Decreto 770, de 1982. Reglamento de Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República. Parte X.
Actividades protocolarias de carácter especial. Tomas de posesión de cargos. Reuniones, conferencias, congresos o comités.
Artículo 14.
Toma de posesión de cargos ante el señor Presidente de la República.
A. La ceremonia de posesión ante el señor Presidente de la República se llevará a cabo en el despacho protocolario, el día y hora fijados por el Primer Mandatario, así:
1. El funcionario a posesionarse y sus invitados se reunirán en el Salón Nariño, para ser conducidos posteriormente por oficiales de la Casa Militar al despacho protocolario del señor Presidente, donde ocuparán sitio.
2. Los representantes de la prensa y medios de comunicación se ubicarán en el sector asignado.
3. El señor Presidente, acompañado por el jefe de la Casa Militar y Edecán de servicio, hará su entrada al despacho y ocupará el sitio No. 1, mientras el jefe de la Casa Militar y edecán se ubicarán en el número 4.
4. La ceremonia se iniciará con la lectura del acta respectiva, por parte del señor Secretario General de la Presidencia, ubicado en el puesto No. 2.
5. Terminada la lectura, el señor Presidente tomará el juramento de rigor e inmediatamente firmará el acta, haciéndolo posteriormente el posesionado y el Secretario General.
6. Por último, los invitados a la ceremonia saludarán al señor Presidente y felicitarán al posesionado, para luego departir por breve tiempo y despedirse.
Artículo 15.
Reuniones, conferencias, instalación de congresos o comités.
A. Las reuniones y conferencias con el Jefe del Estado pueden efectuarse en el Palacio Presidencial o fuera de él, por deseo expreso del Primer Mandatario o por invitación especial por él aceptada previamente.
B. Para la realización de estos actos en el Palacio Presidencial, se tendrá en cuenta:
1. Designación y organización del recinto de acuerdo al número de invitados.
2. Asignación de puestos en la mesa principal siguiendo el orden de precedencia de los funcionarios.
3. Confección de tarjetas de mesa e identificación de los puestos a ocuparse.
4. Instalación de sistema de sonido y grabación si es pertinente.
5. Demarcación de un lugar para la prensa, radio, TV y medios de comunicación.
6. Recepción e instalación de invitados por parte de oficiales de la Casa Militar.
7. Ingreso del señor Presidente e iniciación del acto, normalmente a los acordes del Himno Nacional.
C. Si esta clase de actos se llevaren a cabo fuera de Palacio, se coordinará con las personas encargadas
de su realización sobre los aspectos anteriormente detallados y, además, se determinará la comitiva que deba acompañar al señor Presidente de la República.
D. Si la ceremonia reviste especial importancia, es conveniente ofrecer una copa de champaña para
finalizar el acto.
- 1. Decreto 770, de 1982. Parte I.
- 2. Decreto 770, de 1982. Parte II.
- 3. Decreto 770, de 1982. Parte III.
- 4. Decreto 770, de 1982. Parte IV.
- 5. Decreto 770, de 1982. Parte V.
- 6. Decreto 770, de 1982. Parte VI.
- 7. Decreto 770, de 1982. Parte VII.
- 8. Decreto 770, de 1982. Parte VIII.
- 9. Decreto 770, de 1982. Parte IX.
- 10. Decreto 770, de 1982. Parte X.
- 11. Decreto 770, de 1982. Parte XI.
- 12. Decreto 770, de 1982. Parte XII.
- 13. Decreto 770, de 1982. Parte XIII.
- 14. Decreto 770, de 1982. Parte XIV.
- 15. Decreto 770, de 1982. Parte XV.
- 16. Decreto 770, de 1982. Parte XVI.
- 17. Decreto 770, de 1982. Parte XVII.
- 18. Decreto 770, de 1982. Parte XVIII.
- 19. Decreto 770, de 1982. Parte XIX.
Su opinión es importante.
Participe y aporte su visión sobre este artículo, o ayude a otros usuarios con su conocimiento.
-
Municipio de Santiago de Cali. Decreto 0791, junio 29 de 1990. Exaltación y difusión del Himno de Santiago de Cali.
-
Actividades protocolarias de carácter especial. Presentación de Credenciales por los señores Embajadores.
-
Municipio de Santiago de Cali. Acuerdo 012, Enero 30 de 1971. Homenaje a un Servidor Público.
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Disposiciones Varias.
-
Municipio de Santiago de Cali. Decreto 734, mayo 14 de 1997. Docentes como servidores públicos de régimen especial.
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Comunas y Corregimientos.
-
Texto del diploma oficial de Alcalde Cívico
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Concejales.
-
Congreso Nacional. Ley 136, junio 2 de 1994. Acuerdos.
-
Actividades y ceremonias protocolarias de carácter permanente. Consagración de Colombia al Sagrado Corazón de Jesús.
-
Carta para comunicar al interesado la propuesta del Ayuntamiento de concederle la Orden de Sebastián Belalcázar.
-
Diploma que se entrega a al poseedor de la Orden Sebastián de Belalcázar.