Fuente
Ministerio de Educación de Panamá. Dirección General de Educación. Autor: Comisión Nacional de Desfiles
1. Es obligatorio tocar el Himno Nacional:
1.1 En los actos conmemorativos al aniversario de la Independencia y demás fechas cívicas nacionales.
1.2 Al tomar posesión de su cargo el Presidente de la República o el encargado del Órgano Ejecutivo.
1.3 A la llegada del Presidente de la República a los actos oficiales y al momento de retirarse.
1.4 En los actos sociales a los que asista el Presidente de la República asista y así lo exija su importancia.
1.5 En los actos conmemorativos de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República.
1.6 En la presentación de credenciales de los Representantes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la República.
1.7 En los actos solemnes que se celebren por instituciones públicas y privadas.
1.8 En cualesquiera otros actos análogos que revistan caracteres especiales de expresión oficial.
2. Es prohibido tocar el himno nacional, como propaganda comercial o en conexión con ella.
3. En cantinas, centros de diversión nocturna y demás lugares de diversión.
4. Nunca se iza la bandera al compás del himno nacional. Éste se canta luego de estar izada la bandera.
5. Igual que en la izada de la bandera, el sombrero debe colocarse en la mano derecha, cruzada sobre el lado izquierdo del pecho, mientras se interpretan las notas del himno nacional.
6. Cuando la Banda Republicana interpreta las notas del himno nacional, los presentes no deben cantarlo. En su lugar, debe escucharse guardando el debido respeto.
Alta el
08/03/2007
Modificado el
30/04/2009
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