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Honores y Distinciones Universidad Politécnica Cartagena. II.

Reglamento de Honores y Distinciones Universidad Politécnica Cartagena.

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TÍTULO II. DE LA MEDALLA DE ORO DE LA UNIVERSIDAD

Artículo 5.

1. La Medalla de Oro de la UPCT se instituye, a efectos honoríficos y como máximo galardón, para hacer patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas que hayan prestado servicios destacados a esta Universidad, así como a aquéllas que hayan destacado en las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las letras, las artes o cualquier otra rama del saber.

2. La proposición y procedimiento para la concesión de la Medalla de Oro serán las establecidas para la concesión del título de Doctor "Honoris Causa".

Artículo 6.

La medalla de oro será otorgada a los Rectores una vez concluido su mandato siempre que éstos no hayan sido removidos de su cargo por decisión del Claustro o por resolución judicial.

TÍTULO III. DE LA MEDALLA A LOS SERVICIOS PRESTADOS A LA UNIVERSIDAD

Artículo 7.

La Medalla a los Servicios Prestados se concederá a todas aquellas personas que hayan prestado 25 años de servicio activo en la UPCT.

Artículo 8.

El procedimiento para la concesión de la Medalla a los Servicios Prestados se iniciará a partir del momento en el que la Unidad de Recursos Humanos informe a Secretaría General que se han alcanzado los años de servicio necesarios para ello, mediante una comunicación en la que necesariamente se harán constar los siguientes extremos:

- Fecha en que la persona se incorporó oficialmente como Personal de la Universidad.

- Si ha tenido alguna interrupción en el servicio activo a la Universidad indicando la causa.

- Total de años de servicio activo a la Universidad.

- Constancia de alguna nota desfavorable en su expediente.

Recibida la comunicación de la Unidad de Recursos Humanos, y comprobado que no existe nota desfavorable alguna en el expediente, en cuyo caso no se concedería, el Secretario General se lo comunicará a la Mesa del Claustro a efectos de que se informe en el siguiente Pleno del Claustro.

TÍTULO IV. DE LA ENTREGA Y REGISTRO DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 9.

La concesión de alguno de los distintivos honoríficos que se recogen en el presente Reglamento será notificada por el Secretario General a la persona o entidad galardonada.

Artículo 10.

La entrega del Título de Doctor "Honoris Causa" y la imposición de las distintas medallas se realizarán por el Rector en alguno de los Solemnes Actos Académicos que celebre la Universidad.

Artículo 11.

El Secretario General llevará un libro-registro de la concesión de honores y distinciones, pudiendo expedir certificaciones del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Corresponde a la Mesa del Claustro la aprobación de la forma y el diseño de las distinciones académicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

A los efectos de lo dispuesto en el Título III de este Reglamento se computarán los servicios prestados a la Universidad de Murcia hasta la fecha de creación de la Universidad Politécnica de Cartagena.

DISPOSICIÓN FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por el Claustro.

 

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