Prohibiciones para utilizar los Símbolos Patrios de Panamá. Uso de los símbolos de la Nación
Cosas que no se pueden hacer con los Símbolos Patrios de Panamá. Prohibiciones de uso del himno, la bandera y el escudo de Panamá
Prohibiciones para usar los Símbolos Patrios de Panamá
Conductas, comportamientos y usos del Himno, la Bandera y el Escudo de Panamá
1. Al finalizar el Himno, no debe aplaudirse o emitirse alguna expresión de júbilo.
2. Se prohíbe el uso, la interpretación o la representación de cualquiera de los Símbolos de la Nación en cantinas, clubes nocturnos, salas de bailes, sitios de juego de azar, casas de prostitución o sitios de ocasión y otros establecimientos semejantes.
3. Se prohíbe que logotipos y marca de fábrica contengan la representación de algún Símbolo Nacional. Esto estará ser reglamentado en el manual de los Símbolos de la Nación.
4. Las empresas privadas no podrán utilizar en sus uniformes ni logotipos los Símbolos de la Nación.
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5. Está prohibido utilizar los Símbolos Nacionales como recipientes, para cubrir objetos o como soporte de ellos. Tampoco para develar monumentos ni usada como mantel. En sentido contrario, encima de ella no debe colocarse absolutamente nada.
6. Queda prohibido tocar o reproducir el Himno Nacional o parte de él como propaganda o interpretarlo en ritmo o estilo diferentes del original.
7. La Bandera Nacional no debe izarse antes de las 7:00 a.m. ni permanecer enarbolada después de las 6:00 p.m., ni debe mantenerse izada mientras llueve.
8. La Bandera y el Escudo no podrán utilizarse en calcomanías, placas u otros objetos que no cumplan con la Ley.
9. Tampoco podrán utilizarse impresos, pintados o cocidos sobre la vestimenta, salvo en el caso de los estamentos de seguridad y de socorro, quienes podrán portarla a manera de parche en la parte izquierda del pecho o el hombro derecho del uniforme.
10. Las delegaciones deportivas que representen a Panamá en el exterior también podrán portar un parche de la Bandera en la parte izquierda del pecho o en la parte superior de la manga derecha de su uniforme
11. Ni la bandera, ni el Escudo deben formar parte del diseño de los uniformes, peropueden utilizarse los colores nacionales azul, blanco y rojo, para tal fin.
12. El Himno Nacional no se interpretará ni cantará cuando un féretro esté bajando al sepulcro.
13. Se prohíbe la impresión del Escudo y del Himno para fines comerciales.
14. Se prohíbe a las personas y a las entidades públicas o privadas utilizar los Símbolos de la Nación como recipiente para cubrir otros objetos o como soporte de ellos.
15. Se prohíbe incorporar sobre la Bandera, el Escudo o la letra y/o la partitura del Himno algún elemento gráfico o heráldico o estos sobre otros elementos.
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