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Decreto 0206, Marzo 13 de 1985. Medalla Alférez Real.

Municipio de Cali. Decreto 0206, Marzo 13 de 1985. Medalla Alférez Real.

Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia
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"Por el cual se crea la Medalla "Alférez Real" y se reglamenta su otorgamiento"

El Alcalde de Santiago de Cali, en uso de sus facultades legales y,

CONSIDERANDO:

Que en la ciudad de Santiago de Cali, mucho antes de entrar en vigencia la Real Cédula, expedida por Don Felipe II en el año 1549, sobre la adjudicación del título nobiliario de "Alférez Real", Don Luis Hernández Fuenlabrada ya lo ejercía, según las costumbres de la época.

Que la municipalidad no cuenta con una condecoración especial para distinguir a los miembros de las fuerzas Armadas y de Seguridad que sobresalgan en el ejercicio de las funciones que les han sido asignadas, por lo que se hace necesario su creación, para testimoniarles el reconocimiento y gratitud de la ciudadanía.

Que la ciudad de Santiago de Cali es sede de importantes instituciones militares tales como la Tercera División del Ejército Nacional, la Tercera Brigada, la escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez", la Policía Nacional -División Valle- la Policía Metropolitana de Cali, el Batallón Pichincha, el Batallón de Policía Militar, Departamento Administrativo de Seguridad "DAS", a los cuales se encuentran distinguidos miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, quienes, en el ejercicio de su sagrada misión, se hacen acreedores al reconocimiento ciudadano, por su amor a la Patria, lealtad a sus instituciones y actuaciones heroicas.

Que el Gobierno Municipal de Santiago de Cali se siente comprometido en el reconocimiento a tan distinguidos representantes del Ejército, Fuerza Aérea y Policía Nacional.

DECRETA:

Artículo primero:

Créase la Medalla "ALFEREZ REAL SANTIAGO DE CALI" para ser otorgada únicamente a los miembros de las Fuerzas Armadas de Colombia, de la Policía Nacional y del Departamento Administrativo de Seguridad, como reconocimiento a la labor por ellos desarrollada.

Artículo segundo:

Establécense las siguientes categorías para la medalla "Alférez Real Santiago de Cali":

  • Máxima categoría: Se otorgará al Comandante de la Tercera División del Ejército; Comandante de la Tercera Brigada del Ejército; Comandante de la Escuela Militar de Aviación "Marco Fidel Suárez", Comandante de la Policía; Comandante del Batallón de la Policía Militar; Jefe del Estado Mayor de la Tercera Brigada, siempre que se hubieren destacado en el cumplimiento de su misión.
  • Honor al Mérito: Se otorgará al Director del Departamento Administrativo de Seguridad DAS; Comandante del B-2 del Ejército; Comandante de la SIJIN y Oficiales que se hayan destacado en el cumplimiento de sus deberes.
  • Servicios Distinguidos: Se otorgará a los Suboficiales, agentes y soldados, así como el personal civil o eclesiástico que trabaje al servicio de las fuerzas Militares, de la Policía o del DAS, distinguiéndose por el cumplimiento del deber, en especial en cuanto se relaciona con la preservación de la paz y el orden público, lo mismo que por la realización de actos heroicos.

Parágrafo: En su máxima categoría, la MEDALLA "ALFEREZ REAL", Santiago de Cali, podrá ser otorgada también a las propias instituciones castrenses o a sus emblemas o escudos, con ocasión de conmemoraciones aniversarias dignas de relievar.

Artículo tercero:

La Medalla "ALFEREZ REAL, Santiago de Cali", en sus tres categorías tendrá las siguientes características:

Máxima categoría: Es una medalla redonda de 42 milímetros de diámetro con una espada en oro de 18 kilates, sobrepuesta con la leyenda "ALFEREZ REAL" en la parte superior y "Santiago de Cali" en la inferior.
La Medalla penderá de una cinta con los colores de la Bandera de la ciudad y se la acompañará de la respectiva réplica, siempre que el agraciado fuere persona natural.

  • Honor al mérito: Consiste en una medalla redonda de 30 milímetros de diámetro en crisocal dorado, con una espada de 22 milímetros en Plata Ley 900, superpuesta, con la leyenda "Alférez Real" en la parte superior y "Santiago de Cali" en la inferior. La medalla penderá de una cinta con los colores de la Bandera de la ciudad, con su respectivo gancho. Su colocación será a la altura del pecho, lado izquierdo.
  • Servicios distinguidos: Consiste en una medalla redonda en bronce, con un diámetro de 25 milímetros. Superpuesta llevará una espada de quince milímetros. Superpuesta llevará una espada de quince milímetros, en Plata, con la leyenda "Alférez Real" en la parte superior y "Santiago de Cali" en la inferior.

La medalla penderá de una cinta con los colores de la Bandera de la ciudad, con su respectivo gancho. Su colocación será a la altura del pecho, lado izquierdo.

Articulo cuarto:

La Medalla "ALFEREZ REAL, Santiago de Cali" será impuesta en celebraciones especiales de las Fuerzas Militares o de Policía, en fiestas patrias o cuando el señor Alcalde así lo disponga.

Artículo quinto:

El otorgamiento de la Medalla "ALFEREZ REAL, Santiago de Cali" estará a cargo de un comité integrado por el señor Alcalde y los Secretarios de Gobierno y General de la Alcaldía, luego de estudiar las cualidades del postulado, así como el lleno de los requisitos exigidos.

Artículo sexto:

La Secretaría General de la Alcaldía llevará un libro de registro especial, con el nombre del condecorado, categoría de la condecoración Decreto por el cual se la otorgó y fecha de imposición.

(Firmado: Alvaro Navia Prado, Alcalde de Santiago de Cali)

 

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