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A.2. Prólogo. Protocolo, Honores, Distinciones, Símbolos y Usos.

En la simbología, debe distinguirse la que acompaña a la propia entidad local, y la que utilizan los miembros que la componen.

Manual de Protocolo de Santiago de Cali, Colombia
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Reglamento de Protocolo, Honores, Distinciones, Símbolos y usos de la Alcaldía de Santiago de Cali.

La vida local, entendida ésta como la que se ha venido desarrollando en nuestras entidades municipales, ha estado vinculada siempre al protocolo, que es conocido, en esos ámbitos, con palabra española tan genuina como es la de ceremonial. Las mencionadas entidades han cuidado de siempre el protocolo y ceremonial de los actos organizados por ellas, inducidas muchas veces por el deseo de conservar, a veces sin conciencia de ello, costumbres tradicionales, que han formado parte de su patrimonio cultural. Y parte de este patrimonio, que, de antiguo, exhiben y es común a muchas corporaciones locales, es el referente a su simbología y a alguna ceremonia en concreto, también común a buen número de sus actos públicos.

En la simbología, debe distinguirse la que acompaña a la propia entidad local, y la que utilizan los miembros que la componen. Forman parte de la simbología de la entidad, ante todo, su bandera y su escudo heráldico. Este último suele formar parte del contenido de la primera, sin perjuicio del uso independiente que de él se hace en los reposteros, que se colocan en las paredes y balcones de los palacios municipales o casas consistoriales.

Constituyen simbología propia de los miembros corporativos los atributos que portan como signos de autoridad, y que aparecen previstos en los reglamentos locales, que, generalmente, no hacen sino recoger antiguas tradiciones. Son la medalla corporativa, la venera y la insignia de solapa, para todos, y el bastón con empuñadura de metal con borlas y el fajín color carmesí, para algunos de ellos. Ciertos alcaldes lucen, además, un collar.

A esta simbología, de carácter personal, podría añadirse la correspondiente a algunos funcionarios, llamados a desempeñar cometidos auxiliares en el protocolo de los actos. Son los policías locales vestidos de uniforme de gala, que cubren servicios delante y detrás de la corporación, cuando ésta desfila, o prestan servicio de honor a la entrada de puertas, y acompañando a las autoridades (hay municipios importantes que incluso disponen, para rendir honores, de escuadrón de lanceros); los maceros, llamados así porque llevan sobre el hombro una insignia llamada maza, vestidos con dalmática, que van delante de la corporación, cuando hay comitiva, y si no la hay, se colocan de pie, detrás de la presidencia de un acto; los clarineros, de existencia aún en ciertas entidades, que llevan el instrumento musical denominado clarín, precediendo en la comitiva a los maceros. Y aunque distintos a todos ellos, deben mencionarse aquí, por el importante papel que cumplen en muchos actos solemnes, las bandas de música y las de trompetas y tambores, con las que cuentan algunas entidades locales cuyos medios se lo permiten.

La ceremonia usual en buen número de actos públicos locales es el desfile de la corporación en comitiva, es decir, la corporación bajo mazas. El orden del desfile, para esta ceremonia, suele ser el siguiente:

1. Abren la comitiva dos o cuatro policías a pie, con uniforme de gala.

2. Dos clarineros, o dos ujieres de gala.

3. Dos maceros, a los que siguen, en algunos municipios, el maestro de ceremonias.

4. Miembros de la corporación municipal, formados en dos hileras, de menos a más: el secretario es el primero de la fila de la izquierda.

5. Presidente de la corporación en el centro, flanqueado por los tenientes de alcalde (cuando los hay): detrás del presidente, el jefe de protocolo.

6. Piquete de policías de gala.

La importancia del protocolo en la vida local deriva, a mi juicio, de dos circunstancias. En primer lugar, porque sirve para conservar nuestras costumbres más arraigadas en la sociedad, que aparecen siempre vinculadas a la existencia y actividad municipales. Y en segundo término, porque, al ser las entidades locales las instituciones más cercanas al ciudadano, éste encuentra la ocasión de integrarse con mayor facilidad en la vida colectiva cuando participa en los actos oficiales.

De lo cual se deriva que los actos públicos de las entidades locales, aunque protagonizados por los miembros que las componen, no pueden dejar ausentes a las demás autoridades en el ámbito local ni a las representaciones de todos los estamentos de carácter cultural, económico, artístico o deportivo. Pero matizando siempre con sutilidad, porque las relaciones en la vida local así lo demandan.

Las personas que hayan brillado en alguna actividad profesional o laboral, nacidas o residentes en el municipio, las que hayan prestado servicios a la comunidad, hayan sido o no distinguidas por la entidad, y supuestos similares no pueden echarse en olvido a la hora de programar los actos públicos de carácter oficial. Consideraciones éstas que, además, servirán para acometer la siempre difícil tarea de determinar los invitados a aquéllos.

Generalmente, las leyes del Estado facultan a los órganos de gobierno de los municipios para que puedan ordenar su protocolo, lo que se hace de ordinario mediante la aprobación de los correspondientes reglamentos. El contenido de éstos es variable y atiende a las necesidades protocolarias de cada entidad local, dando origen a tantas normas como sean convenientes. Lo usual es que puedan ser tres.

Un primer reglamento, dedicado a la regulación de los símbolos del municipio, como su escudo, su bandera y en su caso su himno, previendo para los dos primeros su uso oficial y su uso privado.

Un segundo reglamento, denominado reglamento de protocolo, consagrado a regular el estatus del alcalde y demás miembros del municipio, sus atributos corporativos y su indumentaria, el orden de precedencia de los mismos y de las distintas áreas o departamentos administrativos en que se divide la administración municipal, así como sus actos públicos en general y en particular.

Un tercer reglamento, llamado de distinciones honoríficas, regulador de todos los honores que pueda conceder el municipio a los ciudadanos, qué consecuencias conllevan y el procedimiento para su concesión. Las necesidades del municipio, en cada caso, determinarán la aprobación de uno, de dos o de tres reglamentos, o incluir toda la materia mencionada en un solo texto.

Y esta última es la solución por la que ha optado la alcaldía de Santiago de Cali, aprobando un reglamento único, pero completo y acabado, podría decirse exhaustivo, del que ha sido competente y eficaz investigadora Piedad Maya de Rojas.

El hecho de que, como acabo de decir, se trate de un reglamento completo y acabado ya resulta suficiente para hacerse acreedor a una valoración ciertamente positiva. Pero no estará de más destacar aquí algunas bondades concretas que emergen de su articulado, y que no suelen darse en reglamentos de esta naturaleza, al menos de manera conjunta, y que también le otorgan una calificación altamente favorable.

Ante todo, debe señalarse el mérito y el éxito que ya supone haberlo elaborado y el acierto de haberlo aprobado, que han ofrecido la oportunidad de cubrir una importante laguna en el ordenamiento municipal, con trascendencia a su vida cotidiana.

E inmediatamente, el no menos meritorio empeño en reflejar en el reglamento una serie de datos históricos relacionados con la fundación de la ciudad de Cali en 1536, y con su simbología, alguna de cuyas manifestaciones se encuentra en sus antiguas armas heráldicas, que datan de 1559. No es frecuente la inclusión de tales datos, y menos con la profusión de detalles que se insertan en el texto, en el reglamento de protocolo de las entidades locales, pero creo que haberlo hecho merece un juicio de valor propicio, en la medida en que constituye la consagración oficial de las señas históricas de identidad de una ciudad que intenta vincular el pasado con su futuro.

Por otra parte, podría decirse que, en el texto del reglamento, se descubren los contenidos esenciales que dotan de sustantividad propia a la disciplina del protocolo, a saber: el análisis de las distinciones sociales, los honores inherentes a las mismas, la organización de los actos públicos, la documentación exigida por ella y la infraestructura que tal organización demanda.

Las distinciones sociales, caballo de batalla inicial en las controversias sobre protocolo, aparecen en el reglamento determinadas por una serie de normas pertenecientes al derecho premial, que en las entidades locales adquiere caracteres bien singulares. Porque, al lado de las condecoraciones convencionales, como son las medallas, asoman las distinciones típicas de los municipios, como son los nombramientos honorarios y la declaración de visitante ilustre, sin contar otros premios especiales.

En relación con la normativa vigente con anterioridad al reglamento, las condecoraciones previstas en él han sufrido una considerable reducción, lo cual es a todas luces loable, pues es bien cierto que el valor de las condecoraciones se halla en proporción inversa al número de las mismas. Porque nadie duda de la conveniencia de crear distinciones honoríficas: así lo entendieron españoles ilustres, como el diplomático escritor Diego Saavedra Fajardo y el Rey Alfonso X el Sabio. Pero cierto también que es regla inconmovible que la existencia de numerosos premios, que por naturaleza son una distinción, hace que su frecuencia los infravalore y que no convierta a los ciudadanos tan distintos como con la condecoración se pretende. Igualar a todos, advertía el diplomático citado, es no premiar a ninguno.

Los honores inherentes a las distinciones sociales son siempre de tres clases: el tratamiento honorífico, la precedencia y los honores propiamente dichos, que son los honores militares. Obviamente, en el reglamento que estoy comentando, sólo se regulan los dos primeros.

También merece plácemes la regulación de los tratamientos honoríficos que se incluye en el reglamento, en unos casos de forma explícita y en otros, mencionando a las personas ya precedidas del que les corresponde. Por otro lado, se refuerza el uso del usted, tan degradado últimamente en algunos países de habla hispana. En cualquier caso, se observa una extraordinaria mesura en el otorgamiento de los tratamientos, que contrasta cabalmente con el que, en estos últimos años, se ha hecho en España, a mi juicio tan desacertadamente por las mismas razones aducidas al hablar del exceso de las condecoraciones.

El honor de la precedencia se regula atendiendo a las autoridades civiles y a determinados grupos. Igualmente, interesa destacar, en este extremo, la inclusión de algunas normas que suelen omitir la generalidad de los reglamentos de protocolo de las entidades locales, incurriendo en pretericiones nada deseables. Me refiero a los lugares que han de ocupar quienes han servido el cargo de alcalde y quienes, de una u otra forma, han sido objeto de distinción por parte del municipio. En el primer caso, por simple razón de agradecimiento, y en el segundo, porque flaco favor se haría a la distinción otorgada si el propio municipio dejara de valorarla.

Finalmente, el reglamento se ocupa de los actos públicos organizados por la administración municipal. Y aquí sí puede decirse, con todo rigor, que de una manera exhaustiva: se habla de actos de carácter general y de carácter especial, se ordenan los actos públicos en particular, con abundancia minuciosa, como en la toma de posesión de los alcaldes, que la actual legislación española ha convertido en una acto exento de solemnidad.

Y se atiende, de manera pormenorizada, a tema tan complejo y necesario como el de la documentación del protocolo. Y para que todo lo dicho sea una feliz realidad, se arbitran los medios personales adecuados, que son siempre los que hacen posible la organización de los actos, esto es, la persona responsable de la planificación de los mismos y de su ejecución correcta: se atribuye explícitamente el cuidado de los actos organizados por la administración municipal a la Asesoría de protocolo.

Creo, en definitiva, que, por todo lo dicho, la aparición del nuevo reglamento debe ser saludada con regocijo y con la felicitación a quien técnicamente lo ha hecho posible, así como al señor alcalde don John Maro Rodríguez Flórez, que ha tenido la visión y el acierto de aprobarlo. Será, sin duda, el inicio de una nueva andadura por los complicados vericuetos del protocolo, de la que ciertamente saldrá beneficiada la ciudad de Cali y todos los caleños.

Breve biografía de Francisco López-Nieto y Mallo.

Francisco López-Nieto y Mallo, es doctor en Derecho, diplomado en Genealogía, Heráldica y Nobiliaria y del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, es miembro de la Real Academia de Doctores y de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. Ha prestado servicios en los Gobiernos Civiles de Gerona, Barcelona y Madrid y ha sido Inspector de Servicios y Subdirector General en el Ministerio del Interior. Ha impartido cursos organizados por el Instituto de Estudios de Administración Local y por la Escuela Nacional de Administración Pública y ha intervenido como ponente en jornadas y cursos de protocolo organizados por universidades y entidades privadas españolas. Es autor de 28 libros y de más de 50 artículos, en su mayoría consagrados a temas sobre la administración pública y el protocolo, entre los que se destacan: Honores y Protocolo, Manual de Protocolo, Documentación del Protocolo y Legislación del Protocolo.

 

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