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H. EL NUEVO RÉGIMEN Y LA SOCIEDAD DE CLASES: Cambios en el marco de referencia de las buenas maneras. IV.

Cambios en el marco de referencia de las buenas maneras.

La civilización del comportamiento. Urbanidad y buenas maneras en España desde la Baja Edad Media hasta nuestros días
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2.1. El Nuevo Estado.

El siglo XVIII es el siglo del cambio de dinastía pero también el siglo de las reformas (Cortes, 1986: 686). La promulgación de los Decretos de Nueva Planta -en 1707 para el Reino de Valencia; en 1711, para Aragón; en 1714 y en 1718 para el Principado de Cataluña y en 1715 para Mallorca- introducen notables mudanzas en la estructura de la maquinaria estatal pese a que no resultan totalmente exitosos como demuestra, por ejemplo, la pervivencia de los fueros vasco y navarro, la tributación de la Corona de Aragón, Valencia y Mallorca por el sistema de catastro o la exención de Cataluña de las quintas (Blas Guerrero y Laborda, 1986: 474). La "Nueva Planta" es centralista y homogeneizadora además de pretender que el aparato estatal alcance con su autoridad todos los puntos del territorio peninsular. Para ello, y en ese afán por establecer un gobierno directo sobre el territorio es necesario prescindir de las oligarquías locales como intermediarios de la acción gubernativa sustituyéndolas por la figura del intendente, funcionario estatal de clara inspiración francesa (Peset, 1986: 665 y Martínez Dorado, 1993: 104). Mediante tales funcionarios y en labor conjunta con el gobierno militar de los capitanes generales y el colegiado de audiencias se busca una gestión eficaz de los dominios de la Corona en lo relativo a la fiscalidad, la Hacienda y el ordenamiento legal (Peset, 1986: 665 y Martínez Dorado, 1993: 103). Se perfila un centralismo reformista que introduce variantes administrativas en el visiblemente desgastado entramado político del Antiguo Régimen (Peset, 1986: 666). Con todo, la periferia escapa en muchas ocasiones al control central y así se va esbozando el futuro Estado Nacional, que acusa tempranamente un visible "divorcio" entre el centro y la periferia (Martínez Dorado, 1993: 104). Esta situación, evidente a partir de la segunda mitad del siglo XVIII, es la que heredará el siglo XIX; un siglo de inestabilidad.

El siglo XIX se abre con el Motín de Aranjuez y el conflicto desatado por la ocupación napoleónica (180-1812). Continuará inmerso en vuelcos continuos desde el parlamentarismo a la autocracia, guerras civiles como las carlistas (1833-1839), pronunciamientos militares (Nota: Tienen lugar pronunciamientos militares absolutistas en 1814, 1822, 1824 y 1825. De signo liberal, en 1814, 1815, 1816, 1817, 1819, 1820, 1824, 1826, 1830, 1834, 1835, 1836, 1838, 1843 y 1844). Cfr. Martínez Dorado (1993: 110)) , pérdidas coloniales y el tránsito desde un complejo imperial hasta otro estatal-peninsular que habrá de adoptar un formato nacional. Como señala Álvarez Junco:

"[...] aunque no se supiera bien qué características debía poseer aquel Estado, sí había un acuerdo sobre la necesidad de convertir la compleja estructura absolutista e imperial del Antiguo Régimen en una maquinaria ajustada a sus territorios peninsulares; y se esperaba, además, mucho de su acción: no sólo que controlase el territorio y sus ciudadanos, ni exactamente que crease servicios públicos, sino, sobre todo, que orientase la vida social" (Álvarez Junco, 2001: 535).

Las Cortes de Cádiz constituyen el aldabonazo a esa concepción de la supervisión y control estatal ejercidos desde un centro neurálgico identificable. Dichas Cortes propugnan la homogeneización jurídica y territorial. La homogeneización territorial se articula a partir de la noción de "provincia" como unidad básica de la emergente organización centralizada. Al frente de la provincia queda el Gobernador Civil, cargo no electivo sino nombrado por el Ministro de Gobernación (Álvarez Junco, 2001: 536) (Nota: El modelo de provincias aparece formalmente diseñado por Javier Burgos a la muerte de Fernando VII en 1833. Cfr. Álvarez Junco (2001: 536)). La homo geneización jurídica supone un notable esfuerzo de codificación y ordenación legal. El Código Mercantil aparece en el reinado de Fernando VII; el Código Penal, en el de Isabel II; las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal durante el Sexenio Revolucionario y el Código Civil con Sagasta y Alonso Martínez (Álvarez Junco 2001:537). El poder central se racionaliza y a grandes rasgos, hasta 1930, presentará un formato de ejecutivo al que se le añaden diversos ministerios, todo ello junto a la existencia de dos cámaras de representantes. En 1831 aparecía la Bolsa de Madrid, en 1845 se diseña un sistema fiscal único, en 1856 nace el Banco de España y durante la Revolución de 1868 ve la luz la moneda oficial española; la peseta.

Entretanto, el ejército continúa desempeñando un papel más que relevante en el control de la población y el territorio, más allá del signo ideológico de los gobiernos que se suceden. Interviene en el mantenimiento del orden público y es protagonista en el terreno político con diferentes pronunciamientos (Martínez Dorado, 1993: 105). En lo fiscal, hasta 1845, es de considerar la crisis de la Hacienda, caracterizada por el gran volumen de deuda y la constante disminución de los recursos ordinarios. La reforma de Mon (1845) comporta la supresión del diezmo y la introducción de la contribución fiscal directa. Las sucesivas desamortizaciones que el Estado realiza de propiedades eclesiásticas y municipales dinamizarán mínimamente la actividad económica y supondrán nuevos ingresos las ventas y privatizaciones de tierras (Martínez Dorado, 1993: 107).

Existió, pues, un poder único, centralizado y continuo cuya acción en la práctica resultó más controvertida de lo que inicialmente había contemplado la ley. Con base a esa divergencia, la historiografía ha conocido debates en torno a la fortaleza o debilidad del Estado español del siglo XIX. La última aportación de renombre que tercia en el debate es la Álvarez Junco en su "Mater Dolorosa", valioso estudio acerca de la idea de España en el siglos XIX (Álvarez Junco, 2001: 539-548). Al respecto, el autor señala inicialmente los problemas de legitimidad que habría de enfrentar cualquier gobierno, del signo ideológico que fuese, a la hora de materializar sus propuestas. Existieron, de modo permanente, grupos que no consideraban legítima la acción del gobierno y que por ello la obstaculizaban o directamente trataban de abortarla. A los problemas de legitimidad se le sumaban problemas derivados de la falta de recursos -provocados por la pérdida de las colonias o la guerra contra Napoleón- y ambos suponían un notable impedimento para los planes centralizadores del Estado. Estos planes se supone debían aplicarse sobre una realidad geográfica compleja y fragmentada: la red de comunicaciones deja que desear, lo cual favorecería la resistencia de las oligarquías locales; existían zonas con regímenes forales contrarias en parte a la acción centralizadora; los gobernadores civiles actuaban más como representantes del partido en el gobierno que como representantes de la administración del Estado y persistían los condicionamientos impuestos por los poderes locales. De cualquier manera, aclara Álvarez Junco, esta situación no difería en mucho del panorama que se observaba en otros estados -Francia es aquí el espejo en el cual mirarse- considerados sólidos y exitosos (Álvarez Junco, 2001: 543).

Iniciativa eficaz fue la construcción del ferrocarril. Mientras, las carreteras no verían su turno hasta la dictadura de Primo de Rivera y la activación de prestaciones sociales únicamente se tornaría masiva a partir del franquismo (Álvarez Junco, 2001: 544). En general, se constatan numerosas dificultades por parte del Estado para financiar infraestructuras y servicios, para integrar políticamente a la población y para homogeneizar culturalmente a la misma.

Dicha homogeneización conduce al Estado a embarcarse en la creación de un sistema educativo que, junto a las funciones meramente instructivas, sea capaz de concienciar nacionalmente y, en consecuencia, de nacionalizar a la población. Es tiempo de publicaciones: Historias de España para la escuela y demás textos pedagógicos nacionalizadores. Mas los recursos con los que sustentar el plan educativo del Estado son escasos y frágiles. En última término, gran parte del plan quedaría en manos de las diputaciones y los municipios: el alcance del Estado no era total. A los escasos y frágiles recursos han de unírsele unos presupuestos militarizados. El dinero para las escuelas no termina de llegar. Mientras, entre 1850 y 1890, el ejército, la marina y la gobernación suman más del sesenta por ciento de los gastos del Estado (Álvarez Junco, 2001: 547): "Las fuerzas armadas constituían [...] la rama de la administración más visible dentro del país, el símbolo cotidiano de la presencia estatal en la sociedad" (Álvarez Junco, 2001: 548).

Estas líneas de desarrollo en el proceso de formación estatal son las que, grosso modo, se prolongan hasta el final de la Guerra Civil (Cruz, 1993: 122). En lo relativo a la organización militar, será al ejército a quien competa mantener el orden público reservándose también notables cuotas de participación en la administración general del Estado. En lo tocante a la fiscalidad, prosigue el proceso de centralización promoviéndose reformas tributarias destinadas a gravar los beneficios del capital y la renta. Se mantienen las sempiternas limitaciones técnicas administrativas derivadas de la falta de recursos humanos cualificados y de la deficiente uniformización de las tareas y procedimientos administrativos. El Estado no presiona fiscalmente de un modo excesivo, al menos de forma directa. Por el contrario, la imposición indirecta sí es alta y supone el sesenta y cinco por ciento de los ingresos estatales ordinarios. Junto a los impuestos indirectos, el dinero procederá de la emisión de deuda pública, del mantenimiento de monopolios sobre productos de uso fundamental y de los derechos aduaneros (Cruz, 1993: 123). En lo que se refiere a la administración, ésta, en teoría, se halla burocratizada y centralizada. Parecería que el Estado ya no tiene problemas para alcanzar con su autoridad cualquier punto del territorio que queda bajo su jurisdicción. Mas aún existen dificultades en las áreas rurales, en las que las oligarquías locales -y aquí se encaja el fenómeno del caciquismo- conservan su influencia. Como ya dije anteriormente, el área militar de la administración goza de una preponderancia que no posee su homóloga civil. Los gobernantes no conseguirán imponer su control sobre el ejército. En definitiva, según Rafael Cruz, "[...] asistimos a la existencia de un Estado Nacional esencialmente constituido a la altura de 1917-1936, pero con amplias capacidades para la transformación de la sociedad junto -y compatible- con una extensa y cada vez mayor presencia del Estado en la sociedad territorializada de forma nacional a través de la regulación exhaustiva de las actividades sociales con la utilización de la ley y la organización militar, fundamentalmente" (Cruz, 1993: 125).

 

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