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Precedencia protocolar en la República de Argentina

Ley de precedencia protocolar en la República de Argentina. Decreto 2072/93

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Precedencia protocolar en la República de Argentina
Precedencias Argentina. Precedencia protocolar en la República de Argentina

Precedencia protocolar en la República de Argentina

Decreto 2072/93 (Y sus modificaciones: Decreto 644/11-06-99 - B.O. 29.169 del 17-06-99 y Decreto 655/11-06-99)

Ordenamiento General de Precedencia Protocolar. Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar".

Buenos Aires 07/10/93

VISTO lo aprobado por el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976 y

CONSIDERADO:

Que atento los cambios operados en la estructura del Estado Nacional resulta necesario modificar el "Ordenamiento General de Precedencia Protocolar" vigente desde el dictado del citado decreto.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 86, inciso 1. de la Constitución Nacional.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º:

En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, sin la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de Precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación.

2. Vicepresidente de la Nación.

3. Presidente Provisional del Senado.

4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias. Jefe de Gabinete de Ministros. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

8. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

9. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

10. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

11. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

12. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

13. Vicegobernadores.

14. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

15. Cardenales.

16. Presidente de la Conferencia Episcopal.

17. Arzobispo de Buenos Aires.

18. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.

19. Senadores y Diputados.

20. Presidente del Concejo Deliberante.

21. Arzobispos.

22. Vicepresidentes Primeros de los Senados provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

23. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

24. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

25. Embajadores argentinos con funciones en el país.

26. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

27. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

28. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

29. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

30. Jueces de la Cámara Nacional de Casación penal.

31. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

32. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

33. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro de la Nación.

34. Jefe de la Policía Federa, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

35. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

36. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

37. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

38. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la nación, Jueces Federales y nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

39. Directores Nacionales.

40. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

41. Presidente del Banco Central.

42. Presidente de Bancos nacionales.

43. Titulares de Reparticiones Autárquicas.

44. Vicerrectores de Universidades Nacionales.

45. Directores Generales.

46. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

47. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

48. Consejeros de Embajada argentinos.

49. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.

50. Decanos de Facultades Nacionales.

51. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Artículo 2º:

En todos los actos, recepciones y ceremonias de carácter público y oficial que se celebren en ámbitos de la Administración Pública Nacional o bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo Nacional, con la presencia del Cuerpo Diplomático Extranjero, regirá el siguiente Orden de precedencia Protocolar:

1. Presidente de la Nación.

2. Vicepresidente de la Nación.

3. Presidente Provisional del Senado.

4. Presidente de la Cámara de Diputados.

5. Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

6. Ex Presidentes Constitucionales de la Nación.

7. Gobernadores de Provincias.

8. Jefe de Gabinete de Ministros.

9. a. Ministros de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

b. Nuncio Apostólico.

c. Embajadores Extranjeros acreditados ante el Gobierno Argentino.

10. Ministros del Poder Ejecutivo Nacional. Secretario General de la Presidencia de la Nación e Intendente Municipal de la ciudad de Buenos Aires.

11. Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas.

12. Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Procurador General de la Nación y Fiscal Nacional de Investigaciones Administrativas.

13. Secretarios de la Presidencia de la Nación y Jefe de la Casa Militar.

14. Secretarios de los Ministerios. Procurador del Tesoro de la Nación y Síndico General de la Nación.

15. Vicepresidente de las Cámaras Legislativas.

16. Vicegobernadores.

17. Embajadores argentinos con funciones en el exterior.

18. Cardenales.

19. Presidente de la Conferencia Episcopal.

20. Arzobispo de Buenos Aires.

21. Presidentes de los Bloques del Senado y de Cámara de Diputados de la Nación.

22. Senadores y Diputados.

23. Presidente del Concejo Deliberante.

24. Arzobispos.

25. Vicepresidentes Primeros de los Senados Provinciales y/o Presidentes de las Cámaras de Diputados Provinciales.

26. Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provincial.

27. Ministros Provinciales, Generales de División, Vicealmirantes y Brigadieres Mayores.

28. Embajadores argentinos con funciones en el país.

29. Presidente de la Cámara Nacional de Casación Penal.

30. Presidentes de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

31. Obispos Católicos y Dignatarios de Iglesias, Confesiones o Comunidades Religiosas.

32. Secretarios de las Cámaras Legislativas.

33. Jueces de la Cámara Nacional de Casación Penal.

34. Jueces de las Cámaras Federales y Nacionales de Apelaciones.

35. Subsecretarios de la Presidencia de la Nación.

36. Subsecretarios de los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional y Subprocuradores del Tesoro.

37. Jefe de la Policía Federal, Director Nacional de Gendarmería Nacional y Prefecto Nacional Naval.

38. Generales de Brigada, Contraalmirantes y Brigadieres.

39. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Primera Clase.

40. Ministros Plenipotenciarios argentinos de Segunda Clase.

41. Encargados de Negocios extranjeros con Cartas de Gabinete y encargados de Negocios extranjeros A. I.

42. Secretarios de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Jueces Federales y Nacionales de Primera Instancia y Representantes del Ministerio Público Fiscal ante las Cámaras de Apelaciones.

43. Directores Nacionales.

44. Rectores de Universidades Nacionales y Presidentes de Academias Nacionales.

45. Presidente del Banco Central.

46. Presidente de Bancos Nacionales.

47. Titulares de Reparticiones Autárquicas.

48. Vicerrectores de Universidades Nacionales.

49 Directores Generales.

50. Jefe de Regimiento de Granaderos a Caballo General San Martín y Coroneles, Capitanes de Navío y Comodoros.

51. Cónsules Generales argentinos con funciones en el exterior.

52. Consejeros de Embajada argentinos.

53. Director de la Biblioteca Nacional y Director de Museos Nacionales.

54. Decanos de Facultades Nacionales.

55. Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales.

Artículo 3º:

En los actos, ceremonias y recepciones que se celebren con presencia de varios Jefes de Estado, de Gobierno y Autoridades públicas del extranjero, regirá -para establecer la precedencia entre ellos- el siguiente Orden Especial Protocolar:

1. Jefes de Estado.

2. Jefes de Gobierno.

3. Vicepresidentes.

4. Viceprimeros Ministros.

5. Presidentes de Poderes.

6. Ministros de Relaciones Exteriores.

7. Ministros de Estado,

8. Secretarios de Estado.

9. Enviados de la Santa Sede Apostólica.

10. Embajadores en Misión Especial.

Artículo 4º:

Apruébanse el "Modo de establecer las precedencias", la "Representación protocolar" y la "Competencia protocolar" que, como Anexo I forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 5º:

Derógase el Decreto Nº 510 del 6 de febrero de 1976.

Artículo 6º:

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. - MENEM. - Cuido J. Di Tella - Carlos F. Ruckauf.

ANEXO I

MODO DE ESTABLECER LAS PRECEDENCIA.

La precedencia de los ex Presidentes Constitucionales de la Nación será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de sus mandatos

La precedencia de los Gobernadores de Provincias será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Nombre de su Provincia.

La precedencia de los Ministros dependientes del Poder Ejecutivo Nacional será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:

1. Interior

2. Relaciones Exteriores. Comercio Internacional y Culto.

3. Defensa.

4. Cultura y Educación.

5. Economía y Obras y Servicios Públicos.

6. Trabajo y Seguridad Social.

7. Salud y Acción Social.

Los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional que pudieran crearse en el futuro deberán ser ubicados a continuación de los consignados precedentemente por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de su creación.

La precedencia de los Jefes de los Estados Mayores Generales de las Fuerzas Armadas será dispuesta de acuerdo a lo que estipule el Estado Mayor Conjunto.

La precedencia de los Secretarios de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al siguiente orden:

1. Secretaría de Inteligencia de Estado.

2. Secretaría legal y Técnica.

3. Secretaría de Turismo.

4. Secretaria de Ciencia y Tecnología.

5. Secretaría de Deportes.

6. Secretaría de Programación para la Prevención de la drogadicción y la lucha contra el Narcotráfico.

7. Secretaría de Medios de Comunicación.

8. Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano

9. Secretaría de la Función Pública.

La precedencia de los Secretarios Ministeriales será dispuesta, de acuerdo al orden de los Ministerios a los que pertenezcan según lo previsto en el presente Reglamento.

Entre los vicepresidentes de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.

La precedencia de los Embajadores Argentinos con funciones en el exterior será dispuesta de acuerdo a la antigüedad de su nombramiento.

La precedencia de los Presidentes de Bloque del Senado de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.

La precedencia de los Senadores Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de la Provincia que representen y, entre los de una misma Provincia, teniendo en cuenta la antigüedad en sus mandatos.

La precedencia de los Presidentes de Bloques de la Cámara de Diputados de la Nación será dispuesta de acuerdo a la proporción (en orden decreciente) de la representación de su Partido en la Cámara. En caso de paridad en el número de legisladores por bloque, la precedencia será dispuesta por la antigüedad del bloque en la Cámara.

La precedencia de los Diputados Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de sus apellidos.

La precedencia de los Vicegobernadores Provinciales, será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Ministros Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Presidentes de Superiores Tribunales de Justicia Provinciales será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre de su Provincia.

La precedencia de los Presidentes de las Cámaras de Apelaciones será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del nombre del Tribunal que presiden.

La precedencia de los Subsecretarios de las Secretarias de la Presidencia de la Nación será dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de las Secretarías de la Presidencia de la Nación de las cuales dependan. Si hubiere más de un Subsecretario por Secretaría, la precedencia entre ellos será dispuesta según el orden alfabético de la denominación de su Subsecretaría.

La precedencia de los Subsecretarios de los Ministerios Nacionales será dispuesta de acuerdo al orden de precedencia de los Ministerios y Secretarías a los que pertenezcan según lo establecido en el presente Reglamento.

La precedencia de los Representantes del Ministerio Público Fiscal será dispuesta de acuerdo al orden alfabético del Tribunal ante el cual representaren al Ministerio Público y dentro de éstos, de acuerdo al número de nominación.

La precedencia de los Jueces de Cámaras de Apelaciones será dispuesta de la siguiente forma:

Teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del Tribunal al que pertenezcan.
Entre los jueces de un mismo tribunal por orden de antigüedad, teniendo en cuenta la fecha en que tomaron posición de su cargo en forma efectiva. Si dicha fecha resultare coincidente, la precedencia habrá de resolverse por orden alfabético teniéndose en cuenta el apellido de los magistrados.
Entre los Secretarios de las Cámaras Legislativas tendrán precedencia los de la Cámara de Senadores sobre los de la Cámara de Diputados.

La precedencia de los Titulares de Reparticiones Autárquicas será dispuesta de acuerdo al orden alfabético de la denominación de las Reparticiones cuya titularidad ejerzan.

La precedencia de los Rectores de las Universidades Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, según la fecha de la fundación de éstas. La precedencia de los Presidentes de Academias Nacionales será dispuesta por orden de antigüedad, de acuerdo a la fecha de creación de éstas.

La precedencia de los Presidentes de Bancos Nacionales deberá disponerse por orden alfabético, teniendo en cuenta los nombres de dichas Instituciones.

La precedencia de los Vicerrectores de las Universidades Nacionales deberá ser dispuesta de acuerdo al mecanismo previsto para los rectores de universidades nacionales

La precedencia de los Decanos de Facultades de Universidades Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético de acuerdo al nombre de la facultad cuya titularidad ejerzan. Los Directores Nacionales que se desempeñen en jurisdicción de la Presidencia de la Nación tendrán precedencia sobre los funcionarios de igual jerarquía que lo hagan en el resto de la Administración pública Nacional. Entre aquéllos el orden de precedencia se establecerá siguiendo el orden alfabético de la denominación del cargo que ejerzan.

La precedencia entre los Jueces Federales y Nacionales se establecerá teniendo en cuenta el orden alfabético del nombre del tribunal a que pertenecen y dentro de un mismo tribunal, en orden alfabético y/o numérico de sus juzgados.

La precedencia de los Directores Generales deberá ser establecida de acuerdo al mecanismo previsto por el presente Reglamento para los Directores Nacionales

La precedencia de los Directores de Museos Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta el nombre del museo que dirijan.

La precedencia de los Presidentes de Colegios Profesionales Nacionales deberá ser dispuesta por orden alfabético, teniendo en cuenta para ello la denominación del colegio cuya titularidad ejerzan.

A los efectos de establecer el orden alfabético entre Países, Provincias, Ciudades, Cargos, Reparticiones e Instituciones, deberá tenerse en cuenta el nombre de aquéllos con exclusión de los artículos, preposiciones o contracciones que los compongan.

Dentro de su Provincia el Gobernador seguirá en precedencia al Presidente de la Nación, cualquiera fuese la naturaleza del acto, ceremonia o recepción, así como también el ámbito en el que ellos se desarrollen.

En el caso de que a jerarquía diplomática, religiosa o militar de una persona sea menor de la generalmente prevista para el cargo público en que se desempeña, la precedencia que ocupará será la que corresponda a este último.

Cuando un funcionario desempeñe conjuntamente dos cargos que tengan diferente categoría, su precedencia será establecida teniendo en cuenta el cargo mayor.

Un Ministro o Secretario tendrá más precedencia que los restantes Ministros o Secretarios en un acto cuando -por su naturaleza- guarde relación de dependencia con su área específica.

Cuando las autoridades contempladas en el presente Reglamento deban ser ubicadas en un dispositivo de palcos laterales, el palco central será el presidencial de la ceremonia, el de su derecha el del Cuerpo Diplomático Extranjero y el de su Izquierda el de las autoridades nacionales. La ubicación de los funcionarios nacionales y extranjeros en los palcos de referencia deberán llevarse a cabo de acuerdo con las disposiciones que para las precedencias establece el presente Reglamento. Cuando a una ceremonia asistan oficiales superiores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad deberán ser ubicados en el palco situado inmediatamente a la izquierda del presidencial del acto.

REPRESENTACION PROTOCOLAR.

Ningún funcionario o personalidad pública Invitada podrá hacerse representar en los actos, ceremonias y recepciones a las que asista el Presidente de la Nación.

El funcionario que represente al Presidente de la Nación en un acto, recepción o ceremonia, será considerado como el de más alta jerarquía entre los presentes. En consecuencia, deberá ser ubicado inmediatamente a la derecha del funcionario que ejercerá la Presidencia del acto, recepción o ceremonia, con la única excepción del Vicepresidente de la Nación, que ocupará indefectiblemente la derecha de la autoridad anfitriona.

El funcionario que, en un acto, recepción o ceremonia de carácter oficial, represente a otro de jerarquía mayor, no gozará de la precedencia que le hubiere correspondido a este último y deberá ser ubicado en el lugar que le correspondo por su propio rango, dentro del cual tendrá prioridad sobre sus pares, salvo que se encuentre investido especialmente de la representación prevista en el párrafo anterior.

En todos aquellos actos, recepciones y ceremonias a las que asista el señor Presidente de la Nación, el Director General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación, los Edecanes del señor Presidente de la Nación y el Secretario Privado del señor Presidente de la Nación deberán ubicarse en una posición cercana a la persona del Jefe del Estado, sin tener en cuenta el rango que efectivamente les correspondiere de acuerdo al Ordenamiento General de Procedencias establecido por el presente Reglamento, con el objeto de que puedan cumplir con la premura necesarias funciones que les son propias.

El cualquier acto, recepción o ceremonia a la que asistan el Vicepresidente de la Nación y un Representante del Presidente de la Nación. La derecha de la autoridad anfitriona será ocupada por el Vicepresidente de la Nación y su izquierda será ocupada por el Representante del Presidente de la Nación.

COMPETENCIA PROTOCOLAR.

La precedencia de aquellas personas invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial, y que no se ecuentre contemplada en el Ordenamiento General de Precedencias deberá ser determinada por la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación de acuerdo al siguiente mecanismo:

a) De acuerdo al principio de analogía tratando de ubicar al invitado entre aquellas personas que desempeñen funciones o revistan calidades profesionales similares.

b) De no ser posible su ubicación por analogía se tendrá en cuenta los servicios que hubiere prestado a la Nación o sus contribuciones al progreso y el bienestar general de la humanidad.

La organización general y la ubicación protocolar de las autoridades invitadas a recepciones actos y ceremonias de carácter oficial estará a cargo de la Dirección, Jefatura o Encargado de Ceremonial, Protocolo, Relaciones Públicas o similar de la Repartición invitante.

La participación de las Direcciones, Jefaturas o encargados de Ceremonial o Protocolo de los Funcionarios invitados se limitará únicamente a la comunicación y supervisión previas de la correcta ubicación de éstos en los actos, recepciones y ceremonias oficiales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que no fuesen organizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores, comercio Internacional y Culto pero que, no obstante, requieran la presencia del Cuerpo Diplomático extranjero, la tarea de comunicar y supervisar la correcta ubicación de dichos representantes será responsabilidad del área de Ceremonial del citado Ministerio.

Los actos recepciones y ceremonias que se desarrollen en la Casa de Gobierno y en la Residencia Presidencial de Olivos son de competencia exclusiva de la Dirección General de Ceremonial de la Presidencia de la Nación debiendo los Directores, Jefes o Encargados de Ceremonial de los funcionarios invitados tomar ubicación separada de éstos y en los sitios que les fueren reservados por la citada Dirección.

En aquellos actos, recepciones y ceremonias de carácter oficial que sean organizados por Gobiernos Provinciales o Municipales de nuestro país, la ubicación de los funcionarios nacionales invitados estará a cargo de la autoridad protocolar de la Nación; debiendo las Direcciones, Jefaturas y Encargados protocolares de los invitados, limitarse a comunicar y asegurar con anterioridad la correcta ubicación de éstos.

En aquellas ceremonias de carácter cívico-militar en las que intervenga o deba intervenir más de una Fuerza, la coordinación de las mismas estará a cargo del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas.

 

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