Protocolo y Etiqueta 2.0Protocolo y Etiqueta 2.0

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Las Presidencias en los actos académicos.

  • El origen común de la Institución Universitaria ha dado lugar a una tradición que mantiene muchos rasgos similares en todo el mundo. Entre ellos destacan los elementos propios de su protocolo.

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  • Autor

    Manuela Suárez Pinilla - Gabinete de Relaciones Institucionales de la Universidad de Granada

  • Fuente

    Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario - www.protocolouniversitario.ua.e

 

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Segundo Encuentro de Responsables de Protocolo y Relaciones Institucionales de Universidad.

Excmas. e Ilmas. Autoridades, Sras. y Sres.

Es un placer, y sobre todo un honor, dirigirme a Vds., en parte por lo que significa de creciente interés por el protocolo en la Universidad, y porqué no decirlo, también por la importancia de los profesionales en la administración universitaria. Este interés corre paralelo del de la sociedad en general por los mismos temas, y por la Universidad.

Agradecimiento en nombre propio, pero sobre todo, en el de la Asociación, que coyunturalmente coordino, pues está claro que es por ello, y no por mis méritos personales, por lo que se me hace este honor.

(... Para empezar unas cuantas palabras sobre la unidad protocolaria, esto es la gran semejanza del protocolo universitario incluso en Universidades muy alejadas).

1. INTRODUCCIÓN. UNIDAD PROTOCOLARIA.

El origen común de la Institución Universitaria ha dado lugar a una tradición que mantiene muchos rasgos similares en todo el mundo. Entre ellos destacan los elementos propios de su protocolo que, en la actualidad, ayudan de forma poderosa a preservar las señas de identidad de una Institución llamada a servir al conjunto de la sociedad. Lo anterior se realiza desde una tradicional autonomía que conforma y se manifiesta en su mismo protocolo, y en general en la situación de lo "universitario" en el protocolo externo. Esta similitud o unidad de costumbres hay que buscarla en algunos rasgos:

A) Su carácter original europeo, de una época de costumbres similares en todo el continente, fuertemente ligadas a las creencias religiosas y a la jerarquía de la Iglesia. Justo cuando se alcanzó la unidad litúrgica.

B) El origen y ligazón estrechos a lo eclesiástico confirió a la Universidad el gusto por el desarrollo de la liturgia que, en lo referente al vestido y a algunas costumbres, correrá paralela primero, y luego heredará de la Iglesia. Las diferencias que se observan actualmente entre las Universidades europeas son principalmente el reflejo de las diferencias religiosas y litúrgicas de los siglos XVI al XVIII.

C) A lo anterior hay que añadir la liturgia creada alrededor de la enseñanza en el modelo escolástico que, en muchos casos aún se mantiene, y conforma incluso la arquitectura de los edificios docentes. Entre otras cosas se pretende crear un clima que permita el desarrollo y reconocimiento de:

C.1. La autoridad moral y de los conocimientos del maestro.

C.2. La humildad en la posesión, transmisión y, sobre todo, adquisición de esos conocimientos. El estudiante debe tener y mantener, incluso físicamente, una actitud de humildad y reconocimiento respecto al maestro como portador de sabiduría.

D) La existencia de una república o gremio que constituyen básicamente los maestros y los discípulos. En ella existen unas necesidades materiales; que se expresan en una necesidad de gobierno. Así como hay una jerarquía "a priori" por los conocimientos, hay una paridad ante el gobierno de las cosas, y regirá el gremio, o la comunidad, o el ayuntamiento, el elegido que represente a la mayoría. Con el tiempo autoridad académica y dirección del gobierno de la Universidad confluirán en la figura del Rector.

E) Todas las Universidades clásicas tienen una relación similar con el exterior. La existencia del "Ayuntamiento" comporta, como otras asociaciones, un gobierno propio que abarca la mayoría de las actividades de sus miembros, que por ello no dependen de las autoridades externas. Este fuero, que no supuso un derecho especial en un principio, se dibuja como fundamental después se mantienen en el tiempo y conforma io que hoy entendemos por autonomía universitaria.

2. LAS FUENTES DEL PROTOCOLO UNIVERSITARIO ACTUAL.

El protocolo universitario, tema ampliamente discutido a lo largo de la historia de la Institución, en especial en lo referente a la precedencia interna (según muchos autores fue el principal problema en Alcalá en el siglo XVII), se fundamenta en dos grandes pilares: los usos y costumbres y la legislación, que a su vez están íntimamente ligados.

La legislación, cuando se promulga, fija las costumbres heredadas hasta ese momento, por lo general las normaliza, a la vez que las adecúa a la realidad socio-política del momento. Por lo general, dada la histórica autonomía de la Institución, la legislación protocolaria, cuando existe, tiende a limitarla, reglamentando y estableciendo prioridades en la participación de otros entes, o poderes del Estado en los actos universitarios. A la vez la legislación, salvo rarísimas excepciones, tiende a normalizar el protocolo, eliminando, al menos parcialmente, las diferencias entre Universidades.

Si se hiciese un estudio histórico-comparado aparecerían algunas tendencias que pueden constituir las reglas de la relación tradición/legislación en el protocolo universitario.

a) A mayor importancia de la legislación, menor autonomía, y mayor integración centralista. Se pierden "las Universidades" y domina "La Universidad".

b) A mayor autonomía menor y menos importante participación de la administración en los actos universitarios, y de la Universidad y sus autoridades en los actos políticos.

La legislación tiende a sustituir, sin conseguirlo, la cortesía y el respeto con los que la Universidad obsequia a sus invitados, y tiende a superponer, o sustituir, a la autoridad académica por la administrativa. Se olvida con ello que los universitarios adquieren el carácter administrativo en el Estado través de una Universidad concreta. Su adscripción no es intercambiable, mas que bajo ciertas condiciones de condescendencia de las instituciones implicadas.

Por ello, y antes de entrar en mayores explicaciones: los usos y costumbres son una fuente más importante que la legislación para regir el protocolo universitario, pues la segunda, además de ser normalmente incompleta, puede incluso estar desfasada.

2.1. Los Usos y costumbres.

La tradición es por tanto la fuente en la que bebe el protocolo, legado de siglos y patrimonio de la Institución. Es tan válido, apreciado, real, e incluso útil para ella, como el patrimonio monumental, ya que contribuye en gran medida a la cohesión interna, y al mantenimiento de la Institución.

Incluso en las épocas de mayor centralismo (Ley de 29 de Julio de 1943 sobre la ordenación de la Universidad española) se mantuvo este principio ["Articulo octavo.- Cada Universidad tendrá un ceremonial propio, que se ajustará a sus tradiciones peculiares...'). En este sentido hay que aclarar que hoy, en día, como ocurría antes del siglo XIX, no existe "la Universidad española", sino que hay "Universidades españolas o de España", dado el carácter diferencial de cada una de ellas, reconocido y estimulado en la Ley de Reforma Universitaria de 1983 [Preámbulo:"... el sistema de Universidades que resulta... se caracterizará por una diversificación entre las Universidades...'). Cada una es libre, es más, se la invita a utilizar sus propios usos y costumbres, ya sean los clásicos, ya los que se desprendan de sus Estatutos o los heredados o adquiridos de Universidades hermanas o matrices.

Existe una documentación muy extensa sobre protocolo, pues como se ha indicado, fue un tema de constante discusión entre los siglos XVI y XVIII. En esta discusión se reflejan las luchas internas, y en lo referente a la participación de las autoridades externas siempre se subordinan a la autoridad académica en el recinto universitario, y sólo se discute cuál tiene prioridad sobre cuál. Importante, por lo explícita y objetiva, es la documentación gráfica, naturalmente más abundante en los últimos cien años.

De entre los ejemplos cobran especial relieve los actos en los que participa La Corona, pues de todos es sabida la pulcritud y cuidado de la Casa Real, al tiempo que el especial cuidado que ponen las Universidades y la Administración en los actos en los que participa la máxima autoridad del Estado. No es baladí el hecho pues de que el Rey ostenta y ha ostentado, la representación del Estado y por ello la de que se muestre hacia él, el máximo respeto, reflejado en la exquisitez del desarrollo del protocolo, pues a través de este se debe manifestar, de forma clara y ordenada, la representación que ostenta. Veamos algunos casos que al menos son muestra del interés de la Corona por dar preeminencia al Rector de la Universidad.

Dentro de la documentación gráfica cobra especial relieve la histórica, y más aún si pertenece a una época en la que la autonomía universitaria brillaba por su ausencia. En un acto académico, Inauguración de la Facultad de Medicina, en 1904 en la Universidad de Barcelona, el Rector aparece como la primera autoridad, dentro de la Universidad, después del Rey; el Decano de la Facultad precede al Presidente del Gobierno y al Ministro de la Guerra. También de la misma Universidad hay documentación de la visita real de 1808, en el que de nuevo aparece el Rector flanqueando al Rey, mientras que el Sr. Maura, Presidente del Gobierno, se sitúa por detrás de ellos. (LLUCH et al, 1991: La Universitat de Barcelona).

Históricamente la preeminencia del Rector dentro de las Universidades era tal que, en actos de carácter abierto, los reyes se abstuvieron de presidir cuando estaban presentes. Al respecto esta documentado el caso de D. Fernando el Católico que ocupó sitio entre los miembros del Claustro cuando acudió a la Universidad de Alcalá, y cedió paso al Rector al entrar en el Claustro. (Cf. PESET Y PESET, op. cit).

Avancemos algo más...

La preeminencia del Rector en el acto de Apertura de Curso, y en todos los de carácter académico, se basa en la autonomía universitaria, que poseían históricamente las Universidades, y que ahora reconoce nuestra Constitución. Autonomía que la Institución paga estando prácticamente fuera de los protocolos del Estado en los que el Rector o las Universidades ocupan un lugar sorprendentemente relegado. Francamente diferente del preeminente que ocupaban durante la etapa política anterior. En esa época el Rector era la máxima autoridad académica del distrito universitario para todos los niveles educativos, y las Universidades, más exactamente, las expresiones de la Universidad española en cada distrito, se entroncaban "orgánicamente" en la Administración del Estado. Se cumple con ello una de las reglas que inicialmente establecía respecto a la relación tradición/legislación.

Bastaría darse una vuelta por los Libros de Actas de las Universidades, y por los múltiples trabajos realizados sobre los mismos para reconocer, sin género de duda, la absoluta preeminencia del Rector de la Universidad sobre cualquier otra autoridad externa o interna en los actos de carácter académico, excepto durante el medievo en que existió el Cancelario (Canciller) o Maestrescuela, que detentaba la jurisdicción o fuero académico. Esta figura se puede comparar en España con la del actual Rector como se desprende de múltiples trabajos históricos (cf. PESET y PESET, 1974, pág.28). No obstante lo anterior, existe mucha documentación que pone de manifiesto que las relaciones entre los representantes del pueblo o ciudad donde se inserta la Universidad y ésta: "solían ser bastante tensas. Unas veces por cuestiones de preeminencias o asientos,...",... lo que parece que en algunos casos se pueda atribuir solo al pasado.

En la organización de la Universidad de Alcalá la posición de la autoridad académica es aún más clara pues el Rector complutense "de Dios abajo no conoce superior en la tierra" (MARTIN ESPERANZA, 1803, in: MELGARES, 1903).

Las reformas de Carlos III no menoscabaron, de forma especial, excepto en los fueros, el poder del Rector, aunque aumentaron el control del Rey (léase también Estado) sobre la Universidad, a costa del que pierde la Iglesia y los Colegios. Hay que llegar a la Universidad liberal del siglo XIX, para que esta pierda su autonomía y se estructure con marcada dependencia del Gobierno. A pesar de eso la dependencia no supone la pérdida de poder del Rector dentro de la Universidad, sino la pérdida de capacidad de la Universidad para elegir al Rector, que pasa a ser elegido y nombrado por el Ministro.

Las Universidades de la Corona de Aragón, en las que los municipios participaban en gran manera en los patronatos (Claustros mayores), pierden su estructura con la guerra de Sucesión. La Universidad de Valencia la recupera y el Corregidor y la ciudad continúan en el patronato... (Provisión Real de 26 de Junio de 1720). Al respecto de la autoridad universitaria: "en Valencia aunque el Rector no ejerce la Jurisdicción... dentro de ella tiene el Rector todo el gobierno y jurisdicción..." (Manuscrito Rector BORRUL, siglo XVIII, Universidad de Valencia manuscrito 702). A partir de 1784, con el Rector Blasco, se independiza la Universidad del Ayuntamiento y pasa a depender del poder real, que nombra al Rector. En el ordenamiento actual el patronato tiene su equivalente en el Consejo Social que manifiestamente (Sentencia del Tribunal Constitucional, 1987) es un órgano externo a la Universidad. Por ello ni siquiera en las Universidades de la Corona de Aragón, en las que clásicamente tenían algún poder los Ayuntamientos, estos lo ejercían sin menoscabo del poder académico y con ello de la posición protocolaria del Rector.

En un nivel histórico más próximo, la Apertura de Curso es sin duda un acto claramente académico (DE LA IGLESIA MARTINEZ, 1996), como lo reconocieron tácitamente los responsables de protocolo universitario en su Reunión de Granada en 1996. Este carácter ya se recogía en el Decreto de Reglamento de las Universidades de 1859, desarrollo de la Ley Moyano de 1857. Ley liberal, nada sospechosa de tolerancia respecto a la Universidad, pues representa la pérdida de la autonomía universitaria. La Ley establecía taxativamente:"... se celebrará públicamente bajo la presidencia del Rector, la solemne apertura de los estudios...". Esta disposición recoge los usos y costumbres de las Universidades españolas en las que "el Rector daba porcomenzado el año académico" (cf. CANELLA Y SECADES, 1903) aproximadamente por San Lucas, y que la Ley de 1857 cambió al 1º de Octubre, estableciendo que se debería hacer: "en nombre de la Reina".

2.2. La Legislación.

Dentro del apartado de legislación cabría tener en cuenta dos aspectos: (a) las fuentes de la legislación, y (b) la legislación positiva concreta.

2.2.(a). Fuentes de la legislación básica.

Se trata fundamentalmente de las bases jurídicas, filosóficas e históricas de la Autonomía universitaria no del protocolo que ya hemos visto. Para evitar una disquisición extensa se limitarán a las contenidas en las leyes más al uso.

En la Constitución Española, en su Artículo 27.10, se establece de forma tajante: "se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la Ley establezca". Al respecto el Tribunal Constitucional, Sentencia 26/1987, considera que la autonomía universitaria: "... se configura en la Constitución como un derecho fundamental..."; se extiende en las bases de esta consideración, y continua poco después: "Hay, pues, un "contenido esencial"de la autonomía universitaria que está formado por todos los elementos necesarios para el aseguramiento de la libertad académica". Elementos que naturalmente deben abarcar los correspondientes a su organización interna y por ello los reglamentos y protocolos que rigen en su seno.

En el Preámbulo de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria de 1983 se establece claramente la Autonomía de las Universidades actuales, tomando como base el precepto constitucional,... "que ha venido a revisar el tradicional régimen jurídico centralista de la Universidad española".

En el mismo Preámbulo aparece un acercamiento al problema que nos ocupa al reconocer que: "... el título VIII de la Constitución y los correspondientes Estatutos de Autonomía han efectuado una distribución de competencias universitarias entre los distintos poderes públicos.". Al respecto hay que decir que en el Real Decreto de Transferencias a la Comunidad Valenciana (n° 2663/1985), se traspasan las Universidades. Al asumir competencias, la redacción nada tiene que ver con un menoscabo de la Autonomía universitaria, es más se puede decir que, por la parquedad del texto es especialmente respetuoso con esta.

Citamos de nuevo el Preámbulo de la llamada LRU, que previene la posibilidad de errores de interpretación de la Autonomía universitaria, cuando dice: "No debe incurrirse en el error de encomendar a la administración del Estado o de las Comunidades autónomas responsabilidades que son propias de cada Universidad. Esta debe gozar de autonomía para la ordenación de la vida académica...". Cabría preguntarse: ¿dónde se encuentra el límite a esta autonomía?. Naturalmente lo encontramos en las atribuciones del Consejo de Universidades, que básicamente coordina las del Gobierno de la Nación, excepto en lo referente al funcionariado, la defensa de los derechos básicos y otros aspectos administrativos, y en la coordinación de las universidades, competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma.

En lo que nos afecta las competencias del Gobierno de la Nación se refieren fundamentalmente a la homologación y coordinación de los títulos (y correspondientes estudios) que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, lo que implica además coordinar la duración de los estudios, su carácter cíclico, carga lectiva, etc. Es este último aspecto el que viene al caso, pues dentro de la coordinación está el establecimiento de la ordenación académica mínima anual, y como consecuencia el establecimiento del inicio de las actividades académicas para los estudios a que se refiere el Real Decreto 1497/1987. Solo en este caso se puede hablar de la existencia real de un sistema universitario español, cuyas actividades coordina el Gobierno de la Nación a través del Consejo de Universidades.

Lo anterior lleva a considerar que el Acto de Apertura de Curso debe tener diferente carácter en una Universidad que en el resto. En ella, demostrativamente con la Presidencia del Rey y del Gobierno, se realiza la Apertura de Curso Oficial, esto es el inicio de actividades en lo referente a los estudios conducentes a títulos con validez en todo el territorio nacional. En el resto de las Universidades se realiza un acto de Apertura de Curso, de carácter estrictamente académico, aunque público, en gran medida recuerdo de los actos históricos de Apertura de Curso. Hay que recordar que para el resto de las actividades académicas de cada Universidad no existe una Apertura de Curso única, sino que cada curso o estudio tienen un momento de inicio diferente, propio de cada actividad. Cabría recordar que el Calendario Oficial o de "períodos lectivos" sólo se refiere a los títulos que se coordinan en el arriba citado Decreto de 1987.

2.2.(b). Legislación positiva concreta.

Aparte de los contenidos concretos comprendidos en la legislación anteriormente comentada, hay que referirse de forma especial a:

- Real Decreto 2099/83, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Ordenamiento General de Precedencias del Estado.

Capítulo II, Art. 5,2 párrafo 3: "No obstante se respetará la tradición inveterada del lugar cuando, en relación con determinados actos oficiales hubiere asignación o reserva en favor de determinados entes o personalidades".

Capítulo II, Art. 6 :"La precedencia en los actos oficiales de carácter especial, se determinará por quien los organice, de acuerdo con su normativa específica, sus costumbres y tradiciones y, en su caso, con los criterios establecidos en el presente Ordenamiento".

Capítulo II, Art. 9 : "La persona que represente en su cargo a una autoridad superior a la de su propio rango no gozará de la precedencia reconocida a la autoridad que representa y ocupará el lugar que le corresponda por su propio rango, salvo que ostente expresamente la representación de su Majestad el Rey o del Presidente del Gobierno".

- Estatutos de las Universidades o normas de desarrollo de las mismas, que constituyen decretos del Gobierno o de los Gobiernos de las comunidades autónomas y por lo tanto, a excepción de salvedad expresa están asumidos por ellos.

Prácticamente y en todos se recoge la representatividad del Rector, como mínimo con la máxima consideración que da la LR.U.

OTRAS CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES.

Sobre el que las leyes reconocen a los usos y costumbres, está su valor intrínseco, algo que el tiempo ha transformado en substancial frente a lo circunstancial del momento. De las instituciones históricas la Universidad es, junto al Ejército y la Iglesia, una de las pocas medievales que perduran, y de ahí el interés en conservar su protocolo, tanto en lo que de ordenamiento positivo tiene, como en lo que respecta a lo histórico-cultural. Al reproducir su ceremonial nos estaremos dando mayor valor todos los participantes, pues es bien conocido que las instituciones que tienen vocación de perdurar, más que proyectar un futuro deben tener, conocer y respetar su pasado.

No constituyen o no creo que deban constituir, por ello, norma las costumbres derivadas de la cortesía para un acto, o en un momento histórico. El esfuerzo por la construcción del Estado, máxime si, como el nuestro, tiene una estructura prácticamente nueva y casi de ruptura con el sistema anterior, ha dado lugar a que todas las instituciones contribuyan a poner en evidencia, a través de la cesión y la cortesía, la importancia que se queria dar a las Autonomías. El protocolo aplicado a través de esos principios no debe significar más que una expresión didáctica para un momento y oportunidad concretas.

Creo que la realidad nos ha avisado de que el tiempo de lo demostrativo ya ha pasado y hemos entrado, o debemos volver, a la normalidad, (ya se tome como norma= precepto, regla; ya como la expresión de usual, más frecuente, concordante con los usos y costumbres, etc.;norma= máxima frecuencia).

Legalmente las comunidades autónomas no tienen competencia alguna para la ordenación de la actividad académica, por lo que difícilmente pueden tener algún papel en el acto académico del inicio de las mismas. El resto de las actividades corresponden a las propias de cada Universidad.

Está muy clara, y pensamos que argumentada, la indiscutible presidencia del  Rector en el Acto Académico de Apertura de Curso. No obstante y siempre y cuando el propio Rector lo considere oportuno podrá en "su casa" ceder la presidencia a quien estime oportuno siempre con respeto al espíritu del Decreto 2099/83.

Al respecto es especialmente ilustrativa la opinión de PUMAR (1996) que considera que la presidencia académica en la Universidad la ostenta el Rector que sólo la cede a S.M. el Rey, al Presidente del Gobierno, o al Ministro de Educación. Considera que al Presidente de la comunidad se le situará en lugar preferente, presidiendo al resto de las autoridades. El Rector podría ceder, en opinión del citado autor, la presidencia al Presidente del Gobierno de la Comunidad Autónoma cuando no asistan el resto de las autoridades.

Naturalmente, habría que añadir, siempre que esté invitado al acto. En cualquier caso, y citando de nuevo a PUMAR, en los actos de carácter especial la cesión de la presidencia es voluntaria y el organizador se sitúa en ese caso a la derecha de la autoridad a la que ha cedido la presidencia. Esta sola indicación es suficiente para, al recordar la mayor parte de los actos a los que asistimos, ver que la cesión de la presidencia es normalmente voluntaria en el caso de la Universidad. La opinión de PUMAR no es sospechosa de parcial a favor de la Universidad por su carácter de Ex-Jefe de Protocolo de la Xunta de Galicia.

Pero seamos realistas, tras mostrar la realidad histórica y presente y el valor del protocolo al servicio de la autonomía universitaria, reflejada en la posición protocolaria del Rector, signo de la libertad docente e investigadora engendradora de los mejores frutos al servicio de la sociedad; hemos de reconocer que tras la palabra "protocolo" se dibuja en no pocas retinas una imagen común: vestir, ocupar un lugar, seguir un orden,... y todo ello con una utilidad poco clara o, en el mejor de los casos, muy lejana a cada miembro de la comunidad universitaria. Una imagen que se torna menos oscura, ante una mínima reflexión.

Es por ello necesario que la comunidad la haga y debemos ayudar a ello. Volvamos a repetir los dos elementos iniciales de nuestra exposición:

Primero: la larga historia de las universidades, desde su origen medieval, ha estado marcada por un signo común: la autonomía ante los poderes de los estados y puesta al servicio de la sociedad.

Segundo: la importancia social, económica y política del mundo universitario actual, en el marco de su deber social de formar e investigar.

Sentadas estas bases, puede afirmarse que todo aquello que contribuya a afirmar las señas de identidad de la institución universitaria es útil a sus fines sociales. Las ideas que han llevado a esta conclusión subyacen, sin duda, en el proceso que a lo largo de los últimos años ha hecho que numerosos centros académicos recuperen cargos antiguos como el de maestro de ceremonias u oficial mayor o, en terminología y con funciones más modernas, jefe de protocolo o relaciones públicas.

El auge de este puesto viene dado por su necesidad o utilidad en relación con:

1º. La obligada autosuficiencia de cada Universidad en todos los actos que organiza.

2°. Una vuelta de las viejas Universidades a sus costumbres históricas como cultivo de un mecanismo diferencial, frente a la anterior uniformidad.

3°. Un fenómeno sociológico ligado a la maduración (envejecimiento) y aumento de la autoestima de la Comunidad Universitaria y de sus autoridades, la mayor parte de ellas pertenecientes a la generación del 68;

y finalmente,

4°. Una mayor actividad Universitaria, ligada, obviamente, al mayor peso específico -social, económico y cultural- de nuestras instituciones en el mundo actual.

En todas estas actividades la presidencia real o cedida voluntariamente del Rector es un hecho que se debe admitir sin complejos, sean las que sean las autoridades acompañantes o invitadas.

Todo lo anterior sugiere comentarios, que por sus características, no deben ser incluidos en una charla que no pretende entrar ni utilizar actitudes u opiniones vertidas en las polémicas públicas. Ahora, pasadas en gran medida estas, me atrevo a hacer una consideración final:

"No todo es lo que parece, ni estas son cosas de aficionados o intuitivos. Los profesionales y los estudiosos tienen, o deben tener, una responsabilidad que libre en gran medida la de las autoridades académicas, e interponga un filtro protector respecto a otras autoridades o instituciones."

Muchas gracias.

  • Alta el

    15/06/2006

    Modificado el

    16/10/2009

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