, entidades e instituciones.

Estos premios son meramente honoríficos, sin que puedan suponer ningún derecho económico ni administrativo, más allá del prestigio y la consideración de la colectividad.

El Ayuntamiento de Cartagena, tras diversas vicisitudes, disponía de un Reglamento de Honores y Distinciones, aprobado en 1971 por el Ministerio de la Gobernación, si bien, con anterioridad a esta fecha, el Concejo de la Ciudad vino otorgando regularmente títulos y distinciones honoríficas.

Este Reglamento ha servido hasta la fecha para el reconocimiento y mención de ilustres personalidades, instituciones y entidades acreedoras de tal significación. Sin embargo, partiendo de la experiencia adquirida, se hace preciso introducir modificaciones sustanciales, que lo hagan más acorde con el sentido que han de tener hoy en día la concesión de honores, y evite desviaciones en su aplicación.

La concesión de distinciones, por su carácter de reconocimiento público y general de una colectividad, debe, ante todo, basarse en criterios de ponderación y prudencia, que aseguren la mayor unanimidad social posible, sin precipitaciones, y huyendo de una indiscriminada proliferación de títulos, que puedan menoscabar el prestigio y la imagen que de ellos se tengan.

TÍTULOS QUE DESAPARECEN

En este sentido, el nuevo Reglamento reduce la tipología de distinciones y la graduación de las mismas.

En efecto, el anterior disponía de una serie de títulos intermedios, por debajo de la Medalla de Oro (las de Plata y de Bronce) y los Hijos Predilectos y Adoptivos (Cartageneros Beneméritos, Notables y Distinguidos, y Aladroque de Plata) que, si bien deberían haber sido profusos, han resultado todo lo contrario: algunos de ellos no han llegado a utilizarse, quizá porque en materia de homenajes y galardones, no se consideran tales los segundos y terceros premios.

Por eso, se ha seguido el criterio de mantener sólo las máximas distinciones: las de Hijo Predilecto y Adoptivo, y la Medalla de Oro, sometiéndolas, no obstante, a una serie de limitaciones, tanto formales como materiales, que destaquen su exclusividad y aseguren el mayor consenso posible de la Corporación, en su propuesta y concesión.

HONORES QUE SE INCORPORAN

Por contra, se han incluido por primera vez en un reglamento municipal, otros honores y distinciones protocolarios que se registran con cierta asiduidad. Tal es el caso, de la Nominación de Edificios, Vías y Plazas Públicas y la Firma en el Libro de Oro.

La Nominación ha sido hasta ahora una fórmula poco utilizada. Su introducción en la reglamentación premial resulta un medio adecuado para honrar y reconocer ejemplares conductas de personalidades, vecinos e instituciones, dejando constancia de ellas en la toponimia urbana.

La Firma en el Libro de Oro, por su parte, encabeza un segundo grupo de distinciones reservadas a la Alcaldía. Esta se ofrecerá a destacadas personalidades con motivo de su visita a Cartagena.

TÍTULOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL

Frente a la rigidez formal con que se ha dotado necesariamente al presente Reglamento, se ha tratado de ser flexible, dejando una puerta abierta a la creación de otros títulos de carácter excepcional, que, por los merecimientos o por la calidad de las personas o instituciones a distinguir, no tengan cabida en los anteriores. Tal, podría ser el caso del título de Alcalde Honorario, concedido a S.M. el Rey; el de Alcaldesa Perpetua, concedido a la Virgen de la Caridad; o el de Cronista Oficial. Si bien en estos supuestos, por su propia naturaleza, requerirán una mayoría muy cualificada.

EL CEREMONIAL

Por último, la nueva normativa de Honores y Distinciones ha regulado otros aspectos, más allá de la tramitación y concesión de las distinciones: como es el ceremonial de los actos de entrega, imposición o descubrimiento de las mismas, para unificar criterios y rodearlos de sencillez y solemnidad.

TITULO I

DE LOS HONORES Y DISTINCIONES MUNICIPALES

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.

1.- Las distinciones que podrá conferir el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, incluso con carácter póstumo, para premiar especiales merecimientos o servicios prestados al Municipio, serán los siguientes:

a.- Título de Hijo Predilecto de Cartagena
b.- Título de Hijo Adoptivo de Cartagena
c.- Medalla de Oro de Cartagena
d.- Nominación de edificios, vías y plazas públicas.
e.- Otros de carácter excepcional.

2.- Las anteriores distinciones no generarán derecho a ningún devengo ni efecto económico o administrativo.

Artículo 2.

1. Con la sola excepción de S.S.M.M. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado, la Administración Central o Autonómica.

2.- Tampoco podrán otorgarse a miembros de la Corporación Municipal ni a dirigentes políticos, en tanto se hallen en el ejercicio de su cargo.

3.- Para la concesión a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.

De los Títulos de Hijo Predilecto y Adoptivo

Artículo 3.

1.-Los Títulos de Hijo Predilecto e Hijo Adoptivo de Cartagena se otorgarán, respectivamente, a aquellas personas, que naturales o no del término municipal, hayan alcanzado una extraordinaria relevancia y una indiscutible consideración en el concepto público, por cualidades o méritos personales, o por servicios prestados, con inequívoco amor y dedicación, en beneficio u honor del municipio.

2.- Salvo en casos excepcionales, que habrá de declararlos previamente la Corporación por unanimidad, en votación secreta, la concesión de estos títulos estará limitada a cuatro personas por cada uno de ellos, a no ser que, por fallecimiento u otra causa, se produzca vacante. Las personas a quienes se otorgue estos títulos con carácter póstumo no se computarán a estos efectos.

3.- Tampoco podrá acordarse la incoación de nuevos expedientes, mientras exista alguno pendiente de resolución; ni concederse más de un título al año.

 

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