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Obligaciones negativas. A nadie debe ofenderse en su hacienda.

  • Ofendemos al prójimo en la hacienda siempre que con violencia o con engaño usurpamos o retenemos injustamente lo que es suyo.

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Autor y Fuente

  • Autor

    Juan de Escoiquiz, Canónigo de Zaragoza y Sumiller de cortina de S.M.

  • Fuente

    Tratado de la obligaciones del hombre. 1821.

 

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Obligaciones para con los demás.

Tenemos para con los otros algunas obligaciones, que son generales  y comunes para todos, y otras respectivas a cada uno en particular.

Obligaciones generales.

Nuestras obligaciones generales para con todos los hombres se encierran en estos dos preceptos, no hacer a otro lo que no queramos que se nos haga a nosotros, y hacer con los otros lo que queremos que se haga con nosotros mismos. El primero de ellos contiene las obligaciones que se llaman negativas o de rigurosa justicia. El segundo, las obligaciones positivas o de beneficencia.

Obligaciones negativas.

Estas obligaciones se reducen a abstenernos de ofender a otro en manera alguna.

Podemos ofender a otro de tres modos, en la persona, en la hacienda, o en la honra.

A nadie debe ofenderse en su hacienda.

Ofendemos al prójimo en la hacienda siempre que con violencia o con engaño usurpamos o retenemos injustamente lo que es suyo.

El epíteto de ladrón es el más vergonzoso que pueda dársenos, y por consiguiente debemos huir de merecerlo por término alguno.

Los niños bien criados se avergüenzan a la verdad por si mismos de robar a otro, dinero, u otra cosa importante; pero no reparan muchas veces, y tienen por lícito el quitar a los otros algunas frioleras, como son frutas, dulces, cosas de juego, y otras cosas semejantes.

Pero aun de esto deben abstenerse: lo primero, porque hasta que una cosa sea ajena, para que aunque sea la mayor bagatela debamos guardarnos de tocarla. Lo segundo, porque el vicio de robar comienza siempre por poco, y acaba por mucho.

Los niños suelen tener especialmente poco escrúpulo de quitar a escondidas en su misma casa cualquiera cosita, creyendo que pueden hacerlo por ser propias; pero se engañan miserablemente, porque los hijos no son dueños de cosa alguna mientras viven con sus padres; y así es poco menos reprensible el robar en la casa propia que en la ajena.

"Nos hemos de guardar igualmente de usar de engaño o superchería en las compras, en las ventas, y en las permutas o trueques"

Debemos también volver inmediatamente a su dueño cualquiera cosa que hallemos, y sepamos de quien es.

En suma, jamás nos es lícito retener lo que no es nuestro.

Nos hemos de guardar igualmente de usar de engaño o superchería en las compras, en las ventas, y en las permutas o trueques. El que vende no debe abusar de la impericia del comprador para sacarle más de lo justo; ni el que compra valerse de la ignorancia o de la necesidad en que quizá se halla el vendedor, para comprar más barato de lo que es justo.

Aun con más razón debe desterrarse todo fraude y falsedad en las medidas, en los pesos, en la calidad de las cosas que se venden o se compran, en el valor de la moneda y compañía. Hasta en el juego debemos abstenernos de todo engaño o trampa, procediendo siempre con honradez, con candor y de buena fe. De lo contrario nuestras ganancias serán otros tantos hurtos, que muchas veces aun en el mundo redundarán en mayor perjuicio nuestro, verificándose a menudo aquel proverbio de que "lo mal ganado se lo lleva el diablo".

Debemos evitar también el echar a perder o estropear de modo alguno las cosas ajenas; tratándolas al contrario con igual cuidado que las nuestras, y aun si cabe con más miramiento.

Cualquiera, finalmente, que haya quitado a otro (sabiéndolo) alguna cosa por fuerza o por engaño; cualquiera que sepa haberle causado algún perjuicio por negligencia o por malicia, debe inmediatamente restituir lo robado, y resarcir el daño que haya causado; de otro modo tendrá que dar estrechísima cuenta o en esta vida, o en la otra.
 

  • Alta el

    03/05/2010

    Modificado el

    05/05/2010

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