Fuente
Ministerio de Educación de Panamá. Dirección General de Educación. Autor: Comisión Nacional de Desfiles

En la Ley Número 34, del 15 de diciembre de 1949, se establece el Reglamento para el uso de los símbolos de la patria en Panamá.
Con relación a nuestro escudo, indica lo siguiente:
• Es obligatorio colocar el escudo de la República al frente de las embajadas, legaciones y consulados de la República acreditadas en el exterior.
• Podrá ser usado al exterior de los edificios públicos o dentro de los despachos en las oficinas de los altos funcionarios de la República.
• El escudo podrá también ser usado en los vehículos del Presidente de la República, del Presidente de la Asamblea Nacional, de la Comisión Legislativa Permanente y de los Ministros de Estado.
• También en el papel y sobre de notas u oficios de carácter oficial.
• El escudo en dorado, sólo podrá ser usado por el Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional y Ministros de Estado.
• Es prohibido el uso del escudo, para cualquier asunto de índole personal.
Alta el
18/03/2007
Modificado el
30/04/2009
Contenido ID
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