NORMA GENERAL 3/96 Que regula la policia personal y aspecto físico del Personal Militar.
OBJETIVOS GENERALES.
Hacer frente a los cambios sufridos en el seno del Ejército en estos últimos años, con caracter general, así como la incorporación de la mujer a éste.
Con objeto de unificar criterios sobre policía personal y aspecto físico de los componentes del Ejército de Tierra, se hace necesario dictar las presentes Normas que reflejen esta problematica.
AMBITO DE APLICACIÓN.
Con carácter general y de obligado cumplimiento para todo el personal militar del Ejército de Tierra.
Posteriormente se reflejará la presente Norma General en el Reglamento de Uniformidad.
PLAZOS DE ENTRADA EN VIGOR.
La presente Norma General entrará en vigor en el momento de su difusión, debiendo estar implantada a los dos (2) meses desde la fecha de su difusión.
CABELLO.
Personal femenino.
El pelo será de color natural. No limitándose en principio su longitud, ha de satisfacer los siguientes requerimientos:
BIGOTE.
Se permite el uso del bigote debiéndose llevar arreglado y recortado si fuera necesario, de forma que no sobresalga de la comisura de los labios, no pudiendo sus guias unirse a las patillas.

El uso de la barba completa debe ser en todo momento aseada y arreglada, su longitud máxima de tres (3) centímetros, no sobrepasará el medio cuello (nuez) del interesado.
También podrá usarse la perilla en las mismas condiciones que para la barba.
COMPLEMENTOS.
Pendientes.
Será de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino. Si se llevan tendrá que ser una pareja (uno en cada lóbulo), iguales entre si, sin colgantes, preferiblemente esféricos, dorados, plateados o de perla. Centrado en el lóbulo de la oreja y que no sobresalga de éste.
Maquillaje.
Será de uso potestativo y exclusivo para el personal femenino. Se limitará a colores naturales que no contrasten en exceso con la propia piel. Cualquier otro producto, como sombras de ojos, lápiz de labios, etc., tendrá colores pálidos.
El esmalte de uñas será transparente.
Se podrá usar con todos los uniformes, excepto con el de campaña.
Otros complementos.
Queda prohibido el uso de, collares, pulsera y otros complementos.
Excepto:
Madrid a 19 de Julio de 1996, De orden de S.E. EL GENERAL 2º JEFE DEL ESTADO MAYOR DEL EJÉRCITO.
Fdo. Juan Manuel Bada Requena.
Alta el
07/07/2004
Modificado el
18/05/2009
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