
Parte II. Sección II FACILIDADES, PRIVILEGIOS E INMUNIDADES RELATIVOS A LOS FUNCIONARIOS CONSULARES DE CARRERA Y A LOS DEMAS MIEMBROS DE LA OFICINA CONSULAR Artículo 40. PROTECCION DE LOS FUNCIONARIOS CONSULARES El Estado receptor deberá tratar a los funcionarios consulares con la debida deferencia y adoptará todas las medidas adecuadas para evitar cualquier atentado contra su persona, su libertad o su dignidad. Artículo 41. INVIOLABILIDAD PERSONAL
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