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Reglamento Honores y Distinciones. Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. I.

La Junta de Gobierno celebrada el día 14 de marzo de 2000 propuso al Claustro la aprobación del siguiente Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

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REGLAMENTO DE HONORES Y DISTINCIONES DE LA UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA.

El art. 144 de los Estatutos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, aprobados por Decreto de la Presidencia del Gobierno de Canarias 12/1998, de 5 de febrero, preceptúa que "los departamentos y centros podrán proponer para el título de Doctor Honoris Causa a aquellas personas que se consideren merecedoras de ello. Para tal fin, se elevará al Claustro un informe completo de los méritos académicos y personales de la persona en cuestión y de la oportunidad y conveniencia de tal nombramiento. El nombramiento deberá ser aprobado por el Claustro y el título lo será por la ULPGC. El procedimiento de concesión de los títulos de Doctor Honoris Causa y de otros méritos y honores se regulará en un reglamento específico aprobado por el Claustro".

Por su parte, el art. 14 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, por el que se regula el tercer ciclo de estudios universitarios, la obtención y expedición del título de doctor y otros estudios de postgrado, dispone que "las Universidades, conforme a lo establecido en sus normas estatutarias, podrán nombrar Doctor Honoris Causa a aquellas personas que, en atención a sus méritos, sean acreedoras de tal consideración".

De acuerdo con lo expuesto y en cumplimiento del mandato estatutario, la Junta de Gobierno celebrada el día 14 de marzo de 2000 propuso al Claustro la aprobación del siguiente Reglamento de Honores y Distinciones de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, encaminado a garantizar una elección mayoritariamente respaldada por la comunidad universitaria que redunde, además, en el prestigio de la institución. El Claustro Universitario, reunido en sesión plenaria el día 15 de marzo de 2000, acordó aprobar por unanimidad el presente reglamento.

TÍTULO I

Del nombramiento de Doctor Honoris Causa.

Artículo 1º.

Los departamentos y los centros podrán proponer la concesión del título de Doctor Honoris Causa a favor de aquellas personas que, en atención a sus méritos, sean acreedoras de tal consideración. Dicha propuesta deberá ser aprobada, en votación secreta, por la mayoría absoluta legal de los miembros del consejo del departamento o de la junta del centro, según corresponda.

Artículo 2º.

Una vez aprobada por el consejo del departamento o la junta del centro, según corresponda, la dirección del departamento o del centro remitirá la propuesta al presidente de la mesa del Claustro. Esta propuesta deberá contener el acta de la sesión del consejo del departamento o de la junta del centro en que fue aprobada, así como un informe completo sobre los méritos académicos y personales del candidato propuesto y la oportunidad y conveniencia de proceder al nombramiento.

Artículo 3º.

Dicha propuesta será sometida a la Mesa del Claustro para su inclusión, en su caso, en el orden del día de la siguiente sesión ordinaria a celebrar por el Claustro.

Artículo 4º.

El Claustro, tras debatir acerca de los méritos del candidato, votará de forma secreta la procedencia o no de otorgarle la distinción de Doctor Honoris Causa. Para su aprobación será necesario el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Claustro.

Artículo 5º.

Si la propuesta no obtuviese la mayoría referida no podrá ser reiterada hasta que transcurra un plazo de dos años.

TÍTULO II

De la concesión de la Medalla de la Universidad.

Artículo 6º.

La Universidad de Las Palmas de Gran Canaria instituye, a efectos honoríficos, una Medalla para hacer patente su reconocimiento a personas físicas o jurídicas que hayan destacado en el campo de la investigación científica, o en el de la enseñanza, la técnica, las ciencias, las artes, las letras o que, de algún modo, hubiesen prestado servicios destacados a la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 7º.

Los departamentos, los centros y el Rector podrán formular propuestas de concesión de la Medalla de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria. Los departamentos y los centros lo verificarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 de este reglamento. En todo caso, las propuestas deberán acompañar una memoria justificativa.

Artículo 8º.

No podrá concederse la Medalla de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria a profesores o personal de administración y servicios de la misma, mientras se hallen incorporados a ella en servicio activo.

Artículo 9º.

La concesión de la Medalla de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria corresponde al Rector, previo informe favorable de la Junta de Gobierno aprobado en votación secreta por la mayoría absoluta de los miembros presentes.

Artículo 10º.

La Medalla se acuñará en plata sobredorada y será redonda con 40 milímetros de diámetro. Llevará grabado en el anverso el escudo de la Universidad. En el reverso figurará el nombre e iniciales de su titular y la fecha de concesión. Irá suspendida de una cinta de tres centímetros y medio de anchura, con los tres colores, dispuestos en vertical y de igual anchura cada uno, correspondientes a la bandera de la Comunidad Autónoma de Canarias, es decir, blanco, azul y amarillo.

Artículo 11º.

La concesión de la Medalla da derecho a ostentarla en los actos académicos de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

Artículo 12º.

Por la Secretaría General se llevará un libro-registro de la concesión de medallas que, en todo caso, expresará el nombre de los titulares así como la fecha de concesión.

TÍTULO III

Del Mecenazgo.

Artículo 13º.

La regulación del Mecenazgo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria pretende fomentar y apoyar la máxima colaboración entre la Universidad y la sociedad a la que sirve, así como brindar un reconocimiento público a aquellas personas físicas y jurídicas que de forma desinteresada han venido y vienen colaborando con la Universidad.

 

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