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Modelo de una carta de orden.

Modelo de una carta de orden.

Novísimo manual epistolar o colección completa de cartas familiares y de comercio
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Modelo de una carta de orden.

Sr. D. Manuel Torrijos.

Granada.

Málaga 9 de julio de 185..

Muy Sr. mío:

En virtud de la presente carta orden y a 4 días vista, se servirá Vd. mandar pagar a la orden de D. Miguel Calomardes la suma de quinientos reales de vellón efectivos en oro o plata, valor recibido en géneros de dicho Sr. y que dejo notado en cuenta corriente según aviso de este S.S. Q.S.M.B.:

Justino Mata.

Si la letra o carta orden debe ser cobrada por otra persona se endosará en la forma siguiente: "Pagúese a la orden de D. N.N. valor recibido en numerario o bien en cuenta etc. de dicho Sr. - Fecha ut supra".

Generalmente se hacen de todas las letras primeras y segundas; en estas últimas es preciso indicar que se paguen únicamente no habiéndolo verificado con las primeras. Cuando no se tenga entera confianza de la persona a quien se libra se indica al pie de la misma que en caso necesario sea pagada por otro sujeto que se nombra.

Las principales obligaciones del tenedor de una letra son: que luego que se reciba una letra para cobrar, debe en seguida hacer diligencia de presentarla para ello, y no siendo pagada procurar que por medio de escribano se saque protesta por falta de pago, que con la misma letra y cuenta de resaca, o de gastos se devolverá a su endosante.

Si se recibe una letra para aceptar y cobrar debe en seguida presentarla para la aceptación y ésta debe ser hecha precisamente por la persona a cargo de quien va la letra, o bien de persona que tenga especiales poderes para ello. Si se rehúsa la aceptación, debe sacar protesto falta de ella, el que en el próximo correo deberá ser remitido al endosante. Esperará el día del vencimiento de la letra y si acudiendo para el cobro no es pagada, sacará protesta falta de pago y esta con la letra y cuenta de gastos la devolverá a su endosante.

Si el tenedor de una letra se descuida en las diligencias que quedan prevenidas, se hace responsable del importe de ella.

Si alguna duda se ofrece en las operaciones de giro, consúltese el Código de Comercio que es la única ley vigente sobre la materia.

 

Nota
  • 12875

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