
Para contraer matrimonio por la Iglesia se necesitan los siguientes documentos:
1. Partida de bautismo o fé de bautismo. Se debe solicitar en la parroquia donde uno fue bautizado. Si por cualquier motivo, no reside en la ciudad donde se le bautizó, deberá legalizar dicho documento en el Obispado de la ciudad de origen.
2. Certificado de estado civil. En el que figura su actual estado civil.
3. Certificado de empadronamiento. Que puede sacar en el ayuntamiento de su ciudad.
4. D.N.I. Una copia de su documento nacional de identidad, de cada uno de los novios acompañado del original, para compulsarlo.
5. Justificante del cursillo prematrimonial. La iglesia establece una serie de cursillos o charlas prematrimoniales que "obliga" a cumplir para poder contraer el matrimonio por la iglesia.
Para las personas viudas o menores, se necesitan los requisitos que se solicitaban para el matrimonio civil. En el caso de los separados, aquí solo se admite la nulidad para poder volver a casarse por la Iglesia (no vale el divorcio). Un mes, aproximadamente, antes de la boda se pasa por la parroquia a por el Expediente Matrimonial. Este expediente se entrega en el Obispado para obtener el Certificado de Matrimonio Canónigo contraído, que se entrega en la parroquia donde se celebrará la boda.
El certificado de matrimonio Canónigo contraído, nos lo deben firmar en la parroquia para presentarlo en el registro civil y obtener el Libro de Familia. Si los novios son familia directa, deberán contar con una dispensa (también se necesita dispensa si uno de los contrayentes es de otra religión). Se publican las amonestaciones en la parroquia de ambos cónyuges, para ver si hay algún impedimento al enlace. Y en caso negativo ya se puede celebrar la boda religiosa.
Alta el
28/07/2003
Modificado el
29/04/2011
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