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Real Decreto 863/1997, de 6 de Junio, refundir en un solo texto las Órdenes y Medallas ya existentes.

Real Decreto 863/1997, de 6 de Junio, por el que se actualizan y refunden las normas que regulan la Orden del Mérito Postal, la Orden del Mérito de Telecomunicación, la Medalla al Mérito Filatélico y la Medalla al Mérito de la Radioaficción.

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Simbolos Ley y Justicia
Legal. Simbolos Ley y Justicia

Real Decreto 863/1997, de 6 de Junio

La Ordenanza Postal, aprobada por Decreto de 19 de mayo de 1960, creó la Orden del Mérito Postal con objeto de premiar "servicios eminentes prestados al Correo". Junto a ella, la Circular de 29 de agosto de 1951 y la Instrucción del Director general de Correos y Telecomunicación de 21 de enero de 1982 por las que se crean las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito a la Radioafición y el Decreto 158/1974, de 31 de mayo, en el que se regula la Orden del Mérito de Telecomunicación, constituyen el núcleo normativo fundamental en la regulación de las condecoraciones existentes en el ámbito de las comunicaciones.

Dos son los objetivos perseguidos por este Real Decreto. En primer lugar, refundir en un solo texto la normativa dispersa sobre esta materia, respetando, no obstante, la identidad de cada una de las Órdenes y Medallas ya existentes. En segundo término, actualizar el contenido material de las normas hasta hoy vigentes, adecuándolas a los cambios habidos en la organización administrativa del sector.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 6 de junio de 1997,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Condecoraciones.

1. La Orden Civil del Mérito Postal y la Orden Civil del Mérito de Telecomunicación son las máximas condecoraciones civiles españolas que se conceden como honor, distinción y reconocimiento públicos para premiar méritos, conductas, actividades o servicios relevantes o excepcionales, en los ámbitos postal y de telecomunicación.

2. La Medalla al Mérito Filatélico recompensará la labor de fomento y difusión de la Filatelia, así como la colaboración prestada a los organismos de la Administración con estos mismos fines.

3. La Medalla al Mérito de la Radioafición premiará los estudios relevantes relacionados con la radiotecnia, así como la labor altruista y meritoria que, ocasionalmente, realizan los radioaficionados, bien a través de su colaboración con organismos públicos y privados encargados de la protección civil, o bien por razones meramente humanitarias.

Artículo 2. Categorías.

Las condecoraciones correspondientes a las Órdenes Civiles del Mérito Postal y del Mérito de Telecomunicación podrán otorgarse en las siguientes categorías:

a) Gran Placa.

b) Placa.

c) Medalla de Oro.

d) Medalla de Plata.

2. Las Medallas al Mérito Filatélico y al Mérito de la Radioafición constarán de tres categorías: de Oro, de Plata y de Bronce.

Artículo 3. Otorgamiento.

Las condecoraciones a las que se refieren los artículos anteriores podrán otorgarse a las personas físicas, jurídicas o, excepcionalmente, a colectivos sin personalidad jurídica, nacionales o extranjeros, a quienes se reconozca dicho honor y distinción.

Artículo 4. Consejo de las Órdenes Civiles del Mérito Postal y de Telecomunicación y de las Medallas al Mérito Filatélico y a la Radioafición.

El Consejo de las Órdenes Civiles del Mérito Postal y de Telecomunicación y de las Medallas al Mérito Filatélico y a la Radioafición, cuya composición se establecerá por Orden del Ministro de Fomento, ostentará la representación de las Órdenes y Medallas e informará los expedientes de propuesta de concesión y de privación de condecoraciones.

Artículo 5. Concesión.

El ingreso en la Orden Civil del Mérito Postal y la concesión de la Medalla al Mérito Filatélico se acordará anualmente, con ocasión de la celebración del Día Mundial del Correo. El ingreso en la Orden Civil del Mérito de Telecomunicación y la concesión de la Medalla del Mérito a la Radioafición se realizará coincidiendo con la celebración del Día Mundial de las Telecomunicaciones.

Excepcionalmente, y en atención a razones de oportunidad o urgencia, apreciadas por el Consejo, el ingreso en las Órdenes y la concesión de las Medallas podrá realizarse en fecha distinta de la señalada en el párrafo precedente.

La concesión de las condecoraciones se efectuará de la siguiente forma:

a) Las Grandes Placas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del de Fomento.

b) Las Placas, por Orden del Ministro de Fomento, a propuesta del Secretario general de Comunicaciones.

c) Las Medallas, mediante Resolución del Secretario general de Comunicaciones.

Artículo 6. Número anual de concesiones.

Anualmente se concederán, como máximo y salvo circunstancias excepcionales, dos Grandes Placas y cinco Placas por cada una de las Órdenes, sin que entren en dicho cómputo las que se otorguen a personalidades extranjeras o a título póstumo. La concesión de Medallas no tiene limitación de número.

Los distinguidos con una Gran Placa, Placa o Medalla de cualquiera de ambas Órdenes tendrán el derecho a ser y denominarse miembro de la Orden Civil respectiva y a recibir el tratamiento correspondiente, que en el caso de las Grandes Placas será de excelencia, y en el de las Placas de ilustrísima. La recompensa con cualquiera de las condecoraciones reguladas en este Real Decreto otorgará el derecho a exhibir las correspondientes insignias, a ser reconocida en toda clase de actividades e instituciones postales y de telecomunicación y a hacerla constar en sus escritos y documentos.

Artículo 7. Vigencia.

Las condecoraciones otorgadas en virtud de la normativa anterior mantendrán su vigencia y podrán seguir siendo utilizadas por las personas o entidades a quienes se concedieron.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo contenido en este Real Decreto y, en concreto:

a) La Orden de 6 de octubre de 1960 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito Postal.

b) La Orden de 26 de junio de 1963 por la que se da nueva redacción al artículo tercero del Reglamento de la Orden del Mérito Postal.

c) El Decreto 1581/1974, de 31 de mayo, por el que se crea la Orden del Mérito de Telecomunicación.

d) La Orden de 17 de julio de 1974 por la que se aprueba el Reglamento de la Orden del Mérito de Telecomunicación.

e) La Circular de 29 de agosto de 1951, del Director general de Correos y Telecomunicación, por la que se crea la Medalla al Mérito Filatélico.

f) La Resolución de 20 de octubre de 1970, del Director general de Correos y Telecomunicación, por la que se modifica la Circular de 29 de agosto de 1951, de creación de la Medalla al Mérito Filatélico.

g) La Instrucción del Director general de Correos y Telecomunicación de 21 de enero de 1982 por la que se crea la Medalla al Mérito de la Radioafición.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Fomento para dictar, en el ámbito de sus competencias, las normas de desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 6 de junio de 1997.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Fomento,

RAFAEL ARIAS-SALGADO MONTALVO

REFERENCIAS ANTERIORES

DEROGA:
INSTRUCCION DE 21 DE ENERO DE 1982.
ORDEN DE 17 DE JULIO DE 1974.
DECRETO 1581/1974, DE 31 DE MAYO.
RESOLUCION DE 20 DE OCTUBRE DE 1970.
ORDEN DE 26 DE JUNIO DE 1963.
ORDEN DE 6 DE OCTUBRE DE 1960.
CIRCULAR DE 29 DE AGOSTO DE 1951.
CITA ORDENANZA APROBADA POR DECRETO 1113/1960, DE 19 DE MAYO.
REFERENCIAS POSTERIORES

SE DEROGA, por REAL DECRETO 484/2009, de 3 de abril (Ref. BOE-A-2009-6646).
SE DEROGA lo indicado, por REAL DECRETO 968/2002, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2002-19136).
SE DESARROLLA, POR ORDEN DE 23 DE JUNIO DE 1997 (Ref. BOE-A-1997-14854).

NOTAS

Entrada en vigor 21 DE JUNIO DE 1997.

Ministerio de Fomento
Rango: Real Decreto
Publicado en: BOE número 147 de 20/6/1997, páginas 19088 a 19089 (2 págs.)
Referencia: BOE-A-1997-13384

 

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