Autor
Piedad Maya de Rojas.
Fuente
Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia.
"Por el cual se modifica el Decreto 0084 de enero 29 de 1982 de la Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali"
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y,
Que mediante Decreto 0084 de enero 29 de 1982 se modificaron y reglamentaron las disposiciones estatutarias del otorgamiento de la Medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali, al tiempo que introdujo cambios a su diseño.
Que es necesario modificar las disposiciones del citado Decreto para regular el otorgamiento de la medalla al Mérito Cívico Santiago de Cali, de manera compatible a la condecoración "Orden Sebastián de Belalcázar".
Artículo primero:
Modifícase el artículo segundo del decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:
"Artículo segundo: La MEDALLA AL MERITO CIVICO SANTIAGO DE CALI, en su Máxima Categoría se podrá conceder a personas o entidades del orden estrictamente local que hayan realizado obras de merecimiento ciudadano, cívico, filantrópico, cultural, artístico, científico y religioso, al servicio de la comunidad en Santiago de Cali y cuyas ejecutorias puedan ser consideradas como ejemplares en el contexto de la sociedad.
Parágrafo: El respectivo Decreto y nota de estilo será firmado por el Alcalde y Secretario General de la Alcaldía".
Artículo segundo:
Modifícase el artículo tercero del decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:
"Artículo tercero: La condecoración al MERITO SANTIAGO DE CALI, en su categoría Honor al Mérito se concederá a las personas o entidades que hayan totalizado una síntesis de merecimientos a lo largo de su servicio a una causa ciudadana, destacando las fechas aniversarias de éstas o aquellas y los aportes específicos entregados en su trayectoria.
Parágrafo: El respectivo Decreto y nota de estilo será firmado por el Alcalde y el Secretario General de la Alcaldía.
Artículo tercero:
Modifícase el artículo sexto del Decreto 0084 de 1982, el cual quedará así:
"Artículo sexto: En las dependencias de protocolo de la Alcaldía se abrirá un registro especial destinado a inscribir los nombres de las personas y entidades a quienes se otorga este galardón y el grado en que se les ha conferido".
Artículo cuarto:
El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Municipio de Santiago de Cali. (firmado: Antonio José Orejuela, Alcalde de cali).
Alta el
10/02/2010
Modificado el
11/02/2010
Contenido ID
Contenido relacionado ModelosCursos y Manuales Manual Protocolo Santiago de Cali Buscador de Protocolo más de 40.000 entradas
Acceso de Usuarios Registrados.
Si no está registrado vaya a Registro de Usuarios. También puede Recordar su Contraseña.
Protocolo y Etiqueta es un portal enciclopédico de conocimiento especializado en el protocolo ceremonial, y en el uso y costumbres adecuados a las buenas maneras y comportamientos den las diferentes culturas y civilizaciones.
El editor no se hace responsable de las opiniones expuestas en las secciones de comentarios públicos.
Existe una Política de Privacidad relativa a los usuarios registrados del portal. Contenidos inscritos en el Registro de la Propiedad Intelectual.
Si dessea Anunciarse en protocolo.org tenemos una página con un mapa publicitario del portal
Algunos contenidos de este portal web están bajo una licencia de Creative Commons.Aviso Legal
Protocolo y Etiqueta es un portal de Cronis OnLine. Copyright © 1995-2010 Cronis On Line S.L. - Todos los derechos reservados.