Autor
Fernando Sáez Aldana
Fuente
Fundación Hospital Calahorra
Confidencialidad e intimidad.
El derecho a la privacidad, confidencialidad e intimidad de los pacientes está perfectamente reconocido y protegido por la legislación. Sin embargo, en el día a día de un hospital donde se entremezclan más estrechamente quizá de lo deseable profesionales, pacientes, acompañantes y visitantes (muchos interrelacionados por razones de vecindad o amistad) resulta casi imposible no quebrantar involuntariamente en algún momento ese derecho fundamental. Con el fin de limitar al mínimo estas indeseables situaciones.
- Como norma general los comentarios referentes al estado o evolución de los pacientes se realizarán siempre en voz baja evitando que puedan escucharlos otras personas, sobre todo en espacios abiertos o distintos de las áreas clínicas (cafetería, pasillos, ascensores, la calle, etc).
- Nadie más que el paciente debe saber si está enfermo, o embarazada, o si se le debe practicar tal exploración o cuál tratamiento. Por lo tanto se evitará la exposición a la curiosidad pública de listados de pacientes, agendas de consultas o letreros con los nombres de las personas hospitalizadas.
- Los trabajadores del hospital se abstendrán de intercambiar comentarios frívolos sobre circunstancias del estado de salud de los pacientes o cualquier otra cuestión personal referente a estos o a sus acompañantes.
- La información personal de los pacientes no deberá usarse para fines distintos de los asistenciales.
- Todo documento en el que aparezca el nombre de un paciente (desde un informe clínico hasta una agenda de citas o un simple volante de solicitud de pruebas) deberá sustraerse del alcance de personas ajenas al proceso asistencial. Tales documentos se destruirán al final de un procedimiento específico de recogida.
- No se proporcionarán datos sobre el estado de pacientes a los medios de comunicación sin la autorización expresa de aquéllos ni se permitirán filmaciones o tomas de fotografías en el interior del hospital en las que pudieran identificarse a los usuarios, sin su autorización expresa o la de los tutores si se tratase de menores.
- Cuando se encuentran ingresados dos pacientes en una misma habitación resultará inevitable que cada uno de ellos reciba involuntariamente información destinada al otro. Sin embargo se evitará que llegue a otras personas como acompañantes, visitas, etc, invitándolas a abandonar la habitación cuando vaya a producirse.
Igualmente se aleccionará a los pacientes sobre la discreción que deben guardar respecto a la información que han recibido sobre el estado de su compañero.
- Sólo las personas autorizadas podrán acceder a las aplicaciones informáticas de trabajo clínico, utilizando su clave de acceso personal e intransferible.
- Una vez utilizada la aplicación informática de historia clínica o de cuidados de enfermería se cerrará para evitar la indebida visualización en la pantalla de datos clínicos de los pacientes.
- En el transcurso de la exploración, aseo o cura de un paciente se respetará al máximo su legítimo pudor a mostrar la desnudez o las partes más íntimas de su cuerpo.
- Dado que el personal sanitario invade frecuentemente la llamada "burbuja personal" o zona íntima de los pacientes (a menos de unos 40 cm de distancia, donde solo se permite el acceso a quien se quiere) es preciso ser extremadamente cuidadoso y respetuoso a la hora de realizar las técnicas y cuidados, informando en cada momento de qué se va a hacer, cómo, durante cuanto tiempo y para qué.
Recuerde:
- "Nadie más que el paciente debe saber si está enfermo, o embarazada, o si se le debe practicar tal exploración o cuál tratamiento".
Alta el
17/09/2006
Modificado el
10/05/2009
Contenido ID
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