Autor
Piedad Maya de Rojas.
Fuente
Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia.
"Por el cual se crea la Medalla "Alférez Real" y se reglamenta su otorgamiento"
El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y,
Que en la ciudad de Santiago de Cali, mucho antes de entrar en vigencia la Real Cédula, expedida por Don Felipe II en el año 1549, sobre la adjudicación del título nobiliario de "Alférez Real", Don Luis Hernández Fuenlabrada ya lo ejercía, según las costumbres de la época.
Que la municipalidad no cuenta con una condecoración especial para distinguir a los miembros de las fuerzas Armadas y de Seguridad que sobresalgan en el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas, por lo que se hace necesario su creación, para testimoniarles el reconocimiento y gratitud de la ciudadanía.
Que la ciudad de Santiago de Cali es sede de importantes instituciones militares tales como la Tercera División del Ejército Nacional, la Tercera Brigada, la escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez", la Policía Nacional -División Valle- la Policía Metropolitana de Cali, el Batallón Pichincha, el Batallón de Policía Militar, Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", a los cuales se encuentran distinguidos miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, quienes, en el ejercicio de su sagrada misión, se hacen acreedores al reconocimiento ciudadano, por su amor a la Patria, lealtad a sus instituciones y actuaciones heroicas.
Que el Gobierno Municipal de Santiago de Cali se siente comprometido en el reconocimiento a tan distinguidos representantes del Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional.
Artículo primero:
Créase la Medalla "ALFEREZ REAL SANTIAGO DE CALI" para ser otorgada únicamente a los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, como reconocimiento a la labor por ellos desarrollada.
Artículo segundo:
Establécense las siguientes categorías para la medalla "Alférez Real Santiago de Cali":
Parágrafo: En su máxima categoría, la MEDALLA "ALFEREZ REAL", Santiago de Cali, podrá ser otorgada también a las propias instituciones castrenses o a sus emblemas o escudos, con ocasión de conmemoraciones aniversarias dignas de relievar.
Artículo tercero:
La Medalla "ALFEREZ REAL, Santiago de Cali", en sus tres categorías tendrá las siguientes características:
Máxima categoría: Es una medalla redonda de 42 milímetros de diámetro con una espada en oro de 18 kilates, sobrepuesta con la leyenda "ALFEREZ REAL" en la parte superior y "Santiago de Cali" en la inferior.
La Medalla penderá de una cinta con los colores de la Bandera de la ciudad y se la acompañará de la respectiva réplica, siempre que el agraciado fuere persona natural.
La medalla penderá de una cinta con los colores de la Bandera de la ciudad, con su respectivo gancho. Su colocación será a la altura del pecho, lado izquierdo.
Articulo cuarto:
La Medalla "ALFEREZ REAL, Santiago de Cali" será impuesta en celebraciones especiales de las Fuerzas Militares o de Policía, en fiestas patrias o cuando el señor Alcalde así lo disponga.
Artículo quinto:
El otorgamiento de la Medalla "ALFEREZ REAL, Santiago de Cali" estará a cargo de un comité integrado por el señor Alcalde y los Secretarios de Gobierno y General de la Alcaldía, luego de estudiar las cualidades del postulado, así como el lleno de los requisitos exigidos.
Artículo sexto:
La Secretaría General de la Alcaldía llevará un libro de registro especial, con el nombre del condecorado, categoría de la condecoración Decreto por el cual se la otorgó y fecha de imposición.
(Firmado: Alvaro Navia Prado, Alcalde de Santiago de Cali)
Alta el
11/02/2010
Modificado el
11/02/2010
Contenido ID
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