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Honores, Distinciones y Condecoraciones. Ayuntamiento de San Martín de la Vega. III.

Los títulos, honores y condecoraciones que, con carácter oficial, podrá conferir en lo sucesivo el Ayuntamiento de San Martí­n de la Vega.

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Artículo 22º.

El juez instructor del expediente practicará cuantas diligencias estime necesarias para la más depurada y completa investigación de los méritos del propuesto, tomando o recibiendo declaraciones de cuantas personas o entidades puedan suministrar informes y haciendo constar todas las declaraciones o pesquisas, datos, referencias, antecedentes, etcétera, que se consideren necesarios, tanto de carácter favorable como adverso a la propuesta inicial.

Artículo 23º.

Terminada la función informativa que habrá de realizarse durante un período de duración que no exceda de un mes, el juez instructor, como resultado de las diligencias practicadas, formulará su propuesta, que pasará a la Comisión de Cultura, para que si la encuentra acertada, y con su dictamen favorable, la eleve a la Alcaldía-Presidencia, la cual podrá disponer la ampliación de diligencias, o aceptarla plenamente, y en tal caso someterla, con razonado escrito, o haciendo suyo el dictamen de la Comisión de Asuntos Culturales, al Ayuntamiento Pleno, el cual adoptará el acuerdo que considere acertado, observando en la votación las normas que para cada caso se señalan en el texto de este Reglamento.

CAPÍTULO VI

DEL LIBRO REGISTRO DE DISTINCIONES HONORÍFICAS.

Artículo 24º.

La Secretaría de la Corporación cuidará de que se lleve un registro verdadero libro de oro del municipio en el que se consignen las circunstancias personales de todos y cada uno de los favorecidos con alguna de las distinciones honoríficas a que se refiere el presente Reglamento, la relación detallada y completa de los méritos que dieron motivo a su concesión, la fecha de la misma y, en su caso, la del fallecimiento de quien hubiera recibido ese honor, para que en todo instante se pueda conocer, respecto de cada una de las distinciones establecidas, los que se hallen en el disfrute de ellas.

Artículo 25º.

Este libro registro estará dividido en tantas secciones cuantas son las distinciones honoríficas que puede otorgar el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, y en cada una de ellas se inscribirán por orden cronológico de concesión los nombres, con todas las circunstancias señaladas anteriormente, de quienes se hallan en posesión del título, honor o condecoración de que se trate.

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL.

Artículo 26º.

Las limitaciones que para la concesión de los títulos de Hijos adoptivos, de miembros honorarios de la Corporación y de la Medalla de San Martín de la Vega, señalan los artículos 6º, 11º y 17º de este Reglamento, no afectarán en modo alguno a los que hayan de otorgarse a personalidades extranjeras, respecto de las cuales no habrá limitación de ninguna especie, y sí solamente la observancia, cuando proceda, de un criterio de estricta reciprocidad. Asimismo quedarán exentas de la instrucción del expediente que para la concesión de aquellas distinciones honoríficas se establece en el capítulo V de este Reglamento, las que se otorguen a personalidades o entidades extranjeras, para cuya concesión se sustituirá dicho trámite por un escrito de la Alcaldía Presidencia exponiendo los motivos justificativos de la concesión dirigido al Ayuntamiento Pleno o a la Comisión de Gobierno, cuando por exigencias de tiempo así proceda; pudiendo aquél o ésta en determinados casos de visita de elementos extranjeros a San Martín de la Vega, o viceversa, de las que al extranjero realice la Alcaldía, facultarla previamente para que en su nombre y representación confiera la distinción o distinciones que juzgue, adecuadas, dando cuenta a la Corporación en la primera sesión plenaria que celebrare.

Artículo 27º.

El Ayuntamiento podrá privar de las distinciones que son objeto de este Reglamento, cualquiera que sea la fecha en que hubieran sido conferidas, a quienes incurran en faltas que aconsejen esa medida extrema.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.

Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de alguna de las distinciones que con materia de este Reglamento, continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidas por los reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

DILIGENCIA:

La pongo yo, la Secretaria, para hacer constar que el presente Reglamento fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 5 de Abril de 1991, y definitivamente en sesión del 30 de Mayo de 1991, al no haberse presentado reclamaciones en el plazo de exposición al público, publicándose íntegramente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 173 de fecha 23 de Julio de 1991.

San Martín de la Vega, 16 de agosto de 2001.

LA SECRETARIA, Mª Teresa Dávila Ribas.

 

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