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35. Fórmulas de juramento.

Ordenanza 8/2006-CS.

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Fórmulas de juramento.

Ordenanza 8/2006-CS.

MENDOZA, 27 de marzo de 2006

VISTO:

La Nota N° 2-585/2005, don-de la Facultad de Filosofía y Letras eleva a consideración del Consejo Superior una cuarta fórmula para el juramento que deben realizar los egresados de esta Universidad en las carreras de grado, previo a recibir el diploma que los acredita como profesionales, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con la reglamentación vigente en la Universidad sobre el tema, el Artículo 28 de la Ordenanza N° 21/66-H.C.S. establece las siguientes fórmulas de juramento:

a) "Juro por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios"...

b) "Juro por Dios, por la Patria y mi Honor"...

c) "Juro por la Patria y mi Honor"..., ejercer con dignidad mi profesión en todas las actividades públicas y privadas, conforme a las "normas legales que la rijan".
Que la fórmula propuesta sería: "Juro por Dios, por la Patria, el Honor y estos Santos Evangelios".

Que la Facultad de Filosofía y Letras manifiesta que la incorporación de esta nueva fórmula tiene por sentido subsanar una carencia, pues no existe contraposición entre los Santos Evangelios y el Honor.

Que, al respecto, Secretaría Académica considera que la instancia "honor", está en las fórmulas de los juramentos ya establecidos, por lo cual podría ser incorporada. No obstante advierte que en la norma de esta Universidad, el juramento está relacionado al sujeto que jura. Por ello, la fórmula debería ser acompañada no por el artículo "el" (honor), sino por el adjetivo posesivo "mi", que remite al sujeto que jura.

Que, estudiado el tema por la Comisión de Interpretación y Reglamento, ésta sugiere aceptar la propuesta de juramento para los egresados de la Universidad, formulada por la Facultad de Filosofía y Letras, con las precisiones apuntadas por Secretaría Académica del Rectorado.

Que, asimismo, atento a que el requerimiento de un juramento se encuentra signado por el principio de la libertad de conciencia, cuyo desconocimiento puede agraviar el derecho personalísimo a la libertad -en el caso, espiritual de la persona-, opina que resulta necesario contemplar en la reglamentación la inclusión de fórmulas que permitan respetar la libertad y la creencia de quien es requerido por una expresión de tanta significación, ello acotado por los márgenes que impone la razonabilidad, por lo que sugiere a este Cuerpo disponer una revisión de la correspondiente normativa.

Por ello, atento a lo expuesto, lo informado por Secretaría Académica del Rectorado, lo dictaminado por la Comisión de Interpretación y Reglamento y lo aprobado por este Cuerpo en sesión del 8 de marzo de 2006,

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO ORDENA:

Artículo 1.°

Sustituir el Artículo 28 de la Ordenanza N° 21/66-H.C.S. por el siguiente:

"Artículo 28. Establecer las siguientes fórmulas de juramento para formalizar la entrega de los títulos correspondientes a los egresados de esta Casa de Estudios, quedando a libre criterio de los mismos la elección de una de ellas:

a) "Juro por Dios, por la Patria y estos Santos Evangelios"...

b) "Juro por Dios, por la Patria y mi Honor"...

c) "Juro por la Patria y mi Honor"...

d) "Juro por Dios, por la Patria, mi Honor y estos Santos Evangelios, ejercer con dignidad mi profesión en todas las actividades públicas y privadas, conforme a las normas legales que la rijan".

Artículo 2.°

Disponer la revisión completa de la Ordenanza N° 21/66-H.C.S., de manera tal que se contemple en la reglamentación la inclusión de fórmulas que permitan respetar la libertad y la creencia de quien es requerido por una expresión de tanta significación, siempre dentro de los márgenes que impone la ra-zonabilidad.

Artículo 3.°

Comuníquese e insértese en el libro de ordenanzas del Consejo Superior.

Mgter. Estela M. ZALBA Dra. María V. Gómez de Erice
Secretaria Académica Rectora
UNCUYO UNCUYO

 

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