(Debate) Boda por el rito judío. Ceremonia. Protocolo. Desarrollo.
(Debate) En esta religión, el hombre basa los actos de su en la sumisión a la voluntad divina, y el matrimonio es para ellos, un ideal y un deber.

Es una de la religiones más antiguas, y pone mucho énfasis en la existencia de un solo dios, bueno y justo. En esta religión, el hombre basa los actos de su en la sumisión a la voluntad divina, y el matrimonio es para ellos, un ideal y un deber.
Aunque en la actualidad ya no es así, antaño la elección de la respectiva pareja no era hecha por el individuo en cuestión (novio o novia) sino por la familia, generalmente, por los padres o abuelos, quienes escogían el futuro cónyuge de su hijo o hija, eso sí, siempre entre judíos, dentro de la comunidad judía.
Este tipo de elección de la pareja por parte de los padres, tiene un reflejo el significado de las palabras novio "jatan" o novia "kalá", cuyo significado inicial eran el de "yerno" y "nuera", respectivamente. Lo mismo ocurría con el termino matrimonio "lehijatén", que venía a significar: unión de dos familias por el matrimonio de alguno de sus miembros.
Los novios, entran en la iglesia acompañados de sus padres, de los padrinos y del resto de la familia. Según reza la tradición, las familias se colocan debajo de la "chuppah", un tipo de tienda que representa la casa en donde la pareja habitaba en tiempos antiguos.
La ceremonia, que se celebra en una Sinagoga, se efectúa debajo de un palio (Especie de dosel colocado sobre cuatro o más varas largas, bajo el cual se lleva procesionalmente el Santísimo Sacramento, o una imagen. Lo usan también los jefes de Estado, el Papa y algunos prelados) nupcial, llamado "jupá".
El rabino (Maestro hebreo que interpreta los textos sagrados) oficiante, pronuncia a la pareja siete bendiciones, "sheva berajot", bendice una copa de vino, del luego beben los novios y el rabino.
Ahora el novio coloca el anillo a la novia, mientras dice unas palabras, en señal de la toma como esposa de la novia. Recíprocamente, la novia coloca el anillo al novio, como símbolo de unión. El consentimiento de este intercambio de los anillos, expresa el deseo mutuo de formar un nuevo hogar y tomarse en matrimonio.
Como si de un contrato se tratase, se firma y se lee en público un documento matrimonial, la "ketubá" o "ketuvá", donde constan las obligaciones que el hombre toma sobre si como esposo, y la indemnización que deberá pagar a la mujer en el caso de que alguna vez quiera divorciarse de ella. También firman, al pie de la "ketuvá", dos testigos de la ceremonia.
Los nuevos esposos, cubiertos bajo un mismo manto, escuchan las oraciones finales, y el novio rompe, con un pisotón, un vaso colocado a sus pies. Este instante de pena por la destrucción del vaso, está destinado a evocar, que aún en medio de los momentos felices y de la alegría del casamiento, tenemos el recuerdo de la destrucción del Templo de Jerusalén hace casi dos mil años.
Durante toda la ceremonia, los hombres deben conservar la cabeza cubierta. La boda puede ser celebrada en el idioma nativo de los novios o en hebreo. Las bodas no se pueden celebrar el "sabbath" (desde la puesta de sol del viernes hasta la puesta de sol del sábado), los días de fiesta religiosa, en la pascua hebrea, ni durante las tres semanas posteriores al verano.
Una vez finalizada la ceremonia, tienen lugar los festejos por el casamiento. Como tradición, se procede antes de comenzar el banquete, a la bendición "challah", consistente en bendecir una hogaza de pan, como símbolo de la unión de las dos familias. En épocas pasadas, y dependiendo del poder económico de las familias, los festejos por el casamiento se prolongaban durante varios días (la tradición dice que siete días).
Los requisitos básicos para una Boda Judía son:
1. Ambos deben ser de religión judía por nacimiento Determinadas congregaciones admiten, la conversión a esta religión del novio o la novia.
2. El aspirante, necesita ser "avalado" por alguna comunidad judía, como símbolo de garantía.
3. Análisis de sangre de ambos, para ver sus compatibilidades.
4. Las partidas de nacimiento de ambos.
5. El hombre debe haber hecho el Bar Mitzvá, que se realiza cuando el niño cumple 13 años e implica la entrada del individuo a la comunidad judía.
Incluimos aquí un texto que nos parece de gran interés para el tema tratado, ya que en España de reconocen este tipo de matrimonios a efectos legales.
Acuerdo de Cooperación con la Federación de Comunidades Israelitas.
1. Se reconocen los efectos civiles del matrimonio celebrado según la propia normativa formal israelita ante los ministros de culto de las Comunidades pertenecientes a la Federación de Comunidades Israelitas de España. Para el pleno reconocimiento de tales efectos, será necesaria la inscripción del matrimonio en el Registro Civil.
2. Las personas que deseen contraer matrimonio en la forma prevista en el párrafo anterior promoverán el expediente previo al matrimonio ante el encargado del Registro Civil correspondiente.
3. Cumplido este trámite, el encargado del Registro Civil expedirá, por duplicado, certificación acreditativa de la capacidad matrimonial de los contrayentes, que éstos deberán entregar al ministro de culto encargado de la celebración del matrimonio.
4. Para la validez civil del matrimonio, el consentimiento habrá de prestarse ante el ministro de culto oficiante de la ceremonia y, al menos, dos testigos mayores de edad, antes de que hayan transcurrido seis meses desde la expedición de la certificación de capacidad matrimonial.
5. Una vez celebrado el matrimonio, el ministro de culto oficiante extenderá, en la certificación de capacidad matrimonial, diligencia expresiva de la celebración del matrimonio, que contendrá los requisitos necesarios para su inscripción y las menciones de identidad de los testigos. Uno de los ejemplares de la certificación así diligenciada se remitirá, acto seguido, al encargado del Registro Civil competente para su inscripción, y el otro, se conservará como acta de celebración en el archivo de la Comunidad Israelita respectiva.
6. Sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar y de los derechos adquiridos de buena fe por terceras personas, la inscripción podrá ser promovida en cualquier tiempo, mediante presentación de la certificación diligenciada a que se refiere el número anterior.
7. Las normas de este artículo relativas al procedimiento para hacer efectivo el derecho que en el mismo se establece, se ajustarán a las modificaciones que en el futuro se produzcan en la legislación del Registro Civil, previa audiencia de la Federación de Comunidades Israelitas de España.
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