
Cuando formalizamos nuestra relación, hay que tener claro el régimen económico que vamos a elegir (los americanos, por ejemplo, firman acuerdos prematrimoniales en los que manifiestan sus reservas en estos temas). El Código Civil establece por defecto el régimen de gananciales, pudiendo optar los novios por cualquier otro de los existentes, siempre que no sean contrarios al principio de igualdad de derechos de ambos cónyuges.
Tipos.
Cualquiera de los regímenes elegidos, puede modificarse de mutuo acuerdo. Estos acuerdos se conocen como capitulaciones matrimoniales. Regímenes:
1. Sociedad de gananciales.
Las ganancias y bienes obtenidos por cualquiera de los dos cónyuges son propiedad de ambos. Existen unos bienes privativos, que son aquellos que cada uno de los cónyuges tenían antes de contraer matrimonio; ciertos bienes, como las herencias, no se consideran de colaboración conyugal sino privativos. En caso de separación, se reparte la sociedad de gananciales a partes iguales entre ellos.
2. separación de bienes.
En este régimen cada cónyuge mantiene la propiedad de sus bienes después de casados. La contribución a los gastos generales debe ser a partes iguales; si uno de ellos no trabaja, el trabajo de la casa se considera como contribución a las cargas del matrimonio.
3. Régimen de participación.
Es un híbrido entre el de gananciales y el de separación de bienes. Funciona como el de separación de bienes y se liquida como el de gananciales. Debido a la dificultad de su control, se suele liquidar al 50% todo el patrimonio.
Otros tipos.
Hemos visto los regímenes más comunes, pero existen otros regímenes forales distintos en algunas regiones y autonomías, y que son aplicables al conservar totalmente vigente esta normativa propia. También, como indicamos, existen acuerdos privados otorgados ante fedatarios públicos, que son totalmente válidos. Hay que recordar que formalizar una relación además de la unión por amor, conlleva también la unión de dos patrimonios. Debemos tener bien claro que deseamos compartir y que deseamos mantener a buen recaudo.
Alta el
28/07/2003
Modificado el
15/11/2009
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