Autor
Piedad Maya de Rojas.
Fuente
Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia.
Estatuto de Personal. De los estímulos.
Artículo 133.
Los empleados que se distingan por sus méritos en el desempeño de sus funciones, tendrán derecho a recibir los estímulos y distinciones que determine el gobierno Municipal para exaltar sus virtudes y talento de los servidores públicos.
Artículo 134.
Los estímulos y distinciones que para este efecto se establecen son:
a) Felicitación verbal y escrita.
c) La postulación y el otorgamiento de becas.
d) La licencia remunerada para adelantar estudios.
e) La publicación, por parte del Municipio, de trabajos meritorios.
f) Las condecoraciones y bonificaciones económicas a que se refieren los artículos 135, 135 y 137 del presente Estatuto de personal.
g) Las demás que determine el Gobierno Municipal.
Artículo 135.
Fíjase la fecha del 25 de julio de cada año para celebrar el "Día del Trabajador Municipal" como reconocimiento de la Administración a sus servidores.
Artículo 136.
Las condecoraciones que el Gobierno Municipal concede a sus servidores son:
1. Condecoración "CAMILO AMARILES SOTO".
2. Condecoración "SERVICIOS DISTINGUIDOS".
3. Condecoración "HONOR AL MERITO".
4. Condecoración "AÑOS DE SERVICIO".
Parágrafo.
1) El Gobierno Municipal reglamentará la forma y los requisitos que se exigirán para conceder estas condecoraciones en forma permanente.
2) solamente podrán otorgarse durante el año dos (2) condecoraciones del mismo grado.
Artículo 137.
Como complemento de lo dispuesto, se otorgará al empleado o trabajador que se haga acreedor a cualquiera de estas condecoraciones, un premio en efectivo por valor de un sueldo, premio que se entregará en el mismo acto de imposición de la medalla.
Artículo 138.
Para el otorgamiento de dichas condecoraciones se tendrá en cuenta que el postulado haya sobresalido por su eficiencia, eficacia, lealtad y cumplimiento en sus deberes administrativos o realizado alguna obra en beneficio del Municipio.
Artículo 139.
La escogencia de los empleados que se hagan merecedores a las distinciones señaladas en el presente título, la hará el Consejo de Gobierno con un informe en el cual se establezcan claramente los hechos en que se basa para tal solicitud.
Artículo 140.
La felicitación verbal o escrita corresponde darla al Secretario de Despacho, al director de Departamento Administrativo o al superior inmediato del funcionario; se hará pública y se consignará en la hoja de vida, registrando el hecho o las circunstancias que la justificaron y que se tuvieron en cuenta para concederla.
Alta el
12/02/2010
Modificado el
12/02/2010
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