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Acuerdo 038, mayo 10 de 1999. Uso de símbolos municipales en actos colectivos públicos y privados.

Concejo de Santiago de Cali. Acuerdo 038, mayo 10 de 1999. Uso de símbolos municipales en actos colectivos públicos y privados.

Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia
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"Por medio del cual se adopta el uso de símbolos municipales en actos colectivos públicos y privados que se realicen en territorio del Municipio de Santiago de Cali"

El Concejo Municipal de Santiago de Cali, en uso de sus facultades constitucionales, especialmente las consagradas en el numeral 9 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia y legales, en especial las consagradas en el numeral 8 del artículo 32 de la ley 136 de 1994 y,

CONSIDERANDO:

Que es deber de esta Corporación Administrativa liderar el sentido de pertenencia de sus habitantes con la ciudad de Santiago de Cali.

Que el desarrollo del sentido de pertenencia se consigue, entre otras formas, mediante la práctica constante de ceremonias y uso de símbolos que de alguna manera identifiquen lo propio con el sentimiento de las personas.

Que la apropiación que todos los habitantes de la ciudad hagan de sus símbolos y emblemas contribuye a crear un clima de identificación constante de lo caleño como fuerza de defensa de lo que nos pertenece de manera colectiva.

Que es necesario recoger algunas disposiciones que en esta materia se han dictado en el pasado inmediato,
pero con vigencias temporales que convierten sus propósitos en meramente accidentales.

ACUERDA:

Artículo primero:

En adelante en el inicio de todos los actos colectivos públicos y privados que se celebren en territorio del Municipio de Santiago de Cali, se deberá entonar el Himno a Santiago de Cali, cuya letra es original del poeta Helcías Martán Góngora y música compuesta por el maestro Santiago Velasco Llanos.

Parágrafo:

El organizador, empresario y/o responsable del acto colectivo deberá garantizar la reproducción del Himno a la ciudad mediante el uso de equipos de altoparlante.

Artículo segundo:

La entidad encargada de conceder los permisos y/o licencias para la realización de actos colectivos, deberá advertir al responsable de los mismos sobre la obligación antes dicha.

Parágrafo:

El no cumplimiento de la obligación dispuesta en este Acuerdo, generará una sanción pecuniaria de cinco salarios mínimos mensuales vigentes, imponible al responsable del acto colectivo, lo cual se hará mediante Resolución motivada que expida la secretaría de Gobierno y Convivencia ciudadana del Municipio de Santiago de Cali u organismo que llegare a hacer sus veces. Contra dicha Resolución solamente procederá el recurso de Reposición a tramitarse dentro de los términos que dispone el Código Contencioso Administrativo y demás normas que rigen la materia.

Artículo tercero:

La Secretaría Municipal de Gobierno y Convivencia Ciudadana será la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de este deber cívico en todos los actos públicos que se cumplan en la ciudad y la Secretaría Municipal de Educación deberá ocuparse del mismo control en todos los actos colectivos que se cumplan en todos los planteles educativos que funcionan en el territorio del Municipio de Santiago de Cali.

Parágrafo:

La Secretaría Municipal de Educación impondrá a los directores de los planteles educativos donde se viole esta norma, una multa de dos salarios mínimos mensuales vigentes cada vez que se deje de cumplir con este deber cívico. Esto se hará mediante Resolución Motivada, contra la que solamente procederá el recurso de reposición en los términos del parágrafo del artículo anterior.

Artículo cuarto:

En todas las edificaciones públicas y privadas del territorio del Municipio de Santiago de Cali, deberá izarse obligatoriamente la Bandera de la ciudad el día de la manifestación de Independencia local, el 3 de julio de cada año, creada por el doctor Nicolás Ramos Hidalgo siendo alcalde de la ciudad en 1928 y adoptada oficialmente mediante Decreto 295 del 31 de mayo de 1954.

Parágrafo 1º.

El no cumplimiento de este deber de izar la Bandera Municipal, será sancionado con una multa equivalente al 10% del valor del salario mínimo mensual vigente, para lo cual será competente la Secretaría Municipal de gobierno y Convivencia ciudadana o el organismo que llegare a hacer sus veces, todo en los mismos términos de los artículos antecedentes. Esta sanción deberá ser pagada por la persona cabeza de grupo que habita en cada edificación.

Parágrafo 2º.

Las sanciones imponibles por no izar la Bandera de Santiago de Cali el 3 de julio de cada año, solamente serán aplicables luego de transcurridos cinco años de vigencia del presente Acuerdo, para dar tiempo a la adopción de este deber cívico entre los habitantes de la urbe.

Artículo quinto:

La Secretaría de Educación y la Dirección de Cultura del Municipio de Santiago de Cali, serán los organismos responsables de la completa divulgación del contenido de este Acuerdo y deberán adelantar campañas educativas que conduzcan a su pleno acatamiento, así como de elaborar programas especiales dirigidos a la adquisición de la Bandera del Municipio por parte de los habitantes de la ciudad y del conocimiento de la letra del Himno de la ciudad.

Artículo sexto:

Las sanciones que se generen y sean impuestas como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones ciudadanas contenidas en este Acuerdo, deberán ser pagadas a favor de la Tesorería Municipal de Santiago de Cali y tendrán destinación específica para adelantar las campañas de que trata el artículo anterior.

Artículo séptimo:

Será causal de mala conducta de los titulares de las Secretarías Municipales responsables de la imposición de las sanciones previstas en este Acuerdo, cuando debiendo hacerlo no lo hicieren, luego de verificada la efectiva violación de las obligaciones ciudadanas que aquí se imponen.

Artículo octavo:

Este Acuerdo rige a partir de su publicación legal.

(Fdo. Gustavo Rivera Marmolejo, Presidente del Concejo.)

 

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