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Honores y Distinciones Universidad Politécnica Cartagena. I.

Reglamento de Honores y Distinciones Universidad Politécnica Cartagena.

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Reglamento de Honores y Distinciones Universidad Politécnica Cartagena.

La función institucional de la Universidad requiere que se prevean los medios a través de los cuales puedan reconocerse los méritos de aquellas personas o instituciones que hayan prestado servicios relevantes o hayan destacado en el campo de la investigación científica y tecnológica, en el de la enseñanza universitaria o en el cultivo de las ciencias o de las artes. Ello debe abarcar, sin duda, tanto a miembros de nuestra propia Comunidad Universitaria como a personas y entidades públicas o privadas que se consideren merecedoras de un homenaje expreso por parte de la Universidad Politécnica de Cartagena.

A tal fin, el artículo 27.2.3 de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Cartagena, aprobados por Decreto 111/2005, de 30 de septiembre, recoge entre las funciones del Claustro Universitario la reglamentación y aprobación de la concesión del título de Doctor "Honoris Causa" y de cualquier otra distinción de la Universidad Politécnica de Cartagena.

De acuerdo con lo expuesto y en cumplimiento del mandato estatutario, el presente Reglamento establece las modalidades de honores y distinciones que la UPCT puede otorgar, así como los procedimientos para sus concesiones de modo que se garanticen decisiones respaldadas mayoritariamente por la Comunidad Universitaria que redunden, además, en el prestigio de nuestra Institución.

Por ello, el Claustro Universitario, en su sesión de 5 de diciembre de 2006 ha aprobado este Reglamento de Honores y Distinciones.

TÍTULO PRELIMINAR. DE LA TIPOLOGÍA DE HONORES Y DISTINCIONES

Artículo 1.

La Universidad Politécnica de Cartagena podrá conceder los siguientes honores y distinciones:

- Título de Doctor "Honoris Causa".
- Medalla de Oro de la Universidad.
- Medalla a los Servicios prestados a la Universidad.
- Cualesquiera otros que se aprueben por el Pleno del Claustro.

Artículo 2.

Los honores y distinciones que se establecen en el presente Reglamente son totalmente independientes de aquellos Premios que, en su caso, pudieran instituirse por cualquier otro órgano, centro o institución perteneciente a la Universidad Politécnica de Cartagena.

TÍTULO I. DEL TÍTULO DE DOCTOR "HONORIS CAUSA"

Artículo 3.

1. El título de Doctor "Honoris Causa" se podrá conceder a aquellas personas físicas destacadas en el campo de la investigación, de la docencia, o en atención a sus méritos excepcionales por su contribución a las ciencias, la tecnología, la ingeniería, las letras, las artes o cualquier otra rama del saber.

2. La incorporación como Doctor "Honoris causa" al Claustro de la Universidad Politécnica de Cartagena conlleva, junto al honor de la distinción, la obligación moral de prestigiar al órgano en el que se ingresa, y hacer efectivos con su actuación los compromisos adquiridos en la investidura. El incumplimiento de estas obligaciones, podrá comportar, tras decisión del Pleno del Claustro, la retirada de esta distinción.

Artículo 4.

1. La propuesta de concesión del título de Doctor "Honoris Causa" por la UPCT deberá ser presentada por alguna de las Escuelas o Facultades de la Universidad.

2. La citada propuesta deberá ser aprobada por la Junta de Escuela o Facultad de la que provenga. Ningún proponente podrá presentar más de una propuesta en un mismo curso académico.

3. El Secretario de la Escuela o Facultad, tras la aprobación por su Junta, remitirá al Presidente de la Mesa del Claustro la Propuesta que deberá adjuntar la siguiente documentación:

- El acta de la sesión de la Junta de Escuela o Facultad en que fue aprobada o, en su defecto, certificado del acuerdo.
- Un informe en el que se expongan los méritos académicos y personales del candidato propuesto.
- Justificación de la conveniencia de la concesión de la distinción.
- Persona designada para justificar en el Pleno del Claustro la propuesta.

4. La propuesta será sometida a la Mesa del Claustro para su inclusión en el orden del día de la siguiente sesión, ordinaria o extraordinaria, del Pleno del Claustro. En dicha sesión, se expondrá, por la persona designada por la correspondiente Escuela o Facultad, la justificación de la propuesta.

5. El Claustro, tras debatir acerca de los méritos del candidato, votará sobre la procedencia o no de otorgarle el título de Doctor "Honoris Causa". La votación será secreta y la propuesta se entenderá aprobada si obtiene la mayoría absoluta de los miembros presentes del Claustro.

6. Si una propuesta es aprobada, su proponente no podrá presentar otra hasta transcurridos tres años. Si una propuesta no fuese aprobada, no podrá ser reiterada hasta que transcurra un plazo de tres años.

7. Tras la aprobación por el Claustro, la entrega del título de Doctor "Honoris Causa" se deberá realizar durante los tres siguientes cursos académicos, salvo circunstancias excepcionales que deberán ser justificadas por el Rector.

 

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