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D. El contexto social de los códigos de la cortesía, la cortesía moderna y la prudencia. IV.

La sociedad estamental española: El contexto social de los códigos de la cortesía, la cortesía moderna y la prudencia.

La civilización del comportamiento. Urbanidad y buenas maneras en España desde la Baja Edad Media hasta nuestros días
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La posesión de riquezas no garantiza el merecimiento de estimación social o la obtención de prestigio. Estimación y prestigio son previos a la posesión de riquezas aunque es habitual que quienes disfrutan de altos niveles de prestigio y estimación social también disfruten de altos ingresos económicos. El dinero, por sí solo, no confiere prestigio. Grupos sociales que se enriquecen progresivamente buscarán con tesón su ingreso en el estamento nobiliario. Para ello exhibirán su riqueza queriendo hacer de ella, de un modo u otro, el fundamento de su posición social y desencadenando de esta manera procesos de 'ostentación anómala'. Se habla de 'ostentación anómala' cuando una persona exhibe símbolos que son propios o habitualmente exhiben personas encuadradas en otra posición social (Barber, 1991:161-165). En la sociedad estamental se trata de una ostentación consciente por parte de los grupos que aspiran al incremento de su prestigio y estimación social; ostentación que los auténticos poseedores de esos símbolos interpretan como agravio u ofensa. Para la nobleza, hacer depender el prestigio y la estimación social de las riquezas es algo inadmisible. El prestigio y la estimación social vienen dadas por el estamento de pertenencia y aunque ningún noble desprecia absolutamente el dinero, lo cierto es que la riqueza se concibe como una cualidad adjetiva y no como la esencia del prestigio y la estimación social que ostenta la nobleza (Domínguez Ortiz, 1973:90). La riqueza debe acompañar a la nobleza puesto que sólo con un haber considerable se es capaz de afrontar el modo de vida que socialmente se le exige al noble en concordancia con su prestigio y estimación social.

Convertir el dinero y la riqueza en el fundamento de la posición social, y por extensión, en el fundamento del prestigio, implicaría socavar la razón de ser del ordenamiento estamental, en el cual posición social y prestigio son fiados al nacimiento. Si se hiciera depender la estratificación social del dinero y de la riqueza se abrirían las puertas a una hipotética igualación de todos los hombres al suponerse que cada cual, en virtud de su mérito y esfuerzo, estaría en condiciones de acceder a una posición social acorde con su nivel de riqueza. Resultaría eliminado el principio de la natural desigualdad cualitativa de las personas siendo reemplazado por otro principio de igualdad cualitativa promotor de un tipo de estratificación social con arreglo a variables económicas. La sociedad estamental conoció ese debate entre prestigio, nacimiento, dinero y posición social. Sirvan como ejemplo y cierre de este epígrafe, las palabras de Gonzalo Fernández de Oviedo (1478-1557), historiador al servicio de Fernando El Católico: "el día de hoy el que tiene más dinero más puede que el que lo desea. A esos ricos se abren las puertas de los reyes y los príncipes. Así que este tener es hoy el que hace que algunos faltos de quilates de nobles excedan y precedan a otros más generosos de sangre y de mejor prosapia" (Nota: Gonzalo Fernández de Oviedo, Las quincuagenas de la nobleza de España, 1555; citado en Díaz Plaja (1974:255)).

2. El honor como principio articulador de la sociedad estamental española.

El honor es un concepto que presenta variados y ricos matices y que se expresa en culturas y lugares diversos de manera distinta (Peristiany, 1968). Con todo, puede advertirse un núcleo duro a partir del cual realizar una caracterización del mismo en términos genéricos antes de estudiar de forma más detallada su concreción en el contexto estamental español. Según esto, los rasgos definitorios del honor son los que siguen:

a) El honor es el valor de una persona para sí misma y para el resto de la sociedad (Pitt-Rivers, 1968:22). Aglutina en sí la estimación de la dignidad y orgullo personales así como el reconocimiento social de ese mismo orgullo y dignidad. El honor actúa como vehículo de unión entre los ideales de una sociedad y la reproducción de dichos ideales en la figura de cada persona.

b) El honor prescribe la preferencia por un determinado modo de vida para cada persona y hace posible la adquisición de un derecho al tratamiento para cada cual como forma de retribución.

c) El honor posee una acusada impronta público-social. Únicamente gracias al consentimiento de los pares, cada persona se ve reconocida como participante en un régimen específico de honor que se manifiesta públicamente a través de la ocupación, el ocio, el lenguaje, la vestimenta, el tratamiento o la exhibición de símbolos o emblemas.

d) El honor sólo queda comprometido y cuestionado en presencia de testigos. Esta circunstancia es una derivación lógica de la impronta público-social que le caracteriza. Comprometer o cuestionar el honor de alguien es lo que se conoce con el nombre de ultraje. El ultraje supone la negación por parte de una persona de las razones de prestigio y honor de otra, obligando a ésta última a responder frente a esa negación o a aceptarla sometiéndose a ella. En caso de ultraje, el honor es reivindicado atendiendo a las pautas que para su defensa fija el grupo social de pertenencia. No defenderlo implica descalificación social y un honor profanado para siempre.

La restitución del honor comprometido por el ultraje requiere que ofensor y ofendido posean igual fuerza, capacidad y posición social. Un inferior en posición social no posee fuerza y capacidad -en sentido físico, material y moral- para reaccionar ante la afrenta de un superior. El superior no tiene obligación de responder ante la afrenta de un inferior: la no-respuesta no conlleva deshonor en momento alguno. Lo que sí puede hacer es castigar la insolencia o el atrevimiento de aquél que, siendo inferior socialmente, osa cuestionarle. Por tanto, como afirma Pitt-Rivers, "un hombre ha de responder por su honor sólo ante sus iguales sociales" (Pitt-Rivers, 1968:31-32). Si ante el que es igual socialmente no se responde al ultraje lo que quedaría de manifiesto es la incapacidad de la persona para asumir las pautas de comportamiento y los valores del grupo social al cual pertenece.

e) En la sociedad estamental, la reivindicación última del honor frente al ultraje es la violencia física. El ofendido hace público un duelo apelando al honor del ofensor y exigiendo una satisfacción -oportunidad para limpiar la mancha que el cuestionamiento público deja sobre el honor personal- de la honorabilidad puesta en entredicho. Esta satisfacción no es, pues, el triunfo tras el duelo sino la posibilidad que se ofrece de obtener dicho triunfo. Los ultrajes se resuelven a título individual entre los implicados. Es el valor social de una persona lo que se pone en juego y debe ser esa persona quien asuma la obligación de defenderlo en solitario. No se recurre a intervención judicial alguna. Hacerlo evidenciaría la incapacidad de la persona para pechar con las exigencias y obligaciones derivadas de su grupo social de pertenencia (Nota: Apunta Pitt-Rivers (1968:30) sobre esta cuestión: "El cambio del periodo en que la ley prescribía el combate judicial al periodo en que el duelo fue declarado ilegal corresponde a una extensión de la competencia del Estado en cuestiones judiciales. Sin embargo, ningún hombre de honor, y menos que nadie un aristócrata, estaba dispuesto a remitir a los tribunales la solución de sus problemas de honor. De ahí la ineficacia de la legislación contra el duelo". Pudiera pensarse que la cuestión del duelo supuso un punto de fricción constante entre la nobleza, que disfruta oficialmente del derecho a batirse como vía de restauración del honor, y la doctrina católica, defensora del mandamiento divino del no-matarás. Empero, la fricción no fue tanta como cabría suponer. Teóricos eclesiásticos como Fray Martín de Torrecilla, a fines del siglo XVII, justifican la necesidad del duelo sobre todo en caso de ofensa al noble por parte de un plebeyo pues "si no le fuese lícito al caballero injuriado matar al calumniador que persiste en repetir las injurias y contumelias atroces, se diera licencia a la maldad y la desvergüenza y ocasión a cualquier plebeyo de pocas obligaciones para cargar de contumelias a los nobles y hombres ilustres". Fray Martín de Torrecilla, Suma de todas las materias morales, Madrid, 1691; citado en Domínguez Ortiz (1973:159)).

f) El honor cumple un doble papel en términos de integración social. Por un lado se erige en principio discriminador de estratos sociales y comportamientos. Por otro, emerge como criterio de acuerdo con el que distribuir el reconocimiento de privilegios.

En la sociedad estamental española, el honor en su plenitud, se sitúa en el plano de la nobleza: éste es indefectiblemente patrimonio de los nobles (Maravall, 1979:32). Desde esta perspectiva, Maravall define el honor como "la inquebrantable voluntad de cumplir con el modo de comportarse a que se está obligado por hallarse personalmente con el privilegio de pertenecer a un alto estamento" (Maravall, 1979:33). Situar el honor en su sentido pleno en la esfera de la nobleza responde a diferentes razones.

 

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