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Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. Parte II. De las condecoraciones.

  • Municipio Santiago de Cali. Decreto 0705. Mayo 30 de 1990. Orden Sebastián Belalcázar. De las condecoraciones.

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Autor y Fuente

  • Autor

    Piedad Maya de Rojas.

  • Fuente

    Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia.

 

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II. DE LAS CONDECORACIONES.

Artículo noveno:

Establécese la Cruz del Gran Maestre de la Orden Sebastián de Belalcázar, grado que será único; lo usará el Gran Maestre de la Orden mientras esté en ejercicio del poder en los actos solemnes.

Artículo décimo:

Tanto en la clase civil como en la militar, la Orden Sebastián de Belalcázar, tendrá cuatro grados a saber:
Gran Cruz Extraordinaria, Comendador, Oficial, Caballero.

Artículo undécimo:

  • La Gran Cruz Extraordinaria se podrá conceder exclusivamente a los jefes de estado, exjefes de estado, presidentes electos, cardenales colombianos, designados a la Presidencia de la República y ministros de estado.
  • La Cruz de Comendador podrá concederse a arzobispos, embajadores, magistrados de la Corte Suprema de Justicia, consejeros de estado, gobernadores, Alcalde Mayor de Bogotá, brigadieres generales y mayores generales, generales de las Fuerzas Armadas, almirantes o personas que hayan ocupado dichos cargos así como a nacionales y extranjeros cuyas categorías equivalgan a las ya nombradas.
  • La Cruz Oficial podrá concederse a viceministros, Procurador General de la Nación, Contralor General de la República, senadores representantes al Congreso Nacional, presidentes de órganos legislativos nacionales, obispos y alcaldes de capitales de departamento.
  • La Cruz de Caballero podrá concederse a miembros del cuerpo diplomático, cónsules generales, gerentes de institutos descentralizados, magistrados del Tribunal Superior o del Tribunal Administrativo, contralores del Departamento y del Municipio, concejales, diputados a la Asamblea, rectores de universidades, académicos, personalidades de la ciencia, el arte y la cultura y a personas nacionales o extranjeras que se hayan distinguido por sus méritos intrínsecos y sus servicios a Santiago de Cali en el país.

Artículo duodécimo:

La Cruz del Gran Maestre será entregada por el Alcalde saliente al Alcalde entrante antes de que éste entre a ejercer la jefatura de la Administración y al acto concurrirán todos los miembros del Consejo de la Orden. El Canciller presentará la Cruz y el Diploma correspondiente.

El Alcalde entrante, una vez en ejercicio, conferirá la Gran Cruz Extraordinaria al Alcalde saliente, antes de que este abandone la sede del Gobierno Municipal.

Artículo décimo tercero:

Los diplomas que acrediten la concesión de la Orden llevarán la firma del Canciller, la fecha de expedición y la constancia de su registro en el libro respectivo.

Artículo décimo cuarto:

El texto del diploma será el siguiente: "El Canciller de la Orden de Sebastián de Belalcázar, certifica que por Decreto No.

De el Alcalde de la Ciudad confirió a la ____ Condecoración de la Orden Sebastián de Belalcázar".

Artículo décimo quinto:

Establécense promociones en los grados de la Orden, de acuerdo a las siguientes exigencias:
 

  • La promoción se hará por rigurosa escala, sin pretermitir grados.Tiempo mínimo de cinco años en el grado anterior.
  • Méritos nuevos que justifiquen plenamente el ascenso Se exceptúa el hecho de que, a juicio del Consejo, se trata de acciones distinguidas de valor o de heroísmo o de servicios extraordinarios de indiscutible mérito y alta conveniencia para la ciudad. En cualquier caso se requerirá siempre presentar ante el Consejo de la Orden, para su consideración, un expediente comprobatorio de tales hechos.

Artículo décimo sexto:

Los Decretos de promoción de los grados de la Orden llevarán solamente la firma del alcalde y del secretario General del Despacho.

PARAGRAFO:

Al efectuarse una promoción, los beneficiarios están obligados a retornar la insignia anterior al Canciller de la Orden, una vez que hayan recibido la nueva. El Consejo puede decretar las medidas pertinentes en caso de haberse observado esta obligación.

  • Alta el

    10/02/2010

    Modificado el

    11/02/2010

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